ATS, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de "Iberdrola S.A.", se presenta escrito con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2012, solicitando la ejecución forzosa de la Sentencia dictada por esta Sala y Sección de fecha 7 de diciembre de 2010 , o con carácter subsidiario se declare el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 117,72 millones de euros.

SEGUNDO

Dado traslado del mismo a las partes personadas, por el Abogado del Estado se presenta escrito en el que alega que la recurrente ha presentado, ante la Administración, una reclamación por responsabilidad patrimonial y se solicita que se desestimen las peticiones formuladas por "Iberdrola, S.A.".

TERCERO

Con fecha de entrada en el registro de entrada de este Tribunal 30 de enero de 2013, se presenta nuevo escrito por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de "Iberdrola, S.A.", al que se acompaña Resolución dictada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 3 de enero de 2013, por la que se desestima "por prescripción del plazo para reclamar" la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por "Iberdrola, S.A". Se solicita, por tanto, que continúe la tramitación del presente incidente de ejecución. En fin, presentado nuevo escrito por el Abogado del Estado, este señala que se desestime la incorporación del referido escrito.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Las partes, con carácter general, están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que se consignen en las mismas, ex artículo 103.2 de la LJCA . No obstante, pueden concurrir determinadas causas que hagan imposible la ejecución de lo dispuesto por la sentencia, como establece el artículo 105.2 de la indicada Ley Jurisdiccional .

Esa imposibilidad de cumplimiento de la sentencia en sus propios términos puede obedecer a causas de diferente naturaleza. Así, la citada Ley diferencia entre las causas legales o materiales de inejecución.

SEGUNDO

En el caso examinado, la sentencia dictada en el presente recurso contencioso administrativo además de declarar la nulidad del marco jurídico de cobertura, por la discriminación que produce su aplicación, nos referimos al Real Decreto 1030/007, de 20 de julio, que aprobó el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero periodo 2008-2012, y el Real Decreto 1402/2007, de 29 de julio de modificación del anterior, también declara la nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2007, que realiza la asignación individual de tales derechos de emisión.

La expiración del periodo (2008-2012) para el que se hacía la asignación de derechos de emisión, pues no podemos retroceder en el tiempo, así como la repercusión que la modificación hubiera tenido para el resto de las asignaciones, incidiendo a la baja sobre las mismas, determina que la sentencia no pueda ser cumplida en sus propios términos. Resulta, en definitiva, materialmente de imposible ejecución.

TERCERO

Si esto es así y la sentencia es, por tanto, inejecutable en sus propios términos, nos corresponde abrir un incidente de inejecución para que, en el curso de mismo, las partes se pronuncien sobre otros modos de cumplimiento de la sentencia y, en su caso, sobre la cuantía de la indemnización.

Somos conscientes que la parte recurrente ya aporta un informe sobre el perjuicio que ha causado a las centrales de ciclo combinado de Iberdrola, S.A., la discriminación del Plan Nacional de Asignación 2008-2012, cuyo importe asciende a 117.729.632 euros, pero ha de ser tras la presente declaración de imposibilidad de ejecución, cuando ha de determinarse, en su caso, la cuantía de los perjuicios derivados de tal inejecución, pudiendo proponer prueba al respecto.

En fin, consideramos que está vía procesal de ejecución de sentencia es adecuada para resarcir de los perjuicios que pudieran haberse ocasionado, a pesar de que la mercantil recurrente iniciara la vía de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración que ha sido desestimada en vía administrativa por el incumplimiento del plazo de un año, como ha señalado el Abogado del Estado, la sociedad anónima recurrente y según consta en la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 3 de enero de 2013.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la imposibilidad de ejecución de la sentencia en los propios términos, dictada en el presente recurso contencioso administrativo.

  2. - Conferir audiencia sucesiva a las partes para que se formulen alegaciones sobre otros modos de cumplimiento de la sentencia y, en su caso, sobre la cuantía de la indemnización que corresponda.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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