SAP Toledo 20/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2013
Fecha07 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00020/2013

Rollo Núm. ....................13/2013

Juzg. Penal Núm. 1 de Toledo

Juicio Rápido Núm. ..........1088/2012

SENTENCIA NÚM. 20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a siete de Marzo de dos mil trece.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 13 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por violencia de género y amenazas, en el Juicio Rápido núm. 1088/2012, DUD 159/12 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Remedios, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mercedes Gómez De Salazar García-Galiano, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Celestino, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Bautista López Rico y defendido por el Letrado Sr. Juan Antonio Galán Fuentes.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 19 de Noviembre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo ABSOVER Y ABSUELVO a Celestino de un delito de lesiones y de un delito de amenazas, ambos en el ámbito de la violencia de género, de los que venia siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas". SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Remedios, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación vulneración del derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales, vulneración del principio constitucional de interdicción de arbitrariedad, en la apreciación de la prueba al incurrir la sentencia recurrida en error en la valoración de la prueba, déficit motivador y arbitrariedad, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de decretar la condena de Celestino y al pago de las costas, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo y la otra parte formuló oposición expresa; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolu ción.

SE ACEPTA Y REPRODUCE el Hecho Probado, de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "PRIMERO.- Remedios y su esposo, el hoy acusado Celestino, acudieron durante la noche del día 13 al 14 de Agosto de 2012 al domicilio de los padres de Celestino en su vehículo. Durante el trayecto mantuvieron una discusión acerca de quién se quedaba al día siguiente con el hijo menor de edad, que fue un episodio más de las discusiones sostenidas por los cónyuges acerca de su separación conyugal desde meses antes; incluso Remedios había abierto una cuenta corriente a su nombre en el banco de Santander.

Al llegar al domicilio de los padres del acusado, siendo aproximadamente sobre las 00'30 horas, los cónyuges continuaron la discusión en el dormitorio, permaneciendo abierta la puerta, aunque el resto de familia, padres y hermana de Celestino, no escucharon ni voces ni gritos a pesar de que se hallaban en un porche de la vivienda, situado a unos 7 u 8 metros de distancia del dormitorio.

Finalizada la discusión, Remedios, en pijama de pantalón corto, salió al porche, donde permaneció durante unos diez minutos conversando con los padres y hermana de Celestino, sin hacer referencia alguna al anterior incidente, ni mostrar signos de ansiedad aparentes. Unos cinco minutos después, salió también al porche Celestino, con su hijo. Remedios se despidió de la familia, diciendo que se tenía que acostar porque al día siguiente habría de madrugar para acudir a su trabajo. Poco después, Celestino y su hijo también entraron para dormir, aprovechando Milagrosa, hermana de Celestino, para entrar en la casa y jugar unos minutos con su sobrino, sin que tampoco advirtiera signos aparentes de ansiedad en Remedios, ni ésta le advirtiera del incidente habido con su marido.

Remedios dio aviso telefónico a su padre, diciéndole que fuera a recogerla porque su marido la había agredido, por lo que Luis Miguel, padre de Remedios, acudió a la vivienda de los suegros de su hija acompañado por agentes de Guardia Civil una media hora más tarde de recibir la llamada telefónica, en torno a la 1.00 horas.

Cuando Remedios vio a su padre con los agentes de Guardia Civil salió, muy nerviosa, de la casa, vestida con el pijama de pantalón corto y sin calzar, para refugiarse con su hijo en el coche familiar, refiriendo a los agentes que había sido zarandeada y agredida por su marido, quiénes, no apreciando señales externas de lesiones y valorando la ausencia de riesgo, no tomaron ninguna determinación al respecto de Celestino .

Remedios acudió unos minutos antes de las 3'49 horas al Centro de Salud de Bargas, donde el Dr. Enrique no le apreció lesiones físicas aparentes, sino solo estado de ansiedad, administrándole 1 mg. de Lorazepam.

No está suficientemente probado que Celestino, durante la discusión habida en el dormitorio de la vivienda de sus padres, zarandeara a Remedios, ni que la cogiera fuertemente por los hombros, ni que le dijera que la iba a matar ni que iba a pagar todo lo que le había hecho durante los ocho últimos años, ni que la llamara "hija de puta", "cabrona". Tampoco está suficientemente probado que cuando Remedios abandonaba la vivienda para salir al encuentro de su padre y de los agentes de Guardia Civil, Celestino la sujetara por el brazo a la puerta de la cocina.

El acusado es carente de antecedentes penales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la Acusación Particular la sentencia que absuelve al acusado del delito de lesiones y amenazas dentro de la violencia de género ( arts. 153.1 y 171.4 C.P .), alegando como motivos de recurso, violación del principio de tutela judicial efectiva y error en la valoración de la prueba. Al recurso presentado por la Acusación Particular, se adhiere el Ministerio Fiscal, alegando error en la valoración de la prueba.

Digamos, que el Juez a quo, absuelve porque no se ha destruido la presunción de inocencia.

Tal y como solicita la recurrente, el tribunal ha visionado el DVD del Juicio.

SEGUNDO

Que la recurrente (Acusación Particular) pone el acento de su recurso en la necesidad de que el Tribunal ad quem visione la grabación del juicio.

El Tribunal ha visto el DVD.

La Acusación parte de la base de que el Juez a quo ha estimado probado aquello que nunca fue dicho por la denunciante en el acto del juicio y en concreto, lo referente a la discusión con el marido anterior a los hechos, y que estuvo con la familia política después de la discusión sin decir nada de la agresión o de la amenaza, aparte del error (evidente error) en los metros que separan el dormitorio del salón.

Y del examen del DVD se desprende que el Juez a quo no ha inventado nada, no ha tergiversado nada ni ha supuesto nada.

Remedios reconoció que cuando llegaron a la casa de los suegros ya había tenido una discusión en el coche y que la continúó en el dormitorio.

Remedios reconoció que habló con los padres y la hermana del marido, después de estar en su dormitorio con el marido, esto es, después de que supuestamente ocurrieran los hechos. Es cierto que, su testimonio fue poco claro respecto a en qué momento estuvo con la familia de Celestino, pero tanto por lo que dice Remedios, como por lo que testifica la suegra y la cuñada, tuvo que ser después de los hechos porque acudió al salón en pijama, y estuvo comentando los regalos que se habían hecho el matrimonio de los suegros por su aniversario en pijama, y Remedios...

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