SAP Barcelona 157/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2013
Fecha07 Marzo 2013

SENTENCIA N. 157/2013

Barcelona, siete de marzo dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

Enric Alavedra Farrando

Rollo n.:1069/2011

Juicio ordinario n.: 687/2010

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Cerdanyola del Vallès

Objeto del juicio: pago de capital de contrato de seguro asociado a contrato de préstamo, por invalidez absoluta ( art. 15 LCS )

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: CEP Vida de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: A. Orradre i Pi

Procuradora: M. Palacios Salvado

Apelada: Aurora

Abogada: L. Asín Laguna

Procurador: J.M. Acin Biota

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 16 de julio de 2010 la Sra. Aurora presentó demanda en la que solicitaba que se condene a la demandada a que le abone 60.000 euros, correspondiente al capital garantizado en caso de declaración de Invalidez Absoluta y permanente mediante póliza de seguro de vida número NUM002 (documento n. 2), que se deberá aplicar a la amortización de los préstamos números NUM000 y NUM001, y si existiere exceso, se deberá entregar al propio asegurado y actora Aurora, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el día 10 de abril de 2007. Relata que el año 1999 suscribió la póliza n. NUM002, renovada en 2000 y 2004 y vinculada a dos préstamos hipotecarios en la actualidad, con suma de primas. Niega haber ocultado patologías al suscribir el cuestionario de salud, ni que lo suscribiera (el de 2000, documento n.24 de la demanda, ni el de 2004, documento n.26). Niega dolo o culpa grave ya afirma que desconocía que en 2007 sería declarada incapaz permanente, por fibromialgia, por enfermedad diagnosticada en 2006. La parte demandada contesta y alega que la asegurada no fue veraz en el cuestionario de salud de 2004, 40 días antes de la ILT que acabó en incapacidad permanente absoluta. Ocultó síndrome de Arnold Chiari, colon irritable, hemorroides, cólico renal, incontinencia, radiculopatía, ansiedad, lumbalgia y cólico nefrítico. Dice que hubo dolo.

    La sentencia recurrida, de fecha 15 de julio de 2011, considera que en 1999 no se acompañó cuestionario de salud y el de 2000 no es creíble, por contener datos equivocados de peso y altura. En cuanto al de 2004, lo considera falto de rigor y que la información facilitada sobre estado de salud no implica mala fe o dolo, pues la incapacitación se produjo con posterioridad, a partir de 2005. Afirma que los achaques previos no podían augurar el resultado final y destaca la falta de rigor en la elaboración del cuestionario. En suma, la juez estima la demanda y condena a CEP Vida de Seguros y Reaseguros, S.A. (Grupo Asegurador Caixa Penedès) a pagar a Aurora 60.000 euros, correspondiente al capital garantizado en caso de declaración de invalidez absoluta y permanente mediante póliza de seguro de vida número NUM002, que se deberá aplicar a la amortización de los préstamos números NUM000 y NUM001, y si existiere exceso se deberá entregar a la propia asegurada -actora-, más los intereses previstos en el artículo 20 LCS desde el día 10 de abril de 2007, todo ello con expresa imposición de costas procesales.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba y cita nuestras SAP 7 y 14 de abril de 2011. Sostiene que el cuestionario de 2004 se refiere a una nueva contratación y que se rellenó con ocultación de datos. Reitera que la actora ocultó problemas de hiato, colon, síndrome de Chiari, síncopes de probable etiología cardíaca y reitera las dolencias referidas en la contestación a la demanda. Da cuenta también de dolencias posteriores a 2004, que no cabe considerar. Solicita, de forma subsidiaria, la aplicación de la regla de equidad del art. 10 LCS, con reducción a 1/3 y que no se le impongan intereses, por concurrir justa causa ( art. 20.8 LCS ).

    El apelado se opone, reitera la sucesión de coberturas y defiende la apreciación conjunta de las contrataciones y de los cuestionarios de salud. Defiende que la actora no padecía dolencias graves hasta 2005 (con invocación de la pericial del Sr. Blas ) y reclama los intereses del art. 20 LCS .

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 30 de noviembre de 2011. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 28 de febrero de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DOCTRINA SOBRE DOLO O CULPA GRAVE

    El párrafo 3º del artículo 10 LCS termina diciendo que si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará exonerado el asegurador del pago de la prestación. El elemento intencional al que es tan sensible el contrato de seguro, ha querido extenderse en este caso del artículo 10 a esos dos supuestos. Comprende así el caso de declaraciones inexactas o recientes por dolo, es decir, cuando esas declaraciones tienen como finalidad el engaño del asegurador, aun cuando no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte ( artículo 1260 y 1269 del Código civil ) y, también, aquellas declaraciones efectuadas por culpa grave, esto es, con una falta de diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario. Los arts. 10 y 89 LCS equiparan los supuestos de dolo y de culpa grave en la declaración de salud, sin que sea posible distinguir entre una y otra circunstancia. El dolo o culpa grave ha de ser determinante de la celebración del contrato. Se produce la liberación de la aseguradora del pago de la prestación en el caso de que el declarante hubiera actuado con dolo o culpa grave. Por ello, la única posibilidad de eximir de responsabilidad al declarante sería que se apreciase culpa leve. La precisión de si un determinado supuesto es meramente culposo por parte del tomador, o bien se ha debido a culpa grave no es tarea fácil, en que la línea divisoria entre la culpa leve y la grave es sutil. Sólo a la vista de cada caso concreto podrá determinarse si nos encontramos ante un supuesto de culpa grave o no ( STS, Civil sección 1 del 29 de Abril del 2008 (ROJ: STS 1528/2008 ), STS, Civil sección 1 del 17 de Octubre del 2007 (ROJ: STS 6416/2007 ) STS, Civil sección 1 del 31 de Mayo del 2004 (ROJ: STS 3730/2004 ) y SAP, Civil sección 14 del 14 de Abril del 2011 (ROJ: SAP B 3640/2011).

    El Tribunal Supremo ha declarado que "[s]e entiende por dolo la reticencia en la expresión de las circunstancias conocidas por el tomador del seguro que puedan influir en la valoración del riesgo y que de haberlas conocido el asegurador hubiera influido decisivamente en la voluntad de celebrarlo" ( STS 15 de noviembre de 2007 y las que cita y STS, Civil sección 1 del 20 de Abril del 2009 (ROJ: STS 2370/2009 ) y que "[c]oncurre dolo... en las declaraciones que tienen como finalidad el engaño del asegurador, aunque no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte ( artículos 1260 y 1261 CC )" ( STS, Civil sección 1 del 03 de Junio del 2008 (ROJ: STS 4309/2008 ).

    Hay dolo cuando concurre "reticencia en la expresión de las circunstancias conocidas por el tomador del seguro que puedan influir en la valoración del riesgo y que de haberlas conocido el asegurador hubieran influido decisivamente en la voluntad de celebrarlo" ( STS, Civil sección 1 del 18 de Julio del 2012 (ROJ: STS 5989/2012 ) y las que cita).

    En términos generales, hay culpa grave en las declaraciones efectuadas con una falta de diligencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR