SAP Barcelona 519/2014, 18 de Diciembre de 2014
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2014:14625 |
Número de Recurso | 632/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 519/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 632/2013-M
Procedencia: Juicio Ordinario nº 930/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 519/2014
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dª . MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª . MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 930/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Dª . Paulina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Franscisco Sánchez García y asistida por la Letrada Dª . Dulce Libertad Sandoval Morillas, contra D. Belarmino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª . Raquel Palou Bernabé y asistido por el Letrado D. Jorge Soler de Bievre, y contra Dª . Apolonia y Yuan Nang, S.L., no comparecidos en esta alzada, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 24 de julio de 2013, aclarada por Auto de 02 de septiembre de 2013.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimo parcialmente la demanda presentada por D. Francisco Sánchez García, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de Dª Paulina, frente a "Yuan Nang S.L.", Dª Apolonia y D. Belarmino y en su virtud se absuelve a Dª Apolonia y D. Belarmino de los pedimentos frente a ellos formulados y se condena a "Yuan Nang S.L." a abonar a Dª Paulina la cantidad de 36.393,59 #. A esta cantidad se sumará el interés previsto en el art 576 LEC .
Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.".
La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "DISPONGO haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada por este Juzgado el pasado 24.07.2013 e interesada por Dª Raquel Palou Bernabé, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de "Yuan Nang S.L." y otros, escrito en el que se interesaba la aclaración de la sentencia anterior en el sentido de que a los codemandados personas físicas (Dª Apolonia y D. Belarmino ) no se les imponen las costas que deben ser asumidas por la parte demandante.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a las contrarias, oponiéndose al mismo únicamente los codemandados Dª . Apolonia y D. Belarmino . Finalmente, tras los trámites pertinentes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
Se señaló para votación y fallo el día 09 de diciembre de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Se sigue proceso a instancia de la arrendadora Dª Paulina contra la sociedad arrendataria de un local de negocio en la calle Trafalgar de esta ciudad en reclamación de rentas adeudadas e indemnización por desistimiento unilateral antes de la finalización del plazo contractual y por causación de daños. Se dirige también la demanda contra el que fue el legal representante de la sociedad arrendataria que intervino en la suscripción del contrato y contra su hija que devino socia única y legal representante en el momento en que se generó la deuda y se dio por terminado el contrato.
No se discute la cuantificación económica de la pretensión ejercitada que ha efectuado la sentencia de primera instancia ni la condena a la sociedad arrendataria. Solo está en discusión el tema de si las dos personas físicas demandadas, que han sido absueltas, deben ser condenadas juntamente con dicha sociedad, lo que constituye petición planteada por la actora, ahora apelante, la cual también se opone a la condena a pagar las costas de los demandados absueltos.
La actora, al formular la demanda, fue muy sucinta al exponer las razones para justificar su extensión a las personas físicas.
Respecto al Sr. Belarmino, se pone de relieve su obvio carácter de representante de la sociedad en las conversaciones y en la suscripción del contrato de 20/12/2007 y de él se dice que era "el...
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