SAP Murcia 84/2013, 15 de Marzo de 2013

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2013:820
Número de Recurso16/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución84/2013
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00084/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo: N54550

N.I.G.: 30016 37 2 2013 0502001

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000016 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000844 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 84

En la ciudad de Cartagena, a quince de Marzo de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta con sede en Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 16/2013, dimanante del Juicio de Faltas número 844/2010, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena por la falta de lesiones por imprudencia, en el que han sido partes Gregorio, Melchor, Regina y la compañía aseguradora SEGURCAIXA, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Sra. Regina y la compañía aseguradora, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011, dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena, con fecha 30 de diciembre de 2011, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "que el día 17 de septiembre de dos mil once sobre las 20,45 horas a la altura del punto kilométrico 3,350 de la carretera RM-314 (Portman-Los Belones), partido judicial de Cartagena, tuvo lugar la colisión entre el vehículo Ford Focus matrícula ....-QCK conducido por la denunciada Regina, y asegurado en la entidad SEGURCAIXA, y el vehículo Volkswagen Torran, destinado al servicio de taxi, matrícula ....-NVV, el cual era propiedad de Melchor y era conducido por Gregorio, con posterior salida de la vía del vehículo Volkswagen Torran con despeñamiento y vuelvo, encontrándose el vehículo en la Entidad Mutua de Levante. La colisión tuvo lugar cuando el turismo Ford Focus conducido por Regina a la altura del punto kilométrico 3,350 reduce su velocidad e inicia una maniobra de giro hacia la izquierda en dirección a una carretera perpendicular a la calzada por la que circulaba, momento en el que el vehículo Volkswagen Torran, destinado al servicio de taxi, matrícula ....-NVV conducido por Gregorio inicia una maniobra de adelantamiento por el lado izquierdo de la calzada, produciéndose una colisión lateral de ambos vehículos, saliendo el vehículo taxi proyectado con una trayectoria diagonal a la calzada, chocando contra la barrera de protección y panel direccional del margen izquierdo, despeñándose posteriormente por la rambla, siendo la causa del accidente de un lado la realización por parte del vehículo Volkswagen Torran, matrícula ....-NVV conducido por Gregorio de una maniobra de adelantamiento en lugar prohibido, según lo establecido en el artículo 87.1.3 del Reglamento General de Circulación . Asimismo el vehículo Ford Focus conducido por Regina realizó una maniobra incorrecta al girar a la izquierda sin adoptar las suficientes precauciones, estimándose que la conductora del vehículo Ford Focus, denunciada en el presente procedimiento, incurrió en un 75 % en la causación del accidente.

A consecuencia de la colisión: Gregorio resulto con lesiones consistentes en fractura de la 5ª vértebra lumbar, necesitando para la curación además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico y de rehabilitación, empleando 221 días para la sanidad, siendo 21 días de hospitalización, 120 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 80 días no impeditivos, quedándole como secuelas algias postraumáticas, valoradas en 3 puntos.

Asimismo queda acreditado que Gregorio empleo para los desplazamientos servicio de ambulancia, generándose una factura con la Entidad Grupo Siren Ambulancias por importe de 17.456,84 euros.

Asimismo queda acreditado que el vehículo taxi matrícula ....-NVV propiedad de Melchor fue declarado siniestro, con un valor venal de 11.450,00 euros, no pudiendo el propietario del vehículo, destinado al servicio de taxi utilizarlo en 46 días, que fue el periodo de paralización".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Regina, como autora penalmente responsable de una Falta de imprudencia leve, prevista y penada en el artículo 621-3 del C.P a la pena de multa de 15 días de multa a razón de 2 euros de cuota diaria, -(lo que hace un total a pagar de 30 euros), que deberá abonar en un solo pago, y ante este Juzgado, cuando sea requerido para ello en ejecución, una vez sea firme la presente resolución, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código penal, en caso de impago voluntario o por la vía de apremio de la multa impuesta; y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de la Falta, indemnice con la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía SEGURCAIXA, a favor de Gregorio en la cantidad de 15.401,73 euros, y a favor de Melchor en la cantidad de 16.340,70 euros.

Asimismo procede condenar a la Compañía Aseguradora SEGURCAIXA a que abone a los perjudicados, el interés por mora del asegurador del artículo 20 de la LCS, consistente en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %, a calcular sobre las anteriores cantidades, y producidos por días, que no podrá ser inferior al 20 %, si transcurren más de dos años desde la producción del siniestro".

TERCERO

La sentencia fue aclarada por auto de fecha 7 de marzo de 2012, estableciendo en su parte dispositiva que: "Procede rectificar el contenido del encabezamiento de la sentencia dictada en el JF 844/10 en los términos solicitados, haciéndose constar que el Procurador Sr. Farinós asumió la representación procesal de SEgurCAixa y el Letrado Sr. García Guerrero asistió a dicha Entidad Aseguradora en el acto del juicio".

CUARTO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta con sede en Cartagena, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado, en nombre y representación de Regina, y por el Procurador Don Gregorio Frinós Martí, en nombre y representación de la compañía aseguradora SEGURCAIXA, admitidos en ambos efectos, y en los que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR