SAP Barcelona 158/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2013
Fecha07 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 68/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE TERRASSA (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A Nº 158/2013

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa (ant.CI-3), a instancia de MUTUA GENERAL DE SEGUROS, contra Fidela y Serafina, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz i Amat, contra DÑA. Serafina y DÑA. Fidela, representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maldiney Casasus y en consecuencia condeno a DÑA. Serafina y DÑA. Fidela a abonar a MUTUA GENERAL DE SEGUROS la cantidad de 75.000'40 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial. Las demandadas DÑA. Serafina y DÑA. Fidela asumirán las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada deduce el presente recurso de apelación insistiendo en la desestimación de la demanda por los mismo motivos de oposición, frente a la sentencia que estima la demanda; alegando error en la valoración de la prueba.

La sentencia de instancia estima la demanda ejercitada por Mutua General de Seguros, en subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, por razón del incendio ocurrido en el continente de la finca arrendada por las demandadas Sra. Serafina y Sra. Fidela, en considerar la responsabilidad de las mismas en los daños producidos por el incendio.

SEGUNDO

En primer término se alega falta de legitimación pasiva de las demandadas.

Se dice que fueron llamadas a suscribir un contrato de arrendamiento "en calidad de avalistas y no de arrendatarias", que la vivienda iba a ser ocupada por el padre de la Sra. Serafina y la Sra. Guadalupe .

Debe de rechazarse dicha alegación pues las demandadas constan como arrendatarias, en el contrato de arrendamiento celebrado con la propiedad, Calculating Flats, S.L., sobre la vivienda de autos (doc. 2 de la demanda). En el mismo no consta que tuvieran calidad de "avalistas" en contrato de arriendo, ni tampoco mención alguna al padre de la demandada y Doña. Guadalupe ; incluso en el mismo contrato expresamente se pacta en la clausula 4ª que "El objeto de este contrato se alquila exclusivamente para el destino permanente de las arrendatarias", contrario a la consideración de avalistas, y, las relaciones entre el padre de una de ellas y su esposa con las demandadas queda al margen de la propiedad. No constando acreditado su consideración de avalistas, debe desestimarse dicha alegación.

Resultando además, que en dicha vivienda, según resulta de los informes periciales, parece que habitaban más personas, lo que dificulta aún más considerar que fueren simples avalistas. En éste sentido, el perito Sr. Serafin, se refiere a que en el momento del siniestro se encontraban en la habitación frontal de la planta primera los Sres. Serafina y Guadalupe, y "que no han facilitado la identidad de las 5 personas que dormían en el cobertizo del final del patio", lo que además queda ilustrado con las fotografías que se acompañan (doc. 4). No es objeto de éste pleito dicha situación en uso de la vivienda alquilada, pero dificulta aún más considerar meras...

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