SAP Orense 126/2013, 27 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 126/2013 |
Fecha | 27 Marzo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00126/2013
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.126
En la ciudad de Ourense a veintisiete de marzo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia, seguidos con el n.º 369/07, Rollo de Apelación núm. 141/12, entre partes, como apelante la entidad "Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por la Procurador Dª Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección de la Letrado Dª Angeles Ferreira Pazo y, como apelado, la entidad "Domínguez y Bruquet, S.L.", representada por la procuradora Dª. Ana Isabel Crespo Damota, bajo la dirección del Abogado D. José Díaz López.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Rivas en nombre y representación de Groupama Seguros, S.A., contra Domínguez & Bruquet representada por el Procurador Sr. González Neira, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de "Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A." recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La entidad Groupama Seguros SA ejercita en la demanda la acción de repetición contemplada en el artículo 43 de la ley de contrato de seguro . Reclama la cantidad abonada a su asegurada, CIAB SL, por daños y perjuicios sufridos el 8 de marzo de 2005 debido a la caída de parte de la estructura por ella fabricada para la edificación de un pabellón multiusos en la localidad de Villanueva de la Vera (Cáceres). La adjudicataria de la obra subcontrató para la ejecución y montaje de la estructura de la cubierta a CIAB SL y ésta, a su vez, a la demandada para el montaje. Los daños sobrevinieron al caer los dos primeros pórticos de los nueve previstos para sujeción de la estructura.
La sentencia de instancia rechaza la pretensión por estimar que no ha quedado acreditada la causa de la caída de los pórticos ni, en consecuencia, una acción u omisión imputable a la demandada. Se alza en apelación la demandante a fin de que se proceda a su revocación y dictado de otra por la que se estime la demanda con la modificación introducida en la audiencia previa (reducción de la cantidad reclamada inicialmente de 44.404 euros a la suma de 31.590 euros), y se condene en costas a la demandada. Ésta se opone al recurso y solicita la condena en costas de la parte contraria.
El perito judicialmente designado a instancia de la demandada, ingeniero industrial Don Amador, apuntó tres causas posibles del siniestro. Descartó una de ellas ya en su informe (fallo estructural de cálculo por tensiones elevadas) basándose en que la caída de los pórticos se produjo sin estar la cubierta colocada. Otra causa (sabotaje) debe descartarse por la ausencia del menor...
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