ATS, 28 de Mayo de 2013
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2013:5032A |
Número de Recurso | 2592/2012 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil trece.
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- La representación procesal de "Vitalicio Seguros, S.A.", presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de mayo de 2012 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 746/2010 dimanante de los autos de juicio de ordinario n.º 882/2009 del Juzgado de primera instancia n.º 4 de Arrecife.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 24 de septiembre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.
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- El procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de "Vitalicio Seguros, S.A.", presentó escrito en fecha 5 de octubre de 2012, por el que se personaba ante esta Sala en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido.
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3º LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.
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- No habiéndose personado en el presente rollo más partes, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por Vitalicio Seguros S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de mayo de 2012 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 746/2010 dimanante de los autos de juicio de ordinario n.º 882/2009 del Juzgado de primera instancia n. º 4 de Arrecife
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) No habiéndose personado en el presente rollo más partes, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.