SAN, 16 de Mayo de 2013

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2032
Número de Recurso259/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 259/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Blanca Murillo de la Cuadra en nombre y representación de la entidad I.P VALIMOR, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 488.835,28 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS

, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 9 de julio de 2010, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 30 de diciembre de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2011 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 9 de mayo de 2013 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad I.P. VALIMOR, S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de mayo de 2010, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de febrero de 2009, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida frente al acuerdo de la Administración de Marbella de la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 29 de agosto de 2007, que confirmó en reposición la liquidación provisional relativa al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del primer trimestre del año 2007, por importe de 481.578,62 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

El volumen de operaciones de la sociedad demandante en el ejercicio 2005 superó la cifra de

6.010.121,04 euros, por lo que, al pasar a tener la consideración de gran empresa, quedaba obligada en el ejercicio siguiente a calcular los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades presentó los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades mediante la denominada modalidad de base imponible prevista en el artículo

45.3 del Texto Refundido de la ley del impuesto (sobre la parte de la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural).

El día 20 de febrero de 2007 presentó nueva declaración censal en la que se indicaba que la sociedad no tenía la condición de gran empresa, sin rellenar la casilla correspondiente a la opción para calcular los pagos fraccionados a cuenta del impuesto conforme al sistema previsto en el citado artículo 45.3, entendiendo -según afirma la sociedad actora- "que seguía obligada al sistema anterior de tributación como gran empresa".

La Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Marbella practicó a la demandante liquidación provisional por el concepto de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2007. La mencionada liquidación resulta del cálculo del pago fraccionado por la modalidad prevista en el artículo 45.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .

Por entender que la Administración debió efectuar la liquidación en atención a lo dispuesto en el artículo

45.3 de la Ley indicada -pues en la declaración censal de 20 de febrero de 2007 no se hizo ningún cambio en la opción de pago fraccionado -, dedujo la recurrente recurso de reposición, contra cuya desestimación presentó reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que fue expresamente desestimada a través de la resolución de 26 de febrero de 2009, cuya confirmación en alzada por el TEAC (por acuerdo de 5 de mayo de 2010) constituye el objeto del presente proceso.

SEGUNDO

La solución a la cuestión controvertida exige partir de lo dispuesto en el artículo 45 del

Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, a cuyo tenor:

"1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

  1. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los veinte naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV del presente título, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

    Cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año se tomará también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos...

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