SAP Barcelona 126/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2013
Fecha06 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 241/2012-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 881/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 126

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 881/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 22 de Barcelona, a instancia de Matías contra Victorino, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de DON Matías CONTRA DON Victorino, ABSOLVIENDO A ESTE ULTIMO DE TODOS LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA, imponiendo a la actora las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 501.2º LEC, va dirigida a un pronunciamiento por el que se acuerde la rescisión de la sentencia dictada en 11.5.2011 en autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago 423/2011 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia 22 de Barcelona, en base a que no llegó a conocer en ningún momento la existencia del procedimiento, al no haber aportado el actor todos los datos posibles (disponía de su teléfono móvil) para conseguir la comparecencia del actor (al final citado por edictos). A dicha pretensión se opuso el demandado, manifestando que el actor siempre tuvo conocimiento del desahucio, que las citaciones fueron correctas, que compareció en el plazo señalado en la citación para notificarle la sentencia y que, en todo caso no acredita estar al corriente en el pago de las rentas.

La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza el actor por considerar que, al menos respecto de la reclamación de rentas la sentencia tiene cosa juzgada, y, en todo caso, respecto de la imposición de las costas. Con lo que el debate queda planteado en tales concretos términos, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Las partes, D. Victorino como arrendador y D. Matías como arrendatario, se hallaban vinculadas por el contrato de arrendamiento de 2.1.2007 sobre la vivienda sita en Barcelona, C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 (f. 36 y ss). 2) Por el arrendador se instó su resolución y consiguiente desahucio, por falta de pago de la renta a cuya pretensión se acumularon las rentas vencidas

(24.000 #) más las que se devenguen con posterioridad hasta la recuperación de la posesión (f. 46 y ss), dando lugar a los autos 423/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 22 de Barcelona en los que se dictó sentencia en rebeldía del demandado, resolviendo el contrato y condenando al demandado a pagar al arrendador la suma de 18.150 # más la suma resultante de multiplicar 550 # en número de meses que venzan hasta la recuperación de la posesión (f. 16 y ss), cuya sentencia devino firme (f. 25 ). 3) Consta en la misma sentencia que "para la citación del demandado la comisión judicial acudió al domicilio arrendado los 1ias 19 y 21.4.2011, no encontrando a nadie en él, manifestando los vecinos en la 1ª diligencia que el demandado vivía allí, citándole en la segunda por medio de edictos que se fijaron en la puerta del Juzgado", que después no compareció a juicio, ello se reitera en el auto de 2.6.2011 (constando que el día 19, se dejó nota de que se volvería a pasar el 21, y que se pasó de nuevo este último día, se dejaron edictos en la puerta de la vivienda); en este sentido, se admite en la demanda que el hoy actor " se encontraba fuera de casa en 19.4.2011" . 4) Se admite en la demanda que el actor "estando en casa, recibe la sentencia...seis días después de la celebración de la vista", cuando se constata que "compareció en el Juzgado el...

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