AAP A Coruña 63/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2019:522A
Número de Recurso495/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución63/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

AUTO: 00063/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10300

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15019 41 1 1994 0000008

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000209 /2014

Recurrente: Alvaro

Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Abogado: ANTONIO LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

A U T O Nº 63/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 495/2018, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Carballo, en Juicio ordinario núm. 209/2014, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Alvaro, representado por el Procurador Sr. LAGE FERNANDEZ CERVERA; como APELADOS: DON Desiderio, representado por la procuradora Sra. TRIGO CASTIÑEIRA Y DOÑA FLORINDA BARBEITO CASTRO, representados por la Procuradora Sra. BUÑO VAZQUEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, con fecha 31 de julio de dos mil dieciocho, se dictó auto cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Acuerdo:

  1. -Desestimar la oposición contra la ejecución despachada planteada por la parte ejecutada, por los motivos expuestos en la presente resolución.

  2. -Seguir adelante la presente ejecución y por la cantidad despachada, en los términos ya acordados, condenándose, además, en las costas a la parte ejecutada opuesta."

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Alvaro, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación, por la parte ejecutada, contra el auto del Juzgado que desestima la oposición a la ejecución de título judicial despachada, con fundamento en el auto de fecha 5 de junio de 1998 que aprobó la tasación de las costas impuestas en un procedimiento declarativo seguido entre las partes. Estamos ante la ejecución derivada de un título judicial fundado en el art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que el escrito que formaliza la oposición se basa en el art. 556.1, párrafo segundo, en relación con el 518, de la LEC, alegando la caducidad de la acción ejecutiva, que ahora se reitera en el recurso, por haber transcurrido con exceso en el momento de presentarse la demanda ejecutiva, el 24 de noviembre de 2014, el plazo de cinco años establecido al efecto en esta norma, computado desde la fecha de firmeza de la resolución que se pretende ejecutar.

El art. 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 establece un plazo general de cinco años para ejercitar las acciones ejecutivas fundadas en resoluciones judiciales o arbitrales, a contar desde la firmeza de la resolución, que es de caducidad y sustituye al plazo de prescripción de quince años fijado en los arts. 1964 y 1971 del Código Civil . Sin embargo, en virtud del principio general de irretroactividad de las leyes establecido en...

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