ATS, 28 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:5032A
Número de Recurso2592/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "Vitalicio Seguros, S.A.", presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de mayo de 2012 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 746/2010 dimanante de los autos de juicio de ordinario n.º 882/2009 del Juzgado de primera instancia n.º 4 de Arrecife.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 24 de septiembre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.

  3. - El procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de "Vitalicio Seguros, S.A.", presentó escrito en fecha 5 de octubre de 2012, por el que se personaba ante esta Sala en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo más partes, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por Vitalicio Seguros S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de mayo de 2012 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación nº 746/2010 dimanante de los autos de juicio de ordinario n.º 882/2009 del Juzgado de primera instancia n. º 4 de Arrecife

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo más partes, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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