SAP Navarra 63/2013, 12 de Abril de 2013

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2013:95
Número de Recurso357/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución63/2013
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000063/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 12 de abril de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 357/2012, derivado del Modificación de medidas definitivas nº 490/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandada, Dña. Esther, r epresentada por la Procuradora Dª Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS y asistida por la Letrada Dª MONICA RODRÍGUEZ SOLA ; parte apelada, el demandante,

D. Patricio, representado por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y asistido por el Letrado D. PEDRO MADORRAN HERGUERA .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de junio de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó Sentencia en Modificación de medidas definitivas nº 490/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arregui Salinas, en nombre y representación de D. Patricio contra Dña. Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gil Gil, debo modificar y modifico las medida acordada en la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2009, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, revocando parcialmente la sentencia de divorcio de fecha 10 de marzo de 2009 dictada por este Juzgado, consistente en que "el importe de la pensión compensatoria que ha de abonar con arreglo al sistema fijado en la sentencia de instancia y por el plazo de diez años concretado en la misma, por parte Don. Patricio, a la Sra. Esther, se concreta en 500# mensuales", ACORDANDO en su lugar EXTINGUIR dicha pensión COMPENSATORIA.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, previa la consignación legalmente establecida, mediante escrito que se presentará dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dña. Esther .

CUARTO

La parte apelada, Patricio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 357/2012, habiéndose señalado el día 31 de enero de 2013 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos del que dimana el presente recurso de apelación, el demandante, D. Patricio, promovió juicio de Modificación de medidas definitivas, solicitando del Juzgado "dicte sentencia en la que se acuerde la extinción de la pensión compensatoria fijada en su día a favor de la esposa por vivir maritalmente con otra persona. Todo con expresa condena en costas si la demandada se opusiese a esta demanda."

La sentencia dictada en la primera instancia, tras resumir el planteamiento de las partes en los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo, estima la demanda formulada conforme a los siguientes razonamientos jurídicos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero y del siguiente tenor literal:

"Tanto el artículo 90 como el 91 exigen que se produzca una alteración sustancial de las medidas adoptadas o convenidas, debiendo entenderse por tal, las variaciones importantes en función de la configuración inicial de las prestaciones, de tal manera que modificada seriamente-la realidad subyacente que-aconsejó- o determinó su primitiva ordenación en aquel primitivo sentido, debe ser modificadas para su justa y correcta adecuación a la realidad.

En el presente caso, a la vista de la prueba practicada, en concreto la propia declaración de la demandada Sra. Esther, se estima acreditado que han variado las circunstancias tenidas en cuenta en su día al fijarse el establecimiento de una pensión compensatoria en favor de la Sra. Esther, concurriendo la causa de extinción del art. 101 del Código Civil .

Según manifestó la demandada en la vista, mantiene en la actualidad una relación sentimental estable con una persona con la que 1leva dos años. Según refirió, en el año 2009 tenía con dicha persona una relación de amistad, siendo en la actualidad su pareja, con la que sale a cenar, se va de vacaciones y va a su casa a visitarle, habiendo incluso puesto alguna lavadora.

El testigo Sr. Anton, quien afirmó conocer a ambas partes litigantes, declaró que sabía que la demandada Sra. Esther tiene una relación, siendo algo público. La propia hija de los ex cónyuges Dña. Adolfina, declaró que su madre con la que convive desde el año 2010 en la casa sita en C/ DIRECCION000

, tiene relación con una persona, son novios", se trata de un Guardia Civil que tiene piso en el cuartel, al que su madre va de vez en cuando a tomar café. Según manifestó es cierto que han hecho uno o dos viajes juntos de vacaciones.

A las vista de tales consideraciones, es evidente que procede acoger la pretensión de la parte demandante, extinguiendo la pensión compensatoria, por cuanto la circunstancia de que la demandada y su 'novio" no compartan un mismo domicilio a diario no impide que su relación sentimental pueda ser calificada como análoga a la matrimonial.

Tal y como se recoge en la Sentencia 84/2011 de fecha 25 de febrero de 2011, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra, no nos encontramos ante una simple relación de carácter más o menos esporádico, sino ante una relación afectiva con convivencia dotada de un grado de de estabilidad y permanencia que, desde la reforma del Código Civil llevada a cabo por la Ley 1 5/2005, de 8 de julio, no puede decirse que sea menor a la propia del matrimonio, habida cuenta de la posibilidad de acceder a la separación o divorcio tan solo tres meses después de la celebración sin necesidad de alegar causa alguna.

En consonancia con ello, la Ley 15/2005 ha dejado sin contenido el artículo 87 del Código Civil, en cuyo segundo párrafo se establecía que "la interrupción de la convivencia no implicará el cese efectivo de la misma si obedece a motivos laborales, profesionales o a cualesquiera otros de naturaleza análoga"; previsión que pasa a ser innecesaria al haber desparecido (salvo lo previsto en el segundo inciso del art. 81.2 CC ) las anteriores causas de separación y divorcio, y, entre ellas, las que venían configuradas por determinados plazos de cese en la convivencia. Por lo demás, hace tiempo que por convivencia marital o relación afectiva análoga a la matrimonial ha dejado de entenderse en los restrictivos términos que anteriormente se hacía. Así lo ha considerado la Sección 2° de la Audiencia Provincial de Navarra, como tribunal de apelación penal, a la hora de determinar las personas protegidas por los artículos 153.1 y 2 y 173.2 del Código Penal respecto de la expresión "esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia." En este sentido, SAP Navarra núm. 73/2005 (Sección 2), de 22 marzo ); SAP Navarra núm. 223/2008 (Sección

2), de 30 diciembre ; y SAP Navarra núm. 79/2009 (Sección 2), de 14 mayo .

En estas sentencias incluían, dentro de las relaciones que determinan el círculo de sujetos pasivos, aquellas relaciones sentimentales basadas en una afectividad de carácter amoroso y sexual; destacando que es, precisamente, en esta nota en la que radica la relación de analogía con el matrimonio; señalando, asimismo, que, por no quedar limitadas a una mera relación esporádica y coyuntural, suponen la existencia de un vinculo afectivo de carácter intimo entre los componentes de la pareja semejante al matrimonial, sin necesidad de que la relación se oriente forzosamente a un proyecto futuro de vida en común, pues en los tiempos actuales no son infrecuentes tal clase de relaciones continuadas en el tiempo sin mayor compromiso que el ínsito en el mantenimiento de la propia relación.

En este mismo sentido se han pronunciado las Secciones 4ª y 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia en las sentencias núm. 181/2009, de 18 de marzo y núm. 258/2007, de 9 de octubre, respectivamente, razonando a este respecto en los siguientes términos: "debe tenerse en cuenta que la actual realidad social, que ha de ser tenida presente para interpretar y aplicar las leyes ( art. 3.1 deI C .c .), ha relativizado las diferencias entre matrimonio y noviazgo, pues frente a concepciones ya superadas en las que, no ya la indisolubilidad del vínculo matrimonial, sino la estabilidad de la relación era la nota predominante, hoy hay que tener en cuenta que es el mero deseo de ambos cónyuges de permanecer juntos, de mantener una relación afectiva que conlleve una genérica comunidad de vida e intereses, la que caracteriza al mismo. La estabilidad ya no es un dato tan relevante, o al menos ha de entenderse más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Mayo de 2014
    • España
    • 27 Mayo 2014
    ...anterior se citan la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, recurso nº 369/2012 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona, recurso nº 357/2012 , las cuales señalan que basta una mera relación amorosa para extinguir la pensión compensatoria. Argumenta la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR