ATS, 30 de Abril de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:3789A
Número de Recurso2884/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Emilio presentó escrito de interposición de recurso casación de casación contra la sentencia de 29 de junio de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación nº 258/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 2576/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, sobre tutela judicial de los derechos al honor y a la intimidad.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2012, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, a través de los Procuradores personados y del Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo y formado el correspondiente rollo de Sala, la procuradora D.ª Elena Medina Cuadros ha presentado escrito de 31 de octubre de 2012 personándose en nombre y representación de D. Emilio en concepto de parte recurrente. En esa misma fecha se ha personado el procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico en nombre y representación de La Fábrica de la Tele, en concepto de parte recurrida. En este mismo concepto de parte recurrida han comparecido igualmente ante esta Sala, Gestevisión Telecinco, S.A., (ahora Mediaset España, Comunicación, S.A.), mediante escrito presentado en su nombre y representación con fecha 28 de noviembre de 2012 por su procurador D. Manuel Sánchez-Puelles, y D.ª Fidela , que lo ha hecho mediante escrito presentado en su nombre y representación el 6 de noviembre de 2012 por su procuradora D.ª Concepción Hoyos Moliner.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por providencia de 26 de febrero de 2013 se puso de manifiesto a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal, la posible causa de inadmisión en relación con el apartado o alegación "Cuarta" del recurso de casación interpuesto.

  6. - Por escrito presentado el día 21 de marzo de 2013 la representación de la parte recurrente formulaba alegaciones interesando la admisión del recurso de casación interpuesto. Las partes recurridas formularon sus respectivas alegaciones mediante escritos de fechas 19 (Sra. Fidela ), 20 (La Fábrica de la Tele, S.L.) y 21 de marzo de 2013 (Mediaset España, Comunicación, S.A, antes Gestevisión Telecinco, S.A.), solicitando que se acuerde no haber lugar a la admisión del recurso de casación planteado. El Ministerio Fiscal, por escrito de 13 de marzo de 2013, mostraba su conformidad con la causa de inadmisión que fue puesta de manifiesto, en relación con la alegación "cuarta" (en realidad, segunda de las infracciones denunciadas) del recurso de casación.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - D. Emilio , parte demandante en el procedimiento, ha interpuesto recurso de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre protección del honor y de la intimidad, todo lo cual determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - La parte recurrente interpuso su recurso de casación al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC . El escrito de interposición sigue la fórmula propia de un escrito de alegaciones, desarrollando las infracciones que se denuncian a través de los apartados o alegaciones «Tercera» y «Cuarta». En la alegación Tercera, se denuncia la infracción de los artículos 20.1 a ) y 18.1 a) de la Constitución Española y la infracción del art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo 1982; al entender que la AP se apartó de los parámetros legales para rebajar la cuantía de la indemnización concedida en primera instancia. En la alegación Cuarta se denuncia la infracción del art. 394 de la LEC , en materia de costas.

  3. - La infracción denunciada en la alegación «Cuarta» del escrito de interposición (deficiente aplicación del art. 394 de la LEC , en materia de costas), incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos para los distintos casos, por falta de indicación de norma sustantiva ( art. 483.2.2.º, LEC , en relación con el art. 481.1 y 487.3 de la misma Ley ), al plantearse en casación cuestiones procesales, no jurídico-sustantivas, que, en consecuencia, exceden de su ámbito. Constituye doctrina reiterada ( AATS, entre los más recientes, de 10 de enero de 2012, RC n.º 1590/2011 y 10 de abril de 2012, RC n.º 1695/2011 ), que, por versar exclusivamente sobre cuestiones jurídico sustantivas, el recurso de casación no puede fundarse en la infracción de normas procesales como las que regulan la condena en costas. Además, estas normas ni siquiera son aptas para fundamentar el recurso extraordinario por infracción procesal al constituir también doctrina reiterada que no todas las infracciones procesales son controlables a través del recurso extraordinario, ni en el régimen provisional regulado en la Disposición final 16ª de la LEC , ni en el más amplio del articulado (arts. 468 y siguientes), que tiene todavía pospuesta en parte su vigencia (vid. Disp. final 16ª, apartado 2); además de que es imprescindible, aparte la recurribilidad de la sentencia, que la vulneración de la norma procesal sea incardinable en alguno de los motivos tasados en el art. 469.1 LEC , en ninguno de los cuales tiene encaje adecuado la infracción de los artículos sobre costas, dado que el pronunciamiento relativo a éstas no se regula en la ley de enjuiciamiento dentro de las normas sobre las resoluciones judiciales, en los arts. 206 a 215, sino que es tratado en diferente Libro de la LEC (Libro II, Título I, Capítulo VIII , arts. 394 a 398 LEC , donde se establecen las disposiciones relativas a "la condena en costas").

  4. - En cuanto a las infracciones denunciadas en la alegación «Tercera» del recurso de casación, procede su admisión al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.

  5. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN en cuanto a las infracciones denunciadas en el apartado o alegación «Cuarta» del recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de D. Emilio , contra la sentencia de 29 de junio de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación n.º 258/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2576/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid.

  2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN en cuanto a las infracciones denunciadas en el apartado o alegación «Tercera».

  3. ) Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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