ATS, 14 de Mayo de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:3685A
Número de Recurso879/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Caixa dŽEstalvis del Penedés, presentó el día 6 de marzo de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 559/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1428/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gerona.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procuradora D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Caixa dŽEstalvis del Penedés, se personó como parte recurrente mediante escrito presentado el 27 de abril de 2012. La Procuradora Dª Africa Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de Marbres Togi S.L., presentó escrito ante esta Sala el 8 de mayo de 2012, personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario que fue tramitado por razón de la cuantía conforme al artículo 249.2 de la LEC , sin que ésta se fijara en cantidad superior al límite de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

    Utilizado por la parte recurrente el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caixa dŽEstalvis del Penedés al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escritos de interposición del los recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Caixa dŽEstalvis del Penedés, presentó el día 6 de marzo de 2012, contra la Sentencia dictada, con fecha 12 de diciembre de 2011, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 559/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1428/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gerona.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escritos de interposición del los recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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