SAP Cáceres 140/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2013
Fecha25 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00140/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2011 0039612

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000246 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000282 /2012

RECURRENTE: Jorge

Procurador/a: ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Letrado/a: FRANCISCO VAZQUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 140/13

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 246/13

JUICIO ORAL Nº: D.P.A.: 282/12

JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE CACERES

================================

En Cáceres, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 1 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de CONDUCCCION BAJO INFLUENCIAS BEBE. ALCOHÓLICAS/DROGAS, contra Jorge dictó Sentencia de fecha 26 de diciembre de 2012, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que, como quiera que el acusado, Jorge, cuyas demás circunstancias ya constan y, además, ejecutoriamente condenado como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por sentencia firme en fecha 24 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción n. 1 de Cáceres, dentro de sus autos de Juicio Rápido n. 2872008 (origen de la ejecutora de este mismo juzgado n. 42/09), conducía, en torno a las 4:30 horas, del día 10 de octubre de 2011, un vehículo, clase turismo marca Ford, modelo Fiesta, de color blanco, con placas de matrícula .... GTW, por esta el casco urbano de esta ciudad, a pesar de haber ingerido una cantidad de bebida alcohólica que le mermaba sensible y ostensiblemente sus facultades para acometer, en condiciones de seguridad propia y de terceros, la compleja actividad del manejo y control de un vehículo de motor, lo que le llevó a describir, al volante de ese coche, una trayectoria en zig-zag; maniobra esta fue contemplada por una dotación de la Policía Local de esta ciudad que, previo cambio del sentido de su propia marcha, se entregaron en una persecución de aquel automóvil, al tiempo que instaban a su conductor a que se detuviese, mediante el accionamiento de las correspondientes señales luminosas; si bien que sólo consiguieron su propósito de que el turismo se parase cuando, a la altura de la calle Santa Gertrudis, lograron cruzar el coche patrulla ante el pilotado por el inculpado. Siendo así que acto seguido y sin solución de continuidad, los agentes perseguidores se dirigieron al otro vehículo, y después de comprobar como el inculpado ocupaba el asiento reservado al conductor, le invitaron a que se apease del utilitario, momento en el que pudieron apercibirse de cómo el mismo presentaba evidencias externas de encontrarse bajo los efectos del alcohol, tales como fuerte olor a alcohol, habla pastosa o andar deambulante, por lo que optaron por dar aviso al Equipo de Atestados de la referida fuerza actuante en orden al entendimiento con e3l conductor de la preceptiva prueba de comprobación etílica. Personados en el lugar la dotación de Atestados de ese mismo Cuerpo Policial, estos, además de advertir como el ahora inculpado dejaba traslucir esos mismos síntomas de su hallazgo en estado de embriaguez, a los que habría que sumar un aspecto general somnoliento, con ojos brillantes y acuosos, habla pastosa y rostro pálido; le invitaron a someterse voluntariamente a la prueba de detección alcohólica, a lo que dicho acusado se negó, en redondo, no obstante ser apercibido de las consecuencias de esa negativa y, entre ellas, de la posible incursión en un delito contra la seguridad vial, al tiempo que comenzó a proferir contra la fuerza actuante, con indudable propósito ofensivo, expresiones tales como "te voy a meter una patada en los huevos", "eres un gilipollas" o "hija de puta", llegando al punto de abalanzarse contra ellos, por lo que hubo de ser reducido. " .FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jorge como autor criminalmente responsable de sendos delitos contra la seguridad vial, uno en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y el otro de negativa a someterse a las pruebas para su detección y de una falta de respeto y de consideración a agentes de la autoridad, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia respecto al primer delito y, atenuante, de embriaguez en relación las otras dos infracciones penales, a la pena de diez meses de multa, con cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por plazo de dos años y nueve meses, lo que comporta la pérdida de vigencia del permiso, por el primer delito; de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por plazo de una año, por el segundo delito; y de quince días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas por la falta; así como al pago de las costas del procedimiento."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jorge, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el 18 de marzo de 2013.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dos son las cuestiones que la representación procesal del acusado alega frente a la sentencia que le condenó como autor de un delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia: Por un lado que, sin dejar de reconocer el previo consumo de bebidas alcohólicas, no considera acreditado que dicha ingesta le mermara sensible y ostensiblemente sus facultades para acometer en condiciones de seguridad propia y de terceros el manejo y control de un vehículo de motor, pues en todo momento se encontraba perfectamente para poder conducir; por otro lado considera que condenarle por ambas infracciones infringe el principio non bis in idem.

Segundo

En relación con la afectación de las facultades psíquicas y físicas del apelante en detrimento de sus capacidades de percepción y de reacción, lo manifestado por los policías que observaron primero su conducción (inicialmente en zig-zag para luego, al percatarse de su presencia, emprender una espectacular huída hasta que pudo ser interceptado) y luego sus síntomas externos (ojos brillantes, olor a alcohol, habla pastosa y dificultosa, andar vacilante) revela sin duda alguna que en su conducción el recurrente se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues si el alcohol que había consumido le afectaba de esa manera en su deambulación y en su comportamiento, indudablemente disminuía de forma notable sus capacidades de percepción y de reacción, generándose así el peligro que justifica la existencia de la infracción penal. Concurren, por tanto, los elementos del delito del artículo 379.2 del Código Penal .

Tercero

En cuanto a la segunda cuestión, sin perjuicio de recordar que una doctrina jurisprudencial minoritaria sostiene la postura del apelante (podemos citar, además de la de la AP de Valencia de 8/9/2010 a que alude el recurso, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, de 2 de diciembre de 2011 y las precedentes de la misma sección que en la misma se citan) debemos señalar que el criterio de esta Sala se ajusta sin embargo al jurisprudencialmente mayoritario, que mantiene por el contrario que los delitos tipificados en los artículos 379.2 y 383 son plenamente compatibles, pues no se trata de un mismo hecho calificado desde dos perspectivas diferentes, sino de dos hechos cronológicamente sucesivos (el sujeto primero conduce un vehículo de motor y luego rehúsa someterse a la prueba a requerimiento de los agentes) e independientes entre sí, de forma que cabe cometer uno de los delitos y no el otro, bien porque quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas acceda a someterse a la prueba, bien porque quien se encuentre en condiciones adecuadas para conducir (pero sea requerido para el test, por ejemplo por haber intervenido en un accidente o por encontrarse ante un control preventivo del alcoholemia) se niegue a someterse a la prueba.

Como muestra puede citarse la...

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