SAN, 7 de Mayo de 2013

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2023
Número de Recurso513/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dº Hermenegildo, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Rafael Silva López, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 9 de junio de 2010, relativa a sanción, siendo Codemandado el Banco de España y la cuantía del presente recurso de 70.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido Dº Hermenegildo, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Rafael Silva López, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 9 de junio de 2010, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, tenidos por reproducidos los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintitrés de abril de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 9 de junio de 2010, que desestima la reposición interpuesta frente a la Orden Ministerial de 2 de marzo de 2010, por el que se sancionó a la recurrente por tres infracciones previstas en los artículos 12.1 a ) y 13.1 c) de la Ley 26/1988 .

Se alega la caducidad del expediente, pero, como se recoge en la demanda, se acordó la ampliación del plazo para resolver debido a la complejidad del expediente, elemento este que ha de ser valorado discrecionalmente por la Administración y cuya apreciación no puede ser considerada arbitraria. Esta razón es suficiente para justificar la ampliación del plazo, y, por ello, carece de relevancia a tales efectos el órgano competente para resolver, por más que sea mencionado como justificación de la ampliación.

SEGUNDO

Se imputa a la actora las siguientes infracciones: 1 .- Emisión de certificados o informes de tasación en cuyo contenido se aprecia de forma manifiesta la falta de veracidad en la valoración y, en particular, la falta de concordancia con los datos y pruebas obtenidos en la actividad de valoración efectuada.

  1. - Presentar deficiencias en la organización administrativa, técnica o de personal, incluidas las exigencias mínimas de control interno, una vez haya transcurrido el plazo concedido para su subsanación por las autoridades competentes.

  2. - Falta de remisión de los datos que deban ser suministrados al Banco de España, o falta de veracidad cuando con ello se dificulta la apreciación de la actividad realizada por la entidad.

Estas conductas han sido subsumidas en los artículos 3 bis.2ª.5ª, 3bis.2.b.2 y 3bis.2b.6 de la Ley 2/1981 .

La existencia de estas conductas han sido analizadas en el recurso 510/2010, Sentencia de 7 de Mayo de 2013, concluyéndose que la entidad Tasaciones y Valoraciones de Galicia S.A. ha incurrido en las conductas imputadas.

La responsabilidad atribuida al recurrente lo es en su calidad de Delegado General y Consejero.

TERCERO

Veamos la regulación legal.

El artículo 15 de la Ley 26/1986 establece:

1. Quien ejerza en la entidad de crédito cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las entidades de crédito sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones.

b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a comisiones ejecutivas, consejerosdelegados, directores generales u órganos asimilados, u otras personas con funciones en la entidad.

La responsabilidad de los administradores y directores de las entidades sancionadas por infracciones administrativas, ha sido extensamente tratada por esta Sala. Como doctrina general hemos de recordar lo declarado en nuestra sentencia de fecha 30 de junio de 2006, recurso 443/2004, en cuyo fundamento jurídico cuarto podemos leer:

Reiteradísimas veces esta Sala ha tenido ocasión de examinar el fundamento de la responsabilidad infractora de los miembros del Consejo de Administración de una sociedad, por las infracciones...

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