SAP Las Palmas 20/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha04 Febrero 2013

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2013.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 9/2012, dimanante de los autos de Expediente de Reforma (menores) nº 260/2011, del Juzgado de Menores número Uno de Las Palmas, seguidos por presuntos delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal y contra la seguridad, y, presuntas faltas de lesiones, contra el menor/ joven Blas, y, contra el menor/joven Eladio, en cuya causa han sido partes, además de los citados menores/ jóvenes, bajo la dirección jurídica y defensa el primero de ellos de la Letrada doña María Teresa Almeida González, y, el segundo, de la Letrada doña Josefa Batista Henríquez; el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, y, don Urbano y doña Nieves, en concepto de responsables civiles, bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Lino Chaparro Cáceres; habiendo sido parte en el recurso de apelación el menor/joven Blas, y, los responsables civiles don Urbano y doña Nieves, como partes apelantes, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores número Uno de Las Palmas en los autos de Expediente de Reforma (menores) nº 260/2011, en fecha veinte de marzo de dos mil doce, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes: "ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que, en horas de la tarde del día 12 de marzo de 2011, el menor Blas, de diecisiete años de edad, contactó a través del sistema de mensajería electrónica "Messenger" con Pedro Enrique, asegurándole que era mayor de edad y concertando un encuentro con él en la carretera de Teror, a la entrada de Ciudad del Campo, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de mantener relaciones sexuales consentidas.

Cuando alrededor de las 20:00 horas el Sr. Pedro Enrique llegó al lugar acordado para la cita, conduciendo su vehículo marca y modelo Ford Ka, matrícula VJ-....-VJ, se encontró con Blas, quien subió al coche, dirigiéndose ambos a una zona descampada próxima. Cuando llegaron apareció el también menor Eladio, de diecisiete años de edad, portando un objeto punzante que exhibió ante el Sr. Pedro Enrique al igual que hizo Blas con un cuchillo que sacó en ese momento, exigiendo ambos a la víctima que les entregase todo lo que tuviera de valor, al tiempo que le decían "maricón, hijo de puta, como nos denuncies te vamos a matar".

Ambos menores registraron a Pedro Enrique y se apoderaron de un teléfono móvil marca Nokia, un reloj marca Casio y diez euros en efectivo. Además Eladio extrajo dos altavoces que había en el automóvil y los hizo suyos. A continuación los menores hoy expedientados subieron al vehículo del Sr. Pedro Enrique, poniéndose Blas al volante y sentándose Eladio en el asiento trasero con el dueño del automóvil, a quien obligaron a acompañarles. Blas puso en marcha el turismo y lo condujo durante un breve espacio de tiempo, pese a carecer de permiso de conducir, llegando a colisionar contra un muro, lo que ocasionó que se produjeran desperfectos en el vehículo cuyo coste de reparación ha sido valorado pericialmente en 508,68 euros. El perjudicado pudo recuperar posteriormente el teléfono móvil sustraído, no así el dinero ni el resto de objetos de los que fue desposeído, cuyo valor ha sido pericialmente tasado en 115 euros.

Asimismo se declara probado que, en horas no determinadas del día 24 de abril de 2011, el menor Blas concertó a través del "Messenger" una cita con Moises en las inmediaciones del supermercado Mercadona de Ciudad del Campo, con el objeto de mantener relaciones sexuales consentidas.

Cuando el Sr. Moises llegó en su automóvil al lugar indicado, sobre las 2:00 horas, encontró al referido menor, quien subió al vehículo, dirigéndose ambos a la carretera de Teror, concretamente a la altura de la zona conocida como Las Mesas, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, lugar en el que no había viviendas cercanas. En ese momento ambos se apearon del automóvil y Blas exhibió ante su víctima un cuchillo de grandes dimensiones diciéndole que se trataba de un atraco y que se estuviera quieto. En ese momento apareció otro individuo no identificado portando a su vez un cuchillo. El Sr. Moises reaccionó forcejeando con Blas, a quien logró arrebatar el cuchillo que portaba, huyendo con él en sus manos. Como consecuencia de esta acción sufrió heridas superficiales en la mano izquierda, para cuya curación sólo precisó una asistencia facultativa e invirtuó siete días, durante los cuales no estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales. Por su parte Blas aprovechó la huida del dueño del coche para registrarlo y apoderarse de una cámara fotográfica marca Olympus que había en el mismo y cuyo valor ha sido pericialmente determinado en 105 euros.

Del mismo modo se declara probado que, siendo aproximadamente las 20:30 horas del día 13 de mayo de 2011, Blas, acompañado de dos individuos contra los que no se dirige este procedimiento, se dirigió a la zona de Las Mesas, en las Palmas de Gran Canaria, ya que en ese lugar había concertado vía "Messenger" un encuentro con Juan Enrique para mantener relaciones sexuales consentidas. El Sr. Juan Enrique acudió a la cita conduciendo la motocicleta marca y modelo Aprilia Sprt City, matrícula .... CVN, propiedad de Benito

, y encontró al menor hoy expedientado. El Sr. Juan Enrique receló de las intenciones del acusado, por lo que intentó dar media vuelta y marcharse con su vehículo, pero Blas, acompañado de dos individuos mayores de edad que le acompañaban portando palos y que se habían mantenido ocultos, le propinó un puñetazo en la mandíbula haciéndole caer al suelo. El Sr. Juan Enrique logró huir de sus asaltantes, quienes se apoderaron de un bolso de su propiedad y valorado en 30 euros, que contenía un teléfono móvil marca y modelo Nokia X6 valorado en 190 euros, un dispositivo pendrive, una cartera con documentación - habiéndose estimado el coste de obtención de duplicados del DNI y carné de conducir del titular en 28 euros - y la mentada motocicleta, valorada pericialmente en 840 euros.

Como consecuencia de estos hechos el Sr. Juan Enrique sufrió una contusión en el cuello y en el tobillo izquierdo, para cuya curación precisó una sola asistencia facultativa, tardando tres días en curar, durante los cuales no estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales.

Finalmente se declara probado que, en horas no determinadas del día 13 de mayo de 2011, el menor Blas contactó vía "Messenger" con Humberto, con quien concertó una cita en la zona de Las Mesas al objeto de mantener relaciones sexuales consentidas. Sobre las 21:30 horas del citado día el Sr. Humberto llegó al mencionado lugar conduciendo el vehículo de su propiedad, marca y modelo Opel Corsa, matrícula .... ZWV, encontrándose con el menor hoy expedientado, quien le convenció para que fueran hasta un lugar apartado, y cuando ambos llegaron al mismo aparecieron otros dos individuos mayores de edad, quienes previamente se habían concertado con Blas, el cual le dijo que se trataba de un atraco al tiempo que exhibía un cuchillo de grandes dimensiones y propinaba un puñetazo en la boca al Sr. Humberto, obligándole a subir en el asiento trasero de su vehículo. Al lado de la víctima se sentó Blas, mientras que uno de los acompañantes de éste se puso al volante y el otro en el asiento del copiloto, dirigiéndose todos hasta la Carretera de Tamaraceite. Durante el trayecto el menor hoy expedientado le dijo al Sr. Humberto "si nos denuncias vamos a ir a por ti, te vamos a quemar el coche"; también le registró y se apoderó de un anillo de oro y un teléfono móvil marca Zeng, valorados pericialmente en 350 euros, así como 120 euros en metálico que portaba. Una vez llegaron a su destino, que era un cajero automático de la entidad Banco Santander Hispano, se apearon del coche el Sr. Humberto y Blas, obligando éste a aquel a extraer 380 euros de su cuenta bancaria por medio de una tarjeta que llevaba consigo. Acto seguido volvieron a subir al coche y continuaron la marcha por espacio aproximado de una hora, hasta que una vez llegados al barrio de Las Mesas el menor y sus acomapañantes abandonaron el vehículo, en el que quedó su propietario.

Como consecuencia de estos hechos el Sr. Humberto sufrió una herida en el labio, para cuya curación precisó una sola asistencia facultativa e invirtió dos días, durante los cuales no estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales.".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo imponer e impongo al joven Blas, como responsable en concepto de autor de dos delitos de detención ilegal, dos delitos de robo con intimidación, un delito de robo con violencia, un delito de robo con violencia e intimidación, un delito contra la seguridad vial y tres faltas de lesiones, previstos y penados en los artículos 163.1 y 2, 237, 242.1 y 3, 384 y 617.1 del Código Penal respectivamente, las medidas de cuatro años de internamiento en régimen cerrado y un año de libertad vigilada. Asmismo debo imponer e impongo al joven Eladio, como autor de un delito de detención ilegal y otro de robo con intimidación, la medida de dos años de libertad vigilada, en ambos casos con el contenido que se expresa en la presente resolución. Asimismo, debo condenar y condeno a Blas y a Eladio, así como a sus respectivos padres Urbano, Nieves, Alfonso y María Dolores a pagar solidariamente a Pedro Enrique la suma de 125 euros en concepto de...

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