SAP Las Palmas 19/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2013
Número de resolución19/2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA (Ponente)

D./Dª. ILDEFONSO QUESADA PADRÓN

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2013.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de junio de 2010

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. PROMOCIONES RESINA E HIJOS S.L.

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arrecife de fecha 16 de junio de 2010, seguidos a instancia de D. /Dña. PROMOCIONES RESINA E HIJOS S.L.representados por el Procurador D. /Dña. OCTAVIO ESTEVA NAVARROy dirigido por el Letrado D. /Dña. MARCIAL FRANCISCO HERNÁNDEZ CABRERA, contra D. /Dña. CREAPADRON S.L., representado por el Procurador D. /Dña. JOSE LORENZO HERNANDEZ PEÑATE y dirigido por el Letrado D. /Dña. JUAN DAVID GARCIA PAZOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Dª. Carmen María Hernández Manchado en nombre y representación de Promociones Resine e Hijos S.L. contra la mercantil CreaPadrón S.L., debo declarar el incumplimiento contractual de la mercantil Creapadrón S.L. del contrato de compraventa celebrado entre las partes el día 3 de Nocviembre de 2003, declarando resuelto el mismo y condenando a Creapadrón S.L. a que abone a Promociones Resine a Hijos S.L. la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000) más los intereses legales desde que fueron entregados los mismos, todo ello sin especial imposicón de costas procesales a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10 de Diciembre del 2012.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dña. ROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente rollo de apelación trae causa de un juicio ordinario promovido por la entidad PROMOCIONES RESINA E HIJOS S.L., aquí recurrente, en ejercicio de una acción resolutoria de contrato de compraventa de bienes inmuebles y reclamación de cantidad, contra CREAPADRON S.L., todo ello con apoyo en el contrato suscrito por las partes de fecha 3 de noviembre de 2003, aportado con la demanda.

En el suplico del escrito rector del procedimiento se solicitaba la resolución contractual por incumplimiento de la obligación esencial del vendedor de hacer entrega de la propiedad en el plazo pactado, con las consecuencias económicas legales y pactadas que se concretan en la suma de 51.000 euros, desglosados del siguiente modo:

-la restitución de 24.000 euros entregados a cuenta.

-el abono de 27.000 euros, en concepto de penalización económica.

Todo ello, con sus intereses legales correspondientes y las costas del juicio.

El juzgador a quo estimó la existencia de incumplimiento contractual imputable a la vendedorapromotora, por lo que accedió a la resolución interesada por la compradora, pero consideró que en este caso no es de aplicación la cláusula penal pactada (estipulación tercera del contrato, f. 35 de los autos) por entender que la misma no está prevista para el caso de que se opte por la resolución sino únicamente cuando se pretenda el cumplimiento del contrato.

Contra tal decisión se alza la demandante invocando error en la valoración de la prueba en que a su entender se ha incurrido así como en la interpretación de la doctrina legal y la jurisprudencia aplicable en cuanto que, siempre según la recurrente, el juzgador parte de una premisa errónea cuando estima que la penalización pactada lo fue sólo para el caso de que se optara por el cumplimiento y no por la resolución.

La parte apelada se opuso al recurso de apelación interpuesto al propio tiempo que impugnó la resolución apelada, pero habiéndose declarado desierta en esta alzada su pretensión revocatoria del fallo por su personación tardía en el rollo de apelación, este Tribunal sólo debe resolver sobre los motivos de recurso que invoca la actora apelante. Y, éstos, en esencia, se centran en la interpretación de una cláusula contractual y sus consecuencias derivadas por lo que, en definitiva, en este punto queda centrada la cuestión litigiosa y, por ende, los argumentos que deban apoyar la resolución del recurso.

SEGUNDO

Para adentrarnos adecuadamente en el objeto litigioso debe partirse de considerar que nos encontramos ante un contrato de compraventa cuyos principales caracteres, como recuerda entre muchísimas otras la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2012, consisten en ser un contrato bilateral, oneroso, generalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR