SAP A Coruña 156/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2013
Fecha22 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00156/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 494/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintidós de marzo de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 494 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2012, aclarada por auto de 30 de mayo de 2012, en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 369 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Carina, mayor de edad, vecina de Culleredo (La Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, bloque NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, que actúa en su calidad de presidenta de la "Comunidad de Propietarios del edificio números NUM000 y NUM004 de la AVENIDA000 " de Culleredo (La Coruña), con número de identificación fiscal NUM005, representada por el procurador don Ricardo Sanzo Fereiro, y dirigida por el abogado don José-María Galán Flórez.

Como apeladas, las demandadas "INVERSIONES 2453, S.L.", con domicilio social en Vigo (Pontevedra), calle República Argentina, 16-2º, con número de identificación fiscal B-36 813 145; y "Consorcio de Inversión y Administración Coinasa, S.L.", con domicilio social en Vigo (Pontevedra), calle República Argentina, 20, oficina 1, con número de identificación fiscal B-36 891 562, representadas por el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, y dirigidas por la abogada doña Esther López Conde.

Versa la apelación sobre levantamiento del velo de sociedad mercantil; ascendiendo la cuantía del recurso a 61.904,32 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 25 de abril de 2012, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Sanzo Ferreiro en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio residencial " DIRECCION000 " (contra) las mercantiles Inversiones 2453 S.L: y Consorcio de Inversión y Administración Coinasa S.L. representada por el procurador Sr. Rodríguez Siaba.

Debo condenar y condeno a la entidad Inversiones 2453 S.L. a reparar las deficiencias relacionadas en el fundamento jurídico 5ª de esta resolución y a reintegrar a la Comunidad de Propietarios la cantidad de

4.437 euros más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial.

Debo absolver y absuelvo a la entidad Consorcio de Inversión y Administración Coinasa S.L. de los pedimentos de la demanda.

Sin imposición de costas» .

Por auto de 30 de mayo de 2012 se aclaró el párrafo segundo de dicha sentencia, que quedaría redactado en los siguientes términos: «Que debo condenar y condeno a la entidad Inversiones 2453 S.L. a reparar las deficiencias relacionadas en el fundamento 5ª de esta resolución, incluida la reparación integral de la terraza del piso NUM006 del portal NUM004 y a reintegrar a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 4.437 euros más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial» .

SEGUNDO

Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Comunidad de Propietarios del edificio números NUM000 y NUM004 de la AVENIDA000 ", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Inversiones 2453, S.L." y "Consorcio de Inversión y Administración Coinasa, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 30 de julio de 2012, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 31 de julio de 2012, se registraron bajo el número 494 de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 5 de septiembre de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 7 de septiembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Ricardo Sanzo Fereiro en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios del edificio números NUM000 y NUM004 de la AVENIDA000 " de Culleredo (La Coruña), en calidad de apelante; así como el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, en nombre y representación de "Inversiones 2453, S.L." y "Consorcio de Inversión y Administración Coinasa, S.L.", en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 23 de enero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de marzo de 2013.

CUARTO

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada en esta alzada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 5 de abril de 2011 la presidenta de la "Comunidad de Propietarios del edificio números NUM000 y NUM004 de la AVENIDA000 " dedujo demanda en procedimiento ordinario contra "Inversiones 2453, S.L.", como promotora y vendedora del edificio, y contra "Consorcio de Inversión y Administración Coinasa, S.L.", ejercitando acciones de vicios ruinógenos del artículo 1591 del Código Civil y acumuladamente acciones derivadas de la compraventa.

    En lo que aquí afecta, se justificaba la llamada al litigio de "Consorcio de Inversión y Administración Coinasa, S.L." porque las reclamaciones habían sido atendidas por el arquitecto técnico don Ildefonso, que era empleado de esta mercantil; siendo además quien había contratado a la empresa que realizó las reparaciones. Además se aducía que ambas tenían el mismo domicilio, los mismos administradores y un solo teléfono, por lo que solicitaba la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, al ser ambas la misma entidad, y solicitando la condena de ambas demandadas a los peticiones de la demanda. 2º.- "Consorcio de Inversión y Administración Coinasa, S.L." se opuso a la demanda aduciendo que ninguna relación tenía con el edificio, no habiendo participado en su promoción o construcción, e incluso había sido constituida con posterioridad a su terminación.

  2. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, en cuanto a este particular, se analiza acertadamente cuál es la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo y su interpretación restrictiva, estableciéndose como acreditado que "Consorcio de Inversión y Administración Coinasa, S.L." se constituyó el 13 de septiembre de 2001, habiéndose otorgado la escritura de obra nueva y división horizontal del edificio por "Inversiones 2453, S.L." el 17 de noviembre de 1998, que todas las relaciones se mantuvieron con "Inversiones 2453, S.L." que se la vendedora de los pisos y quien atendió las quejas y abonó las reparaciones, y si bien ambas tienen el mismo domicilio y comparten teléfono su actividad empresarial es distinta; por lo que concluye que no existe prueba alguna que acredite que "Consorcio de Inversión y Administración Coinasa, S.L." fue creada para defraudar a los acreedores, ni que se haya creado una confusión patrimonial, o un medio para eludir responsabilidades, por lo que no puede establecerse una situación de fraude, ni presumirse tal intención; por lo que aprecia su falta de legitimación, absolviéndola de la demanda, aunque sin imposición de costas. Pronunciamiento frente al que se alza la comunidad de propietarios demandante.

TERCERO

Infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la presidenta de la comunidad de propietarios demandante se alega la vulneración del citado precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un triple aspecto: la falta de motivación de la sentencia a la hora de valorar la prueba, que permite establecer la existencia de una arbitrariedad en el proceso valorativo; la valoración de la prueba al no darse la debida relevancia al contenido del acta notarial presentada en la audiencia previa; y la infracción de las reglas de la lógica y la razón.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Tanto el artículo 120.3 de la Constitución Española, como el 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen la obligación que tienen los órganos judiciales de fundamentar sus resoluciones. El Tribunal Constitucional ha establecido reiteradamente que el deber de los órganos judiciales de motivar sus resoluciones es una exigencia implícita en el artículo 24.1 de la Constitución Española . La tutela judicial efectiva garantizada en dicho precepto comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas. Como establece tanto el Tribunal Constitucional [sentencias números 223/2003, 211/2003, 187/2000, 131/2000, 206/ 1999, 184/1998, 187/1998, y 115/1996, entre otras muchas]; así como la Sala Primera del Tribunal Supremo...

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