SAP Pontevedra 42/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00042/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 48 2 2010 0000941

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000744 /2012 (166)-M

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000167 /2012

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Margarita, Manuel

Procurador/a: MARIA TAMARA UCHA GROBA, MARIA DEL PILAR SANCHEZ ROMERO

Letrado/a: GUILLERMO PRESA SUAREZ, JUAN JOSÉ ESCUDERO CONDE

S E N T E N C I A

En Pontevedra, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 744/12 (166) seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Vigo en el PA 167/12, sobre violencia de género y en el que es parte como apelante el Ministerio Fiscal y como apelados Margarita y Manuel, representados por los Procuradores Sra. Ma. Tamara Ucha y Sra. Ma. Pilar Sánchez respectivamente y asistidos de los Letrados Sr. Guillermo Presa y Sr. Juan José Escudero. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo dictó sentencia, con fecha 18.06.12 en la que constan como hechos probados los siguientes: "PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 18,10 horas del día 3 septiembre 2009 los acusados Manuel y Margarita, que mantenían una relación sentimental desde hacía aproximadamente un año y medio, mayores ambos de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraban en la playa de Panjón del término municipal de Nigrán, se entabló, por motivos que no constan, una discusión entre ellos en la que ambos forcejearon y se tiraron del pelo.

Posteriormente, Margarita se fue de la playa en busca de Manuel encontrándole en la calle Pedrosa de Priegue cuando éste iba arrastrando una moto. Al verlo, se dirigió a él y le agarró la roto diciéndole que no la moviera mientras no le devolviera 400 # que le debía, iniciándose entre ambos un forcejeo en el aurso del cual se golpearon recíprocamente.

Por los precitados hechos, Manuel sufrió lesiones consistentes en inflamación de muñeca derecha, hematoma en brazo derecho, dos hematomas en cara anterior del brazo izquierdo, erosión en dorso del antebrazo izquierdo, hematoma en pierna izquierda, area petequial en region pectoral, área con equimosis en escapula derecha, erosión lineal en región cervical posterior y varias equimosis lineales en región posterior de la espalda, lesiones que precisaron para su curación una sola asistencia facultativa tardando en curar cinco dias de caracter no impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales no restándole secuelas.

Margarita sufrió lesiones consistentes en hematoma en región glutea izquierda, hematoma en muslo izquierdo, erosión en cara palmar del antebrazo izquierdo, erosión en párpado inferior izquierdo, aumento de tamaño de partes blandas en piramide nasal y contractura muscular cervical y lumbar, lesiones que precisaron para su curación una sola asistencia facultativa tardando en alcanzar la sanidad 15 dias de caracter no impeditivo para el ejercicio de sus ocupaciones habituales sin que le restan secuelas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Manuel como autor responsable de una falta de maltrato de obra tipificada en el artículo 617.2 del código penal, a la pena de seis dias de localización permanente y como autor responsable de una falta de lesiones tipificada en el articulo 617.1 a la pena de 12 dias de localización permanente, condenándole como le condeno a que indemnice a Margarita en la suma de 360 euros por las lesiones causadas, con expresa condena en dos séptimas partes de las costas procesales causadas sin que puedan exceder de las correspondientes a un juicio de faltas.

Así mismo, debo condenar y condeno a Margarita como autora responsable de una falta de maltrato de obra tipificado en el artículo 617.2 del código penal, a la pena de seis dias de localización permanente y como autora responsable de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 a la pena de 12 dias de localización permanente, condenándola como la condeno a que indemnice a Manuel en la suma de 120 euros. Con expresa condena en dos séptimas partes de las costas procesales causadas sin que puedan exceder de las correspondientes a un juicio de faltas.

Se absuelve al acusado Manuel de los dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 asi como del delito de maltrato habitual del artículo 173.2 y de la falta de daños del artículo 623 del código penal de los que viene siendo acusado con declaración de oficio de costas procesales. Se absuelve a la acusada Margarita de los dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 del código penal de los que viene siendo acusada por el ministerio fiscal con declaración de oficio de costas procesales".

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, al no haber sido impugnado, el relato fáctico de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegando infracción de los arts 153,1, 153,2 y 617 del CP ., alegando que, admitidos los Hechos Probados de la Sentencia, los mismos integran un tipo penal del art 153 del CP . e interesa, por ello, la revocación de la resolución impugnada y la condena de los acusados en los términos interesados.

SEGUNDO

Como se ha puesto de manifiesto en anteriores resoluciones de esta Sala, es indiscutible que el legislador en la regulación del art 153 del CP ., no distingue aquellos supuestos de agresiones mutuas de aquellos otros en los que solamente resultaría agredido uno de los miembros del núcleo familiar, pero no puede desconocerse que el delito tipificado en el art 153 del CP., aunque se ubica en el Título III del CP, tiene una doble vertiente: la integridad física y síquica y el mantenimiento de la paz familiar, suponiendo, como señalaba respecto de la regulación anterior del art 153 del CP, la STS de 24/6/00, "un aliud y un plus distinto de los concretos actos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR