SAP Burgos 130/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2013
Fecha07 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00130/2013

S E N T E N C I A Nº 130

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

LUGAR: BURGOS

FECHA: SIETE DE MAYO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación nº 77 de 2013, dimanante de Juicio Ordinario- Resolución Contrato de Arrendamiento nº 302 de 2011, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de Enero de 2013, siendo parte, como demandadaapelante DOÑA Francisca, (representada por su hermana y Tutora Legal Doña Noemi, no comparecida en esta instancia) representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Inmaculada Pérez Rey y defendida por el Letrado D. José Luis Castrillo Velasco; y de otra, como demandantes-apelados DOÑA María Cristina

, DON Pedro Enrique, DON Bernardino, Y DOÑA Esther, DOÑA Mariana Y D. Fulgencio, como Herederos de D. Leon, representados en este Tribunal por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. Gonzalo Manrique García; y como demandada-apelada Doña Marí Jose, siendo parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador de los Tribunales, Sr. Aller Krahe, en nombre y representación de Doña María Cristina, quién actúa en su propio nombre y en beneficio de la comunidad que integra con sus hermanos Pedro Enrique, Bernardino y los Herederos de su hermano D- Leon, frente a Doña Noemi, Doña Marí Jose y Doña Francisca, litigando estas dos últimas con justicia gratuíta y debo de declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de vivienda sita en Villamar, CARRETERA000 nº NUM000, de fecha 3 de mayo de 1972, condenando a las demandadas a que desalojen referida vivienda y la pongan a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Francisca (representada por su hermana y tutora legal, Doña Noemi ), se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 7 de Mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer y único de los motivos de impugnación se refiere a la infracción del art. 16 LAU .

El referido precepto establece lo siguiente: "El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichostres meses". En nuestro caso no se ha articulado comunicación alguna de los herederos del arrendatario al arrendador, ni por notificación escrita, ni con certificación de defunción y lo más importante en ningún momento se ha indicado a la parte arrendadora con alcance recepticio la "identidad de subrogado", con indicación de su parentesco con el fallecido, ni ofrecimiento alguno de "principio de prueba" de que cumple los requisitos legales de la subrogación legal prevista en el referido art, 16-3 LAU .

Partiendo de este planteamiento inicial que impedirá la estimación del...

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