SAP Cuenca 84/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2013
Número de resolución84/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00084/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16078 41 1 2008 0001237

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2008

Apelante: CONSTRUCCIONES TRIGUERO HERMANOS S.L.

Procurador: SRA. PORRES MORAL

Abogado: JOSE MIGUEL BUENO CANO

Apelado: Eulogio, Teodora Y Felix

Procurador: SRA. HERRAIZ CALVO

Abogado: ALEJANDRO MARTINEZ RAMOS

Apelado/Impugnante: EDENCA, S.L.

Procurador: SRA. MARTINEZ HERRAIZ

Abogado: JESUS SAIZ HERRAIZ

Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil nº 244/2012

Juicio Ordinario nº 286/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca

SENTENCIA Nº 84/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente: D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA num. 84/2013

En Cuenca, a 20 de Marzo de dos mil trece.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 244/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 286/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, iniciados a instancia de DON Eulogio, DOÑA Teodora Y DON Felix representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Herraiz Calvo y defendidos por el Letrado D. Alejandro Martínez Ramos contra CONSTRUCCIONES TRIGUERO HERMANOS S.L. representada por la Procuradora Dª María Jesús Porres Moral y defendida por el Letrado D. José Miguel Bueno Cano y contra EDENCA S.L., representado por la Procuradora Dª María José Martínez Herraiz y defendida por el Letrado D. José Javier Gómez Cavero, sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización por incumplimiento contractual y por vicios en la construcción, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES TRIBUERO HERMANOS S.L. y EDENCA S.L., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 30 de Enero de dos mil doce ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 30 de Enero de dos mil doce cuya parte dispositiva decía: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herraiz Calvo, en representación dne D. Eulogio, Dª Teodora, D. Felix, contra la mercantil Edenca S.L. y contra la mercantil Construcciones Triguero Hermanos S.L. en relación a esta última la estimación es sustancial y en relación a Edenca S.L. parcial.

Condenar a las referidas mercantiles, conjunta y solidariamente a abonar a la parte actora la cantidad de 41.380 euros mas el 16% de IVA e intereses del art. 576 de la LEC .

La codemandada Construcciones Triguero Hermanos S.L. deberá abonar la cantidad adicional de 6.990 euros mas 16% de IVA e intereses del art. 576 de la LEC .

Con imposición de costas conforma al fundamento jurídico séptimo."

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de CONSTRUCCIONES TRIGUERO HERMANOS S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, interesaba la revocación de la sentencia de instancia en los concretos pronunciamientos de condena a Construcciones Triguero Hermanos S.L. consistente en abonar la cantidad de 41.380 eruos mas el 16% de IVA e intereses del art. 576 de la LEC con imposición de las costas y en su lugar se dicte otra sentencia por la que se absuelva a la recurrente de la referida condena, acordando no imponerle las costas de la primera instancia a ninguna d ela partes, con imposición de las costas en la alzada a las demás partes si se opusieran al recurso.

Tercero

Dado traslado del recurso a las demás partes personadas por la representación procesal de DON Eulogio, DOÑA Teodora y DON Felix se presentó escrito de oposición al recurso en el que se solicitaba el dictado de una sentencia que desestime íntegramente el recurso de apelación presentado con condena al recurrente al abono de las costas procesales.

Por su parte EDENCA S.L. presentó escrito de oposición a la apelación e impugnación de la sentencia dictada en el que tras alagar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes solicitaba la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la contraparte y la estimación de su impugnación con la consiguiente absolución del recurrente respecto de las pretensiones ejercitadas en la demanda y todo ello con expresa condena en costas de la alzada a quien se opusiera a su petición.

La parte actora y la codemandada solicitaron la desestimación de la impugnación de la sentencia por parte de Edenca S.L. solicitando la primeramente mencionado su desestimación y la segunda además la estimación del recurso interpuesto por su parte. Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 244/2012. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de Febrer0 del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores adquirieron por escritura pública otorgada el día 11/8/04 de Construcciones Triguero Hermanos S.L. una vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Cuenca en la llamada Residencial San Antonio promovida por la vendedora y construida por la codemandada Edenca S.L. Los actores presentaron demanda contra Construcciones Triguero Hermanos S.L. y Edenca S.L. reclamando conjunta y solidariamente a los demandados el abono de una indemnización de daños y perjuicios de 52.600 euros más el 16% de IVA. Daños y perjuicios que derivaban: de un lado de no haberse cumplido con las calidades contratadas para la vivienda según la memoria de calidades que formaba parte del llamado contrato de promesa bilateral de compraventa suscrito entre Construcciones Triguero Hermanos S.L. y los compradores el día 22/9/2003 (10.400 euros) y de otro lado por los graves defectos constructivos de los que adolecía la vivienda adquirida.

La sentencia de instancia condenó a las codemandadas a abonar conjunta y solidariamente a los actores la cantidad de 41.380 euros mas el 16% de IVA por los defectos constructivos y a Construcciones Triguero Hermanos S.L. a abonar la cantidad de 6.990 euros mas el 16% de IVA por el incumplimiento de la memoria de calidades.

Contra dicha sentencia se alzan ahora los dos condenados solicitando cada uno de ellos su absolución respecto a la indemnización fijada en la sentencia por los defectos constructivos de la vivienda por entender, cada uno de los recurrente, que ninguna responsabilidad les incumbe respecto a dichos defectos en la construcción de la vivienda unifamiliar, defectos cuya reparación ha sido fijada por la sentencia en el importe de 41.380 euros mas IVA del 16% y que ninguna de los recurrentes niega o discute en su existencia o en su importe.

SEGUNDO

Construcciones Triguero Hermanos S.L. alega que la sentencia no indica la razón de su condena lo que supone una falta de motivación que infringe los artículos 208.2 y 209.3 de la LEC pues tan solo figura en el fundamento cuarto de la resolución recurrida una referencia escueta a su condición de promotora y vendedora de la vivienda a diferencia de lo que ocurre con la responsabilidad de la constructora, Edenca S.L., a cuya responsabilidad dedica amplios y profundos razonamientos y como quiera que según entiende no es aplicable al caso que se examina la Ley Orgánica de la Edificación sino el art. 1591 del Código Civil por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de aquella ley es de aplicación el carácter restrictivo de la responsabilidad solidaria derivada del mencionado precepto del Código Civil que solo se predica en los supuestos en los que la responsabilidad d los distintos intervinientes en la construcción no puede deslindarse y como quiera que existe una mala praxis constructiva y una mala ejecución de la impermeabilización según los peritos que depusieron en juicio no procede su condena pues es ella la primera damnificada por dichos defectos.

Alegación que no puede...

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