ATS, 30 de Abril de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:3953A
Número de Recurso2200/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de PROURMA PROYECTOS Y DESARROLLO, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), en el rollo nº 153/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1013/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo.

  2. - Por diligencia de fecha 23 de julio de 2012 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. - El procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación de PROURMA PROYECTO Y DESARROLLOS, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 31 de julio de 2012, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de PROVINOR, S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de septiembre de 2012, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , por la representación procesal de PROURMA PROYECTOS Y DESARROLLO, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de PROURMA PROYECTOS Y DESARROLLO, S.L., contra la Sentencia dictada, en fecha 18 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), en el rollo nº 153/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1013/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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