SAP Barcelona 49/2013, 6 de Febrero de 2013

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2013:2891
Número de Recurso407/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2013
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 407/2012-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 44/2011

JUZGADO MERCANTIL Nº 10 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 49/13

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN GARNICA MARTIN

DON LUÍS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a seis de febrero de dos mil trece.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 44/2011 ante el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, a instancia de TRANSPORTES FEGON S.A.U., representada por la procurador de los tribunales DOÑA MARGARITA RIBAS IGLESIAS, contra PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA S.A., representada por el procurador de los tribunales DON ALBERT GRASA FÀBREGA y contra STORAGE TRANS S.L., declarada en rebeldía.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por PRODUCTOS

QUÍMICOS BARCELONA S.A. contra la sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Margarita Ribas Iglesias en nombre y representación de TRANSPORTES FERGÓN S.A.U., contra PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA S.A. y STORAGE TRANS S.L., con lo que condeno a las demandadas PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA S.A. y STORAGE TRANS S.L. a que abonen conjunta y solidariamente a la actora TRANSPORTES FERGON S.A.U. la suma de 26.408,40 euros, como consecuencia del impago de los servicios de transportes realizados por la actora, y condeno a las demandadas PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA S.A. y STORAGE TRANS S.L. a que abonen conjunta y solidariamente a la actora TRANSPORTES FERGON S.A.U. los intereses legales sobre dicha cantidad de condena desde la fecha de la interpelación judicial y con aplicación del porcentaje previsto en la Ley 3/2004, todo ello con imposición de las costas causadas a las demandadas PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA S.A. y STORAGE TRANS S.L.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA S.A. Del recurso se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición. TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de enero de 2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad demandante TRANSPORTES FERGON S.A.U. interpuso demanda en reclamación de 26.408,40 euros contra STORAGE TRANS S.L. (en adelante, STORAGE) y contra PRODUCTOS QUÍMICOS BARCELONA S.A. (en adelante PROQUIBASA), con base a los siguientes hechos que se declararon como probados en el fundamento tercero de la sentencia de instancia, a los que se adicionara algún extremo que no ha sido cuestionado por las partes:

  1. ) La actora, empresa dedicada a la actividad de transporte, realizó entre agosto y octubre de 2010 una serie de transportes de material propiedad de PROQUIBASA, para lo cual se emitieron las correspondientes facturas, albaranes y cartas de portes (documentos 5 a 77 y 78 al 83-19 de la demanda). Es un hecho no controvertido que las facturas no se han satisfecho.

  2. ) Los transportes fueron encargados a la actora por STORAGE, mediante el envío de una serie de correos electrónicos desde la cuenta storage-proquibasapolimeros@hotmail.com a la cuenta info@fergon.es.

  3. ) PROQUIBASA es una empresa constituida en 1966 que tiene por objeto social la compra, venta, almacenamiento y depósito, importación, exportación, comercialización y distribución de drogas, alcoholes y toda clase de derivados. Se dedica fundamentalmente al comercio al por mayor de productos químicos. Tiene su domicilio social en Barcelona, Vía Trajano 47-51 (documento uno de la contestación).

    STORAGE TRANS S.L. fue constituida el 22 de octubre de 2008 y tiene por objeto social el depósito, transporte terrestre y distribución de mercancías.

  4. ) Entre PROQUIBASA y STORAGE TRANS S.L. se suscribieron en diciembre de 2009 tres contratos: un primer contrato de transporte de mercancías por carretera, por el que STORAGE TRANS S.L. se obligaba frente a PROQUIBASA al transporte de productos químicos industriales en cisternas, de acuerdo con las condiciones y pactos contemplados en dicho contrato (documento dos de la contestación). Un segundo contrato de "prestación de servicios logísticos", firmado en la misma fecha que el anterior -el 9 de diciembre de 2009-, por el que STORAGE se obligaba a prestar los servicios de logística y transportes de productos plásticos (documento tres). En uno y otro contrato se incluye una cláusula por la que los contratantes, no obstante las vinculaciones por razón de los contratos, mantienen su independencia, "asumiendo la exclusiva responsabilidad de los resultados de su explotación".

    Por último y en tercer lugar, el 11 de diciembre de 2009 PROQUIBASA, como subarrendadora, y STORAGE TRANS, como subarrendataria, suscribieron un contrato de subarriendo por el que ésta pasaba a ocupar una de las cuatro naves de PROQUIBASA en avda. Mare de Deu de Monserrat 130-134 de Sant Adrià de Besos (documento cuatro). La autenticidad de los documentos no fue impugnada en la audiencia previa (minuto 1:42).

  5. ) El 31 de octubre de 2010 PROQUIBASA y STORAGE dan por finalizada su relación contractual, al resolver de forma unilateral STORAGE los contratos de transporte, prestación de servicios de logística y subarriendo.

  6. ) En la sentencia de instancia se declara como probado y no se ha cuestionado por las partes, que PROQUIBASA y STORAGE TRANS S.L. han liquidado las deudas entre las compañías. A tal efecto PROQUIBASA aportó con la contestación el extracto contable de la cuenta de STORAGE TRANS y las facturas abonadas durante el ejercicio 2010 (documentos 7 a 27), documentos que no han sido impugnados.

SEGUNDO

La demandante sostuvo en la demanda que STORAGE actuaba como comisionista del transporte o porteador no efectivo, en nombre y representación del cargador PROQUIBASA. Al entender de la actora, la inclusión en la dirección de correo de STORAGE del nombre PROQUIBASA, con el conocimiento de ésta, generó una "apariencia externa de que quien contrataba con STORAGE en realidad lo hacía con PROQUIBASA" (hecho tercero). Por todo ello afirmó que STORAGE actuaba como factor mercantil o como "factor notorio" por cuenta de PROQUIBASA, por lo que interesó la condena solidaria de ambos al pago de los portes debidos.

Frente a la conducta procesal de STORAGE, declarada en rebeldía, PROQUIBASA se opuso a la demanda negando que aquélla actuara en su representación y, por tanto, que deba responder frente TRANSPORTES FEGÓN. PROQUIBASA, según se sostiene en la contestación, contrató a STORAGE como transportista y ésta, a su vez, subcontrató determinados servicios con TRANSPORTES FEGÓN. STORAGE percibió de PROQUIBASA los servicios de transportes, ignorando si aquélla, a su vez, pagó sus facturas al transportista efectivo. En definitiva, rechaza que STORAGE actuara como factor mercantil o factor notorio suyo, teniendo en cuenta, a tal efecto, que el artículo 5 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, establece como regla general que los contratos de transporte de mercancías se presumen celebrados en nombre propio.

TERCERO

La sentencia de instancia, tras delimitar el objeto del procedimiento y precisar con claridad las posiciones de una y otra parte, declara la responsabilidad de la codemandada STORAGE, como empresa que contrató los servicios de TRANSPORTES FEGÓN y que no atendió las facturas giradas por la actora.

Asimismo la sentencia de instancia declara la responsabilidad de PROQUIBASA y, en definitiva, condena a las demandadas al pago solidario de 26.408,40 euros. A partir de una serie de hechos externos, el juez a quo considera destruida la presunción del artículo 5 de la Ley 15/2009, concluyendo que, de cara a terceros y, en especial, de cara a la actora, STORAGE contrató los transportes por cuenta de PROQUIBASA, actuando "ambas empresas como una sola y ello aun cuando los contratos de transporte y logística suscritos entre PROQUIBASA y STORAGE mencionen que ambas empresas son independientes" (fundamento quinto). En concreto, el juez a quo menciona como hechos...

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