SAP Barcelona 144/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2013
Fecha12 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 916/11

Procedente del procedimiento ordinario núm. 1362/10

Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Mataró

S E N T E N C I A Nº 144

Barcelona, a doce de marzo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación núm. 916/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de mayo de 2011 en el procedimiento núm. 1362/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Mataró en el que son recurrentes F.I.A.T.C. y Don Higinio y apelados MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Don José y Doña Debora, los dos últimos incomparecidos en el presente rollo de apelación, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo la demanda formulada por Higinio y compañía aseguradora FIATC contra MAPFRE Familiar Compañía de Seguros y Reseguros SA, José y Debora, y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello con condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

El presente rollo tiene por objeto el accidente de tráfico que sufrió Higinio el día 29 de octubre de 2008 cuando circulando correctamente con su motocicleta BMW K75 por el Cami del Mig de Mataró fue colisionado a la altura de la c/ Pablo Iglesias por el turismo Peugeot 207 propiedad de Debora y con seguro en vigor en la Cía MAPFRE, por cuanto su conductor José se había saltado el semáforo en rojo que le afectaba, contestándose por los demandados que ninguna responsabilidad tenían en el referido siniestro por cuanto fue el demandante el que inobservó la señal semafórica que le afectaba excepcionando en cualquier caso pluspetición por cuanto no consta la preexistencia de ciertos bienes por los que se reclama y que supuestamente resultaron dañados en dicho accidente.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda presentada pues tras analizar las pruebas practicadas, con especial mención al atestado policial y a la testifical de Salvador, llega a la conclusión de que es el conductor de la motocicleta el que se introduce en el cruce con su semáforo en rojo y es el único responsable del accidente habido.

La anterior sentencia es recurrida en apelación...

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