SAP Asturias 126/2013, 15 de Marzo de 2013

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2013:927
Número de Recurso392/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2013
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00126/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PRENDES PANDO 1 - 3ª PLANTA

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 48 1 2011 0100068

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de GIJON

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000060 /2011

Apelante: Elisenda

Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ

Abogado: MARIA JESUS SANCHEZ OBESO

Apelado: Damaso

Procurador: GONZALO ROCES MONTERO

Abogado: ALEJO GARCIA SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 126/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a quince de marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000060 /2011, procedentes del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

N.1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2012, en los que aparece como parte apelante, Elisenda, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL FOLE LOPEZ, asistida por la Letrada D. MARIA JESUS SANCHEZ OBESO, y como parte apelada/impugnante, Damaso, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GONZALO ROCES MONTERO, asistido por el Letrado D. ALEJO GARCIA SANCHEZ, sobre pensión de alimentos, uso y disfrute de la vivienda familiar y pensión compensatoria, siendo a Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por DON Damaso Y DOÑA Elisenda, inscrito en el Registro Civil de Cudillero.

Asimismo, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

  1. se atribuye a Don Damaso el uso y disfrute del domicilio familiar, así como del ajuar doméstico del mismo;

  2. Doña Elisenda deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos Pablo y Alba María la cantidad de 150 euros mensuales, a cada uno de ellos, cantidad que deberá ser ingresada por meses anticipados en la cuenta bancaria que Don Damaso, designe a tal efecto, durante los 10 primeros días de cada mes; cantidad que será actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya;

  3. D. Damaso deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a favor de Doña Elisenda la cantidad de 500 euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada por meses anticipados en la cuenta bancaria que Doña Elisenda designe a tal efecto, durante los 10 primeros días de cada mes; cantidad que será actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que establezca el INE u organismo que lo sustituya

No procede hacer pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Elisenda se interpuso recurso de apelación, solicitando el recibimiento del juicio a prueba, contestando la contraparte, oponiéndose al recurso y a la prueba interesada de contrario e impugnando la sentencia, y admitido a trámite y cumplidos los oportunos trámites se remitieron a esta Audiencia Provincial, recibiéndose el recurso a prueba en esta alzada, practicándose con el resultado que obra en autos, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 5 de marzo de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Damaso y DÑA. Elisenda . Sin efectuar pronunciamiento alguno sobre patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas al ser todos los hijos mayores de edad. Acordando como efectos derivados del mismo la atribución a D. Damaso del uso y disfrute del domicilio familiar. La fijación de una pensión alimenticia a favor de los hijos Pablo y Alba dependientes económicamente que deberá abonar Dña. Elisenda en cuantía de 150 euros mensuales a cada uno de ellos. D. Damaso deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a favor de Dña. Elisenda la cantidad de 500 euros mensuales.

Recurre en apelación la representación de DÑA. Elisenda para impugnar el pronunciamiento de la sentencia relativo a la fijación a su cargo de una pensión de alimentos para sus hijos. Y subsidiariamente, si se mantiene la pensión de alimentos, que se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda conyugal por ser el interés más necesitado de protección.

D. Damaso, por su parte, impugna la sentencia por la vía que habilita el Art. 461 LEC . por estimar improcedente la pensión compensatoria fijada, y, subsidiariamente, se declare su duración por un año. Y para el caso de que se declare la falta de obligación de pago de alimentos de Dña. Elisenda a sus hijos, se acuerde fijar la cuantía de la pensión compensatoria en 200 euros mensuales.

SEGUNDO

La sentencia apelada establece que, en concepto de alimentos, la madre abonará la cantidad de 150 euros mensuales a favor de sus dos hijos dependientes económicamente. Por la parte recurrente se interesa que se extinga esta obligación dada su ausencia total de recursos.

En el presente supuesto, los tres hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad, si bien solo uno de ellos es independiente económicamente, y dos de ellos son dependientes sin que hayan accedido al mercado laboral, residiendo con su padre, con el que desean vivir según manifestaron en la vista, por lo se impone la prestación de alimentos con cargo al progenitor con el que no conviven, en este caso la madre, fijándose una cuantía alimenticia por importe 100 euros mensuales para cada hijo, modificando en este extremo la sentencia de instancia.

Todo ello, teniendo en cuenta que los principios inspiradores de la pensión de alimentos, siguiendo el criterio reiteradamente declarado esta Sala (sentencias de 27 de marzo de 2009, 6 de mayo de 2011 y 10 de junio de 2011 ), debe tener como norte principal la capacidad del obligado y proveer a las necesidades actuales y futuras de los menores, otorgando una cuantía que pueda permanecer lo más estable posible para satisfacer y adaptarse a su necesidades presentes y futuras previsibles que el desarrollo del menor vaya a precisar. Pues pese a que Dña. Elisenda manifiesta una carencia absoluta de recursos, tiene obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos, los cuales manifiestan que tiene trabajo y dinero, pese a que de este dato no hay prueba objetiva. Reduciendo en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR