SAP Valencia 32/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2013
Fecha28 Enero 2013

R492/12

SENTENCIA Nº 000032/2013

SECCION OCTAVA

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Paterna, con el nº 000186/2011, por D. Carlos representado en esta alzada por el Procurador Dª. Encarnación González Cano contra UTE SANTUARIO DE ZORITA representado en esta alzada por el Procurador Dª.Mª Isabel Farinós Sospedra, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por UTE SANTUARIO DE ZORITA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Paterna, en fecha 11 de abril de 2012, contiene el siguiente: "FALLO:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por

D. Carlos, representada por el Procurador Dª. Encarna González Cano, contra la UTE Santuario de Zorita, representado por el Procurador Dª. Mª Isabel Farinós Sospedra, debo declarar la resolución contractual entre

D. Carlos y la UTE Santuario de Zurita y condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de

27.433,69.- euros por el precio no satisfecho como daño y perjuicio, con mas los intereses legales desde la interposición de la demanda. Con expresa condena en costas en la presente instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por UTE SANTUARIO DE ZORITA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de enero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Carlos presentó demanda de juicio ordinario contra UTE Santuario de Zorita en ejercicio de acción de resolución contractual y reclamación de cantidad (27.433'69 euros ) por impago de trabajos y retenciones practicadas y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . En fecha 23 de octubre de 2007, el demandante subcontratista, y Dº Florian como legal representante de la UTE adjudicataria de las obras de restauración de Hospederias de Zorita suscribieron un contrato de ejecución de obra de montaje de tableros de madera por precio de 6500 euros, siendo el inicio de las obras el 24 de octubre de 2007 y la finalización el 19 de octubre de 2008 . A medida que se iban ejecutando los trabajos se incluían otros fuera de presupuesto que eran solicitados por la propia contratista . En fecha 4 de marzo de 2008 se firma otro contrato, habida cuenta del volumen de encargos que se están efectuando y por el que el demandante pasaba a ser el subcontratista encargado de realizar la carpintería de madera y el montante de los trabajos pasaba a ser de 59.083'72 euros, es decir se pasaba de ser el encargado de un trabajo de carpintería general y se añadía un 5% de retención en todas las facturas . La sistemática de cobro no se realizo conforme a lo previsto sino que una vez ejecutados los trabajos, cada mes enviaba albaranes a la jefa de obras DªEva Vilella de lo que realmente se había ejecutado aunque estos documentos no se traducían en certificaciones o facturas a expedir . La facturación se realizaba a partir de certificaciones hechas por el director de la obra y las facturas tenían un formato idéntico a la de una certificación . El problema radicaba en la ampliación o modificación de los trabajos realizados o por realizar .Asi al tener las facturas dicho formato, el demandante para facturar, tenia que introducirán en las mismas una serie de trabajos que podían no coincidir con los descritos en el anexo 1, en partidas totalmente diferentes al concepto de trabajo realizado, de ahí que los conceptos de las facturas no representen la realidad de los trabajos efectivamente realizados aunque si las cantidades de dinero que constan en las mismas . Así se actuó hasta que a partir de junio de 2009, el demandante al presentar los albaranes de los trabajos efectuados, la jefa de obras no le autorizo a facturarlos . La obra sufrió importantes retrasos debido a los continuos replanteos por parte del director de la obra y ello afecto también al demandante . No se diga por tanto que no se cumplió con el plazo de entrega pues tras este, la demandada todavía instruye, modifica y pide trabajos a la demandante . Sin aviso ni requerimiento de ningún tipo y con clara intención de impagar, el actor se vio sorprendido con la presencia de una nueva empresa que ejecutaba los trabajos y con material del demandante según consta en acta notarial . El 30 de noviembre de 2009, la demandada mediante burofax alego que como se había superado el plazo de finalización, le comunicaba que ella había procedido a la ejecución de los trabajos y que lo no ejecutado así como las penalizaciones le serian deducidos de la liquidación final, a lo que el demandante contesto manifestando la cantidad adeudada y que es objeto de la presente demanda . La demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos . Se factura en función de las unidades de obra ejecutadas, sin perjuicio de alguna unidad de obra que no este inicialmente contemplada en el proyecto para lo que se pacta un precio contradictorio y se ejecuta, facturándose según el acuerdo relativo al mismo . En este tipo de obras de rehabilitación es muy difícil que los proyectos lo contemplen todo, de ahí que sea habitual los llamados proyectos modificados y complementarios . La subcontratista ejecuta la obra en función de las directrices de la DF y en el presente caso le eran transmitidas a través de la jefa de obras . Para poder cobrar es necesario facturar y para poder facturar es necesario ejecutar la obra y que esta tenga el beneplácito de la DF, además según el contrato es un contrato llave en mano, donde salvo los precios contradictorios, no contemplado en el proyecto, el resto aun con diferencias de medición en mas o en menos tiene fijada una cantidad por su ejecución . Lo realmente cierto es que al demandante la obra le vino grande y ello se tradujo en : incumplimiento en el plazo final de fabricación y montaje, no adaptación a los ritmos de la obra y deficiente calidad . En reiteradas ocasiones se le transmitió al demandante la preocupación por los retrasos y la falta de personal para la correcta ejecución del trabajo . Ante tal situación la jefa de obras decidió no autorizar los defectuosos trabajos que se citan en los albaranes hasta que fueran correctos . El impago de determinados albaranes se produjo como consecuencia del incumplimiento de los niveles de calidad, mala ejecución, lo que obligo a tener que desmontar y repetir en numerosas ocasiones los trabajos . En cuanto a las reclamaciones económicas, recordar que la demandada esta facultada para deducir del importe de las facturas pendientes de pago, la correcta ejecución de los trabajos y el pago de los costes de las reparaciones efectuadas recurriendo a toros proveedores para finalizar los trabajos y cuyas facturas ascienden a 29.677'80 euros y que ha sido compensada de acuerdo con las estipulaciones del contrato . Se admite la realización de trabajos no contemplados en el presupuesto, lo que se alega es la deficiente ejecución y mala calidad y la no realización en plazos previstos . La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada .

SEGUNDO

El demandado funda su recurso en primer lugar alegando la nulidad de la sentencia por falta de congruencia interna e infracción del articulo 218 de la ley de enjuiciamiento civil, y ello por entender que existe un desajuste entre la demanda y el fallo ya que la sentencia condena a la cantidad como precio no satisfecho como daño y...

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