SAP Santa Cruz de Tenerife 78/2013, 22 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2013
Fecha22 Febrero 2013

SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2013.

Visto en grado de Apelación el rollo nº 14/13, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ,Magistrado de La Sección Sexta de La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de FALTAS nº 300/12, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de los de La Palma, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Enrique y de la otra EL MINISTERIO FISCAL y Dña. Melisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 5 de Noviembre de 2012, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que CONDENO A D./Dña. Enrique, como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del CP, a la pena de 15 días de multa a razón de 5 euros diarios, así como a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, para el caso de que no cumpliere la pena impuesta.

CONDENO igualmente A D./Dña. Enrique, como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 del CP, a la pena de 15 días de multa a razón de 5 euros diarios, así como a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, para el caso de que no cumpliere la pena impuesta.

Se le imponen al denunciado las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

".Se declara probado que el día 17 de mayo de 2012, sobre las 9 horas de la mañana, en el patio del colegio María Milagros Acosta García, en Puerto Naos, el denunciado Enrique, padre de una alumna de la cual es tutora la denunciante, le dijo las palabras siguientes, delante de otros padres y profesores: "hija de puta, quítamela de delante que la mato, me cago en tu madre." Alguno de estos padres y profesores tuvo que intervenir para sujetar al denunciado, que se hallaba nervioso y haciendo aspavientos.".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Sr. Enrique la sentencia dictada en por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, condenándole como autor de una falta de injurias y de otra de amenazas tipificadas ambas en el artículo 620.2 del Código Penal, por dos motivos puntuales: por error en la valoración de las pruebas por el Juzgador de Instancia y, por ende, por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia garantizado en el artículo 24 de nuestra Constitución, al no existir las suficientes que pusiesen de manifiesto la perpetración por su parte de los hechos descritos en su relato fáctico; y, por desproporcionalidad de la pena de multa que le fue impuesta máxime cuando la Juzgadora no justificó su extensión temporal ni cuantitativa. SEGUNDO.- Comenzando por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR