SAP Madrid 52/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00052/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100056 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 621 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 446 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

Ponente: EL ILMO. SR. D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ

AA

De: Pedro

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO

Contra: Tarsila

Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil trece . La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal número 446/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante: D. Pedro, y de otra, como apelado-demandado: Dª. Tarsila .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 1/12/2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de desahucio por precario interpuesta por Don. Pedro contra Doña Tarsila, por existencia de cuestión compleja, debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones condenatorias solicitadas por el actor, con expresa imposición de costas a este último."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de quince de febrero de dos mil trece, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto en lo que se dirá.

PRIMERO

Se ejercitó por la parte actora desahucio por precario de la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda. La sentencia de instancia desestimó la acción, al considerar, en resumen, la existencia de un contrato privado de adquisición del inmueble a favor del padre de los litigantes, aun siendo cierto que en la escritura de adjudicación de herencia del padre no figura el inmueble litigioso, tratándose, en resumen, de una cuestión compleja que debía tratarse en el declarativo oportuno.

SEGUNDO

El desahucio por precario se considera como un procedimiento de carácter sumario en el que tienen su cauce las acciones de desalojo ejercitadas contra la persona que posee un inmueble en virtud de graciosa concesión de su titular o por mera tolerancia del mismo, o sencillamente sin título o con título devenido ineficaz. En definitiva, en la acepción restringida del enjuiciamiento actual, se considera precario la posesión de una finca rústica o urbana sin pagar merced, de tal modo que quien ostenta sobre la finca algún título de los que confieren el derecho a la posesión o disfrute de la misma, puede hacer que cese dicha posesión tolerada o consentida, cuando tenga a bien exteriorizar, en forma legal, su propósito de poner término a la precaria posesión ajena (En este sentido, Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, 7 de junio de 2000 ).

El dueño, al deducir la demanda, deberá acreditar un título suficiente legitimador de su acción, mientras que al precarista demandado le incumbe demostrar la tenencia de algún título que le vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la finca. Así, como síntesis de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Abril de 2014
    • España
    • 22 Abril 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª-Bis), en el rollo de apelación nº 621/2011 , dimanante de los autos de juicio verbal nº 446/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de - Mediante diligencia de ordenación de 30 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR