ATS, 30 de Abril de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2013:3990A
Número de Recurso186/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- En los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación Nº 186/2005 interpuestos por la representación procesal de Dª María Inés y D. Amador se dictó Auto por esta Sala en fecha 11 de diciembre de 2007 , cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

" LA SALA ACUERDA :

  1. - NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN NI EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª. María Inés y D. Amador contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de julio de 2004, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 168/2003 , dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 366/1998 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Illescas.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.".

SEGUNDO.- Notificada la precedente resolución con fecha 17 de diciembre de 2007, con fecha 22 de noviembre de 2012 la Procuradora Dª Noemi , en nombre y representación de Dª Custodia y otros, parte recurrida en los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, se presentó escrito solicitando se practicase la tasación de las costas devengadas por dicha parte, a cuyos efectos acompañaba cuenta del Procurador y minuta de honorarios del Letrado D. Pio .

TERCERO.- Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 10 de diciembre de 2012 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los derechos y suplidos del Procurador y los honorarios del referido Letrado, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO.- El Procurador D. Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 11 de diciembre de 2012 impugnando la tasación practicada por considerar indebidos los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador de la parte vencedora en costas, con base en que la impugnación señalada está prescrita por cuanto siendo aplicable el plazo de tres años contemplado en el art. 1967 del Código Civil , habiéndose notificado el Auto de inadmisión con fecha 17 de diciembre de 2007 resulta que han transcurrido con creces el plazo de tres años al momento de solicitar la tasación de costas

QUINTO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de diciembre de 2012 se tuvo por impugnada por indebidos la minuta del Letrado D. Pio y de los derechos de los Procuradores Sras. Carla y Noemi , dando traslado a la parte contraria por el plazo de cinco días para que alegue lo que a su derecho convenga, presentándose por la Procuradora Dª Noemi escrito por el que opone a la petición de indebidos formulada de contrario, solicitando que se desestime totalmente la misma.

SEXTO.- Con fecha 20 de diciembre de 2012 la Procuradora Dª Noemi impugnó la tasación de costas practicada en cuanto a los derechos de las Procuradoras Sras. Carla y Noemi , con base en una incorrecta aplicación del arancel, más en concreto del del art. 51, apartado 3 del señalado arancel, al haberse aplicado unos porcentajes incorrectos, así como porque sólo se calculan los derechos sobre uno de los recursos pero no sobre el otro, solicitando un importe superior al concedido en la tasación.

SÉPTIMO.- Mediante diligencia de ordenación de fecha 21 de diciembre de 2012 se tuvo por impugnada por la Sra. Noemi la tasación de costas, acordando dar traslado a la parte contraria por cinco días para que alegue lo que a su derecho convenga, sin que transcurrido dicho plazo se haya formulado alegación alguna y sin que las partes hayan solicitado la celebración de vista.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Por lo que se refiere a la impugnación de los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador por indebidos efectuada por el Procurador D. Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de la parte recurrente, con base en que la impugnación señalada está prescrita por cuanto siendo aplicable el plazo de tres años contemplado en el art. 1967 del Código Civil , habiéndose notificado el Auto de inadmisión con fecha 17 de diciembre de 2007 y habiéndose presentado la solicitud de práctica de la tasación de costas con fecha 22 de noviembre de 2012, resulta que ha transcurrido con creces el plazo de tres años. Dicha impugnación ha de ser desestimada toda vez que la solicitud para la práctica de la tasación de costas se presentó dentro del plazo de caducidad de cinco años previsto en el art. 518 LEC , a contar desde la notificación del Auto de inadmisión, esto es, el 17 de diciembre de 2007, pues si bien, ciertamente, no ha sido cuestión pacífica en la jurisprudencia el plazo que debe regir para la petición de la tasación de costas, manteniéndose en algunas resoluciones la aplicación del plazo de prescripción de quince años de las acciones personales, no es menos cierto que en Pleno gubernativo de esta Sala de 21 de julio de 2009 se estableció : "Se acuerda en este punto aplicar a la solicitud de tasación de costas, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo de caducidad previsto en el art. 518 LEC , entendiéndola como un acto preparatorio de la ejecución. Además, una vez tasadas las costas y firme el Auto la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años para ejecutar la tasación con lo que se mantiene el carácter privilegiado del que goza la condena en costas". Este nuevo criterio se ha recogido ya en varias resoluciones de esta Sala, entre ellas, Autos de 23 de febrero de 2010, Recurso nº 3398/1998 , 1 de junio de 2010, recurso nº 2674/2001 , 11 de noviembre de 2011, recurso nº 1948/1998 y 20 de diciembre de 2012, recurso nº 3416/1992 .

SEGUNDO.- Por lo que respecta a la impugnación de la tasación de costas efectuada por la Procuradora Dª Noemi en relación a los derechos de las Procuradoras Sras. Carla y Noemi , con base en una incorrecta aplicación del arancel, más en concreto del del art. 51, apartado 3 del señalado arancel, al haberse aplicado unos porcentajes incorrectos, así como porque sólo se calculan los derechos sobre uno de los recursos pero no sobre el otro, solicitando un importe superior cabe concluir lo siguiente: a) por lo que se refiere al alegato de que el Sr. Secretario sólo calculó los derechos sobre uno de los recursos pero no sobre el otro, tal pretensión debe ser desestimada por cuanto es doctrina de esta Sala que la función del procurador en el proceso es la de representar a la parte litigante, compareciendo en su nombre, por lo que la retribución del procurador será debida en la medida en que se corresponda con una actuación de representación de la parte. En la presentación del escrito de oposición a los recursos, el procurador solo ha efectuado una única función de representación, al presentar un único escrito de oposición a una sola parte recurrente, aunque los recursos interpuestos fueran dos, por lo que no procede devengar derechos por dos actuaciones, correspondiendo minutar por la única actuación realizada tal y como ha hecho el Sr. Secretario ( SSTS de 11 de enero de 2011, RC n.º 2180/2007 , 22 de junio de 2010 , RCIP n.º 2488/2008 ); y b) por lo que se refiere a la cuestión relativa al hecho de haberse aplicado unos porcentajes incorrectos del arancel con base en que correspondía aplicar no el 30% sino el 50% atendido lo dispuesto en el art. 51.3 del Real Decreto por el que se aprueba el arancel de los derechos de los Procuradores de los Tribunales, tal pretensión ha de ser admitida. A tales efectos debemos recordar que el señalado art. 51.3 establece que "si el recurso de casación no se admitiera en el supuesto previsto en el apartado 2.3 del artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se devengará el 50 % del primer período". Por otro lado el art. 483.2.3 de la LEC , de forma expresa, hace referencia al caso en que el asunto no alcanzase la cuantía requerida. Pues bien, atendido lo expuesto y habida cuenta que el propio Sr. Secretario en su tasación de costas aplica el art. 5.3 del Arancel, dandose el supuesto allí previsto en tanto que los recursos fueron inadmitidos por no superar el procedimiento la cuantía legalmente establecida, determina que, tal y como solicita la parte recurrente, se modifique la tasación de costas en el sentido de aplicar un 60% del 50% respecto de la Sra. Carla y un 40% del 50% respecto de la Sra. Noemi .

TERCERO.- De conformidad con lo expuesto, y en relación a la impugnación efectuada por el Procurador D. Luis Delgado de Tena, procede condenar a dicha parte impugnante a pagar las costas de tal incidente. En relación con la impugnación efectuada por la Procuradora Dª Noemi , dada su estimación parcial, no procede hacer imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS relativa a los honorarios de Letrado y derechos del Procurador de la parte recurrida,Dª Custodia y otros, promovida por el Procurador D. Luis Delgado de Tena, en nombre y representación de la parte recurrente Dª María Inés y D. Amador , imponiendo a la parte impugnante las costas derivadas de tal impugnación.

  2. ) ESTIMAR PARCIALMENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS relativa a los derechos de las Procuradoras Doña. Carla y Noemi , promovida por la Procuradora Dª Noemi , en nombre y representación de la parte recurrida, Dª Custodia y otros, debiendo modificarse la tasación de costas en el sentido de aplicar un 60% del 50% respecto de la Sra. Carla y un 40% del 50% de la Sra. Noemi , sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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