SAP Albacete 87/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2013
Número de resolución87/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00087/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DEALBACETE

Sección nº 002

Rollo: 0000040 /2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CASAS IBÁÑEZ

Proc. Origen: P.A. nº 15/10

S E N T E N C I A Nº 87/13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MARIA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-Magistrad@s:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-Dª SILVIA SANJUAN SECCHIUTTI.- En Albacete, a trece de Marzo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 40/11, procedente del Juzgado de Instrucción de Casas Ibáñez, tramitada bajo el número 15/10, por el Procedimiento Abreviado, por Delito de FALSEDAD DOCUMENTAL y ESTAFA, contra Andrés, con DNI nº NUM000, nacido en Fuentealbilla (Albacete), el día NUM001 -1970, hijo de Vicente y Rosario, con domicilio en Fuentealbilla (Albacete), CARRETERA000, nº NUM002, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª MIGUEL TARANCÓN MOLINERO, y defendido por el/la Letrado/a D./ª MARCOS GARCÍA MONTES; siendo Responsable Civil "CARLOS SÁNCHEZ LDA.", representado por el Procurador D. MIGUEL TARANCÓN MOLINERO, y defendido por el Letrado D. MARCOS GARCÍA MONTES, " GRUPO VALSAN 1970 S.L.", representado por el Procurador D. MIGUEL TARANCÓN MOLINERO, y defendido por el Letrado D. MARCOS GARCÍA MONTES, y URBANIZACIONES INMOBILIARIAS ALBORENSES S.L ., representado por el Procurador D. JUAN CARLOS CAMPOS MARTÍNEZ, y defendido por el Letrado D. MARCOS GARCÍA MONTES; acusación particular que no compareciendo en el acto del juicio se les tuvo por desistidas, y parte acusadora:Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ PÉREZ, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.- ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO

Con fecha 14 de Abril de 2010, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 110/04 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado los días 27 y 28 de Febrero de 2013, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas (modificando parte de las provisionales) rectificó la conclusión I - ap.2.2º por cuanto respecto del tracto camión vendido a Fructuoso la fecha de primera matriculación es la de 26/8/2000 y la auténtica la de 26/2/2000 y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de: A- delito de estafa del artículo 250-1-6º del Código Penal, B- delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390-1-1 º y artículo 74 del Código Penal . C- Alternativamente: delito previsto en el art. 393 CP uso documento oficial falso( El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadore s). Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitando las siguientes penas:

Por el delito de estafa, la pena de 30 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con cuota diaria de 12 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses en caso de impago, debiendo decretarse, por mor de lo dispuesto en el artículo 31 -2 del CP la responsabilidad directa de las mercantiles "Carlos Sánchez LDA", "Urbanizaciones Inmobiliarias Alborenses, S.L", y "Grupo Valsan 1970, SL" respecto del pago de la multa.

Por el delito continuado de falsedad en documento oficial, la pena de 24 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses con cuota diaria de 12 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 5 meses en caso de impago, debiendo decretarse la responsabilidad directa del pago de la multa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31-2 del CP, de las mercantiles "Carlos Sánchez LDA", "Urbanizaciones Inmobiliarias Alborenses, S.L", y "Grupo Valsan 1970, S.L". El acusado abonará las costas.

Por el delito continuado de uso de documento oficial falso: la pena de 5 meses y 20 días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5 meses con cuota diaria de 12 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo decretarse la responsabilidad directa del pago de la multa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31-2 del CP, de las mercantiles "Carlos Sánchez LDA", "Urbanizaciones Inmobiliarias Alborenses, S.L", y "Grupo Valsan 1970, S.L". El acusado abonará las costas.

En vía de responsabilidad civil, Andrés indemnizará a los distintos compradores mencionados en la primera de las conclusiones en la cantidad- y que no hayan renunciado a su reclamación: ap. 2 conclusión I núm.2,4,5,8 y 10- a la que ascienda la diferencia entre el precio pagado por cada uno de ellos por la adquisición del respectivo tracto-camión, de un lado y el importe en que pericialmente han sido tasados los tracto-camiones -o sean tasados aquellos cuya valoración pericial no consta-, más impuestos correspondientes más el margen comercial usual en este tipo de operaciones, con aplicación a la cantidad resultante de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, interesando, a tenor de lo dispuesto en el art 120.4° del C.P, que se declare la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles en cuya representación obró, en cada caso el acusado y que se señalan asimismo en la primera de las conclusiones.

CUARTO

La defensa del acusado y de las responsables civiles subsidiarias en el mismo trámite solicita la libre absolución para sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables al no ser los hechos constitutivos de delito alguno y subsidiariamente, de dictarse pronunciamiento de condena se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

H E C H O S

P R O B A D O S.- PRIMERO .-El acusado Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales,ha venido dedicándose a la compra venta de tracto camiones nuevos o usados (segunda mano), transacciones que realizaba como gerente de las mercantiles "Carlos Sánchez LDA", ó en representación de "Urbanizaciones Inmobiliarias Alborenses S.L" ó "Grupo Valsan 1970, SL", y así procedió a vender a diversos transportistas camiones que el acusado importaba de Bélgica (y también de Francia), con intervención de mediadores en dicho País.- SEGUNDO .-Posteriormente se descubrió que el permiso de circulación belga había sido alterado por persona cuya identidad se desconoce sin que se acredite que el acusado conociera dicha alteración, consistente en modificar la fecha de la primera matriculación de tal manera que el camión se vendía con una antigüedad inferior a la real, dato igualmente desconocido por sus adquirentes quienes buscaban camiones que no tuviesen antigüedad superior a dos años desde la...

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