SAP Madrid 118/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2013
Fecha19 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00118/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4016806 /2012

RECURSO DE APELACION 996 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 514 /2009

JDO.1A.INSTANCIA N.1 de TORREJON DE ARDOZ

Apelante/s: RUSTICAS Y SOLARES,S.A

Procurador/es: JOSE CARLOS NAHARRO PEREZ

Apelado/s: ING REAL STATE DEVELOPMENT SPAIN HOLDING, S.A.

Procurador/es: JAVIER GARCIA GUILLEN

SENTENCIA NÚM.118

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

En MADRID a, diecinueve de marzo de dos mil trece .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de ordinario 514/2009, provenientes del juzgado de primera instancia número uno de Torrejón de Ardoz (Madrid), que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 996/2012, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Rústicas y Solares sociedad anónima, que estuvo representada por el procurador don José Carlos Naharro Pérez y defendida por el letrado don Mauricio Gabriel Soria Martínez; y de otra, como apelada-demandada, ING Real Estate Development Spain Holding S.A.U., que estuvo representada por el procurador don Javier García Guillén, y defendida por el letrado don Jaime Docio Villaverde. I.-ANTECEDENTES HECHO:

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuando se relacionen con la presente resolución y

Primero

Con fecha 26 junio 2012 el Juzgado de Primera Instancia número uno de Torrejón de Ardoz (Madrid), en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es el del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por RÚSTICAS Y SOLARES SA. contra ING REAL SATATE DEVELOPMENT SPAIN HOLDING, S.A.U. y absuelvo a esta última de los pedimentos ejercitados en su contra, con condena en costas de la actora."

Segundo

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó a los folios 718 y siguientes, y, del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte que se opuso al mismo (824 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente al rollo de Sala.

Tercero

En esta alzada para cuya deliberación votación y fallo se señaló el 11 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan, y

PRIMERO

Objeto del proceso y sentencia dictada en la instancia:

Rústicas y Solares sociedad anónima, a través de su representación procesal, formuló demanda, frente ING Real Estate Development Spain Holding SAU, interesando del juzgador de instancia se declarase que la única propietaria de la parcela 162 del polígono 5 del catastro de Torrejón de Ardoz es Rústicas y Solares SA, por ser titular de las fincas registrales 959 y 2122 del Registro de la Propiedad número tres de Torrejón de Ardoz, inscritas en el tomo 3985, libro 1210, folio 130 y tomo 3964, libro 1209, folió 125, respectivamente, cuyas descripciones son las siguientes: 1.- Rústica.- TIERRA en el término de Torrejón de Ardoz, en el paraje de Los Navos, de superficie 85 áreas y 60 centiáreas. Linda: al Norte, con Pablo Jesús ; al Sur con Conrado

; al Este con Higinio ; y al Oeste, con Obdulio ", y 2.- Rústica.- TIERRA en término de Torrejón de Ardoz, en el paraje de Los Navos, de superficie 34 áreas y 24 centiáreas. Linda: al Norte, con Aquilino ; al Sur, con Higinio ; al Este, con Higinio ; y al Oeste con herederos de Fermín "; declare también el órgano jurisdiccional el desalojo de las expresadas fincas por parte de la demandada y restituir en la legítima posesión de las mismas a Rústicas y Solares SA y, finalmente, por su evidente temeridad y mala fe y por el criterio del vencimiento se condene en costas a la demandada si se opone a la demanda; por medio de otrosí interesaba el recibimiento del pleito a prueba, designándose al amparo del artículo 339 de la ley de enjuiciamiento civil ya la prueba de un perito procesal para que dictamine acerca de la identificación física de las fincas de mi representada. Esta prueba deberá emitirse por un perito ingeniero técnico topográfico colegiado nombrado por insaculación conforme al procedimiento establecido en la ley de enjuiciamiento civil; también se pedirá la ratificación del perito D. Modesto, cuyos informes se acompañan a estos autos, así como el informe que está elaborando y ha sido designado a los efectos legales. Acompañaba al escrito resto del proceso la escritura de compra- venta otorgada por "Soto Espinillo" sociedad limitada a favor de Rústicas y Solares sociedad anónima (documento número uno), notas registrales de las citadas fincas (documento número dos), resolución de la Gerencia Regional del Catastro de la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid, por el que se resuelve recurso de reposición de catastro inmobiliario en la que se procede a dar de alta a la parcela 162 del polígono cinco, que estaba incluida en la parcela 65, (documento número tres), informe pericial de las fincas a que se acaba de hacer mención expedido por el señor Modesto (documento número cuatro) -que se sitúa las fincas registrales 919 y 2122 en el sector SUNP-T2 "Nor-Este", en la parte Este de la parcela 65 del plano de estructura de propiedad del plan parcial-, segundo informe pericial del mismo perito de agrupación de las fincas 919 y 2122, que inserta en la parcela 162 del polígono cinco de Torrejon de Ardoz y que consideran a ambas fincas registrales como única finca agrupada (documento número seis), documentación proveniente de Soto Espinillo sociedad anónima en la que figuran las parcelas 65 y 65 b del polígono cinco, fincas hoy agrupadas que eran propiedad de la citada sociedad (documento número siete), otorgamiento de escritura pública de adhesión a la junta de compensación del SUNP-T2, noreste de Torrejón de Ardoz, a la que se opuso la repetida junta de compensación (documento número ocho), presentación de escrito de alegaciones por la demandante con motivo de la aprobación del proyecto de reparcelación del SUNP-T2 noroeste por entender que se había ignorado la titularidad de las fincas objeto de la demanda (documento número nueve), y finalmente, extensión superficial de la finca 16.007 del Registro número tres de Torrejón en la que se reconoce una extensión superficial de 63.420 m 2, cuando en la junta de compensación se irriga una superficie de 77.934,47 m 2, de los cuales 11.780 m 2 no son de la demandada sino de Rústicas y Solares sociedad anónima (documento número 11); y ya como resumen de los hechos dejaba constancia la demandante que lo que se pretende en el presente proceso es la reivindicación de la parcela 162 del polígono 5 situado en Torrejón de Ardoz, que son las fincas 919 y 2122 del registro de la propiedad número tres de Torrejón de Ardoz, que vuelve a describir, al tiempo que resalta que la finca 16.007 adquirida por la demandada no puede incluir las de la actora ni puede medir 77.934,47 m 2 que, como dijo, se irroga la propia demandada en el seno de la junta de compensación constituida.

A la demanda se opuso la representación procesal de ING Real Estate Development Spain Holding S.A.U. (a partir de este momento ING) dejando constancia de que nunca despojó a la actora de las fincas de su propiedad, resaltando que la parcela 162 del catastro no existe como tal, pues tan sólo tuvo existencia momentánea (documento número nueve), debido a la anulación que se opera de aquella parcela el 17 julio del año 2009 (documento número 10 de los acompañados a la contestación a la demanda y folio 211) y, finalmente, expresa la demandada que la mayor extensión superficial de la finca 16.007 no encierra la superficie de las parcelas 919 y 2122, cuya titularidad se reconoció a la demandante, pero no como fincas insertadas en la parcela 162, que no existe; y es que las parcelas de la demandante no son parte de la parcela 65 del polígono 5; ING es titular de la finca 16.007, parcelas 65 a, b, c y d del polígono 5 que no tienen correspondencia catastral con la parcela 162, que no existe; que la finca 16.007 se integró en la junta de compensación, excluyéndose, en su momento, de la misma junta, las fincas de la actora; las fincas 919 y 2122 que no lindan como pretende la actora con la finca de la demandada ni están emplazadas donde expresa la propia demandante; ING es titular de la parcela 16.007 en toda su extensión, como lo demuestra la descontaminación llevada a cabo en la zona por Medio Ambiente y la expropiación operada en una parte de aquella finca (documentos 16 a 19 de los acompañados a la contestación a la demanda), para concluir afirmando que la parcela 162 no se incluye en la 65 del polígono 5. La parcela 16.007 se adquirió en 26 julio 2002 por Desarrollo Logístico de Torrejón, luego absorbida ING en 17 julio del año 2006, siendo vendedora de la repetida parcela Tonos Residencial (documento número seis de la contestación a la demanda). Los datos de la contestación a la demanda se refieren, obviamente, al 28 junio del año 2010 en que, como expresa la demandada, la parcela 162 no existe dentro del polígono cinco (reiteramos que a la fecha de la contestación a la demanda), pues respecto de este último extremo la prueba práctica del procedimiento evidenció un resultado distinto, como luego se verá. Se hace mención, también, en la contestación a la demanda del recurso de la demandante...

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