SAP Barcelona 105/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2013
Fecha11 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 15ª

rollo nº 189/2012-2ª

JUICIO ORDINARIO 40/2011

JUZGADO MERCANTIL 9 BARCELONA

SENTENCIA Núm. 105/2013

Ilmos. Sres.:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

Barcelona, 11 de marzo de 2013.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 40/2011, en materia de propiedad intelectual, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 9 de Barcelona, a instancia de don Ángel, representado por la procuradora doña Gertrudis González Martín y defendido por el letrado don Mario Sepúlveda Gutiérrez, contra THEMA EQUIPO EDITORIAL, S.A., representada por el procurador don Ramon Feixó Fernández-Vega y defendida por el letrado don Mario Uribe Valls, y contra S.A. DE PROMOCIÓN Y EDICIONES, representada por el procurador don Jesús Sanz López y defendida por los letrados don Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano y don Javier de Torres Fueyo. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Ángel, contra la sentencia del juzgado de 21 de octubre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La demanda de don Ángel contra THEMA EQUIPO EDITORIAL, S.A. y S.A. DE PROMOCIÓN Y EDICIONES, solicitaba en el suplico :

    1) Que se declarara que el actor es el legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras descritas en el cuerpo de la demanda.

    2) Que se declarara el carácter ilícito de la explotación de las obras referidas por parte de las demandadas.

    3) Que se condenara a las demandadas al cese de su actividad ilícita de usurpación de los referidos derechos de propiedad intelectual y su explotación económica presente y futura.

    4) Que se condenara a las demandadas, con carácter solidario, al pago de una indemnización en concepto de actividad ilícita, por explotación sin autorización y cesión indebida, de acuerdo con el artículo 140 LPI, consistente en la remuneración que hubiera percibido el autor de haber autorizado la explotación. 5) Que se condenara a las demandadas, con carácter solidario, al pago de una indemnización en concepto de daño moral, valorado en 21.000 euros.

    6) Que se condenara a las demandadas a pagar las costas del juicio.

  2. Opuestas las demandadas a dichas pretensiones y tramitado el juicio, la sentencia del Juzgado dice literalmente, en su parte dispositiva:

    " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ángel y en su representación el Procurador de los Tribunales Dª Gertrudis González Martín contra THEMA EQUIPO EDITORIAL, S.A. y contra S.A. DE PROMOCIÓN Y EDICIONES, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas, con expresa condena en costas al demandante. "

  3. Don Ángel interpuso recurso de apelación contra la sentencia. Admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento. Comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2012.

    Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La demanda

    El demandante de este juicio, don Ángel, accionó contra Thema Equipo Editorial, S.A. (en adelante, THEMA) y S.A. de Promoción y Ediciones (en adelante, SAPE), en ejercicio de una acción de infracción de derechos de propiedad intelectual y de reclamación de indemnización por los perjuicios causados.

    Alegaba que había recibido de THEMA el encargo de elaborar los textos de diversas obras para una colección denominada " Descubra España, pueblo a pueblo por las rutas más bellas " (en adelante, Descubra España ); que había entregado las obras a THEMA y que ésta había efectuado el pago correspondiente. El actor sostenía que, pese a que THEMA no le informó de la publicación de la obra, pudo constatar que las obras preparadas por el demandante fueron publicadas por SAPE.

    El demandante consideraba que la ausencia de un contrato de edición determinaba que la comitente, THEMA, únicamente hubiera adquirido la propiedad de la obra en sentido material, pero sin cesión válida de los derechos de explotación, que hubiese requerido un contrato de edición. Citaba los artículos 58, 60 y 61 de la Ley de propiedad intelectual (LPI ). Según el Sr. Ángel, habría una cesión no consentida a SAPE, que daba lugar a responsabilidad solidaria de ambas demandadas frente al actor.

    El demandante alegaba también que, tanto en la página de créditos de los ejemplares editados como en su inscripción en el ISBN, se había omitido cualquier referencia a su autoría de los textos de las obras. Con ello se habría atentado contra sus derechos morales de autor.

    Según la demanda, estaríamos ante una actividad ilícita por usurpación de la autoría, por la explotación sin autorización y por la cesión indebida de las obras. Se reclamaba la indemnización por los daños y perjuicios causados:

    - En concepto de daño moral, 21.000 euros, a razón de mil euros por cada obra editada sin referencia a la autoría del Sr. Ángel .

    - En concepto de perjuicio económico, el actor optaba por reclamar la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión. Conforme a la demanda, las bases de cálculo a considerar serían: precio de venta al público de la obra completa de 33 volúmenes, 326,70 euros; el demandante era autor de 21 de los volúmenes, equivalente al 63,63% de la obra total; debía aplicarse el 10 % o aquel otro porcentaje que fijara el tribunal (citaba los artículos 140 y 46 LPI ).

  2. La sentencia

    La sentencia del juzgado mercantil desestimó la demanda, porque, tras un detenido examen de los aspectos fácticos y jurídicos del caso, acogió las alegaciones de las demandadas sobre la condición de obra colectiva de la obra Descubra España ( artículo 8 LPI ).

  3. Motivos de apelación

    Las alegaciones del demandante Sr. Ángel en su recurso de apelación son:

    1) No hay aportación a una obra colectiva. Infracción de los artículos 8 y 43 y ss. de la LPI . 2) Violación de los derechos morales del autor. Infracción del artículo 14.3 y 4 LPI .

  4. Primer motivo de apelación. La alegación de no aportación a la obra colectiva

    El artículo 8 de la LPI establece: " Se considerará obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre ."

    Por tanto, los...

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