ATS, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "Banco Mare Nostrum, S.A.", presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 2 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 590/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1018/2009 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Girona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 26 de marzo de 2012 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 27 de abril de 2012, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen en nombre y representación de la entidad mercantil "Banco Mare Nostrum, S.A." se personó en el presente rollo como parte recurrente. Con fecha 2 de abril de 2012 se presentó escrito por la Procuradora Dª María Luisa Noya Otero en nombre y representación de la mercantil "Promociones Edimar 2006, S.L.", "Construcciones Cisa 05, S.L." y "Construcciones Encofrados Ceycal" personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Banco Mare Nostrum, S.A.", al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 485 de la LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Banco Mare Nostrum, S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de febrero de 2012, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 590/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1018/2009 del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Girona.

  2. ) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DIAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR