SAN, 7 de Mayo de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2189
Número de Recurso511/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 511/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Francisco de Sales José Abajo Abril, en nombre y representación de la entidad TASACIONES MADRID, S.A ., contra Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 9 de junio de 2010, sobre infracciones en materia de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo codemandada la entidad BANCO DE ESPAÑA, actuando en su nombre y representación D Joaquín Fanjul de Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 30 de julio de 2010, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y por formalizada la demanda en los presentes autos por parte de TASACIONES MADRID, S.A., con devolución del expediente, y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que, con expresa condena en costas a la Administración demandada, acuerde estimar el presente recurso y, en consecuencia con estimación de los motivos de impugnación expuestos anule íntegramente la Orden de la Excma. Sra. Ministra de Economía y Hacienda de 2 de marzo de 2010 confirmada en reposición por la Resolución de 9 de junio de 2010 del Sr. Secretario General Técnico de dicho Ministerio, por no existir fundamentos para imponer sanción alguna a TASACIONES MADRID, S.A."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

  3. Mediante Diligencia de Ordenación de 21 de febrero de 2011 se dió traslado a la codemandada para que contestaran la demanda, lo que hizo en tiempo y forma el Procurador D. Joaquín Banjul de Antonio, actuando en nombre y representación de la entidad BANCO DE ESPAÑA; concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA: Tenga por presentado este escrito con sus preceptivas copias y documentos que lo acompañan y por contestada la demanda formulada y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo y confirme íntegramente la resolución recurrida."

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 4 de abril de 2011 acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2013 se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Es objeto de impugnación por TASACIONES MADRID, S.A. la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de junio de 2010, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente contra la Orden de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda de 2 de marzo de 2010, por la que, a propuesta del Banco de España, puso fin al procedimiento sancionador incoado a Tasaciones y Valoraciones de Galicia S.A. (TASAGALICIA).

  2. En la Resolución sancionadora impugnada se declaran probados los siguientes hechos:

    1) Las tasaciones realizadas por TASAGALICIA adolecían de múltiples irregularidades y deficiencias en la aplicación de los criterios, métodos, procedimientos e instrucciones técnicas exigidos por la normativa aplicable, algunas de las cuales afectaban de manera significativa a los valores de tasación finalmente proporcionados en los certificados e informes emitidos por esta entidad.

    2) TASAGALICIA no cumplía los requisitos de homologación por cuanto no disponía de una adecuada organización, ni contaba con los mecanismos de control internos necesarios para asegurar un conocimiento apropiado de la situación y condiciones del mercado hipotecario, el cumplimiento uniforme de las normas de valoración y de las obligaciones e incompatibilidades establecidas en la normativa sectorial aplicable.

    3) Las dos pólizas de responsabilidad civil que la entidad tenía concertada contenían determinadas cláusulas que restaban efectividad a la cobertura del seguro. En particular, ambas pólizas excluían la cobertura de las reclamaciones por disminución del valor de los bienes tasados, causadas por incumplimiento de las disposiciones normativas reguladoras de su actividad profesional.

    4) En cuanto a la remisión al Banco de España de datos y documentación, se constataron numerosos errores en el inventario que sirve de base para la elaboración de estados económicos de obligada remisión, falta de remisión de modificaciones de estatutos sociales, falta de comunicación de todos sus profesionales vinculados y falta de remisión de los justificantes de las primas de seguro pagadas.

    Debemos indicar que la tramitación del expediente sancionador se desarrolló de acuerdo con las previsiones de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de crédito (en adelante "LDIEC "), la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario en la redacción dada a tal precepto por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario y Otras Normas del Sistema Financiero, el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre sobre Procedimiento Sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los Mercados Financieros y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante "Ley 30/1992").

  3. La parte actora solicita la anulación de la Orden impugnada tanto en lo relativo a la imposición de una sanción por elaboración defectuosa de tasaciones, como en lo relativo a la imposición de una sanción por supuestas deficiencias organizativas así como, en tercer lugar, en lo relativo al incumplimiento de obligaciones de declaración ante el Banco de España. La actora considera, con carácter subsidiario, a lo sumo y en la hipótesis de que se hubiera cometido alguna infracción por Tasa Galicia, únicamente podría responder Tasaciones Madrid de las infracciones por cuestiones organizativas y de declaraciones obligatorias ante el Banco de España, dadas las funciones y particulares circunstancias del cargo ocupado por TASACIONES MADRID (Consejero no ejecutivo, derivado de una participación no minoritaria en el capital social), que en ningún caso cabe declarar su responsabilidad respecto de la infracción relativa a la elaboración de tasaciones.

    A lo que se oponen el Abogado del Estado y la representación del Banco de España argumentando sobre la falta de fundamento de la pretensión actora y solicitan la desestimación del recurso.

  4. Comenzando por la caducidad del procedimiento sancionador que, como primer motivo de recurso, se invoca en la demanda.

    Debemos partir de que la ampliación del plazo máximo de resolución,...

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