SAP Madrid 103/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2013
Fecha08 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTITRES

ROLLO RJ Nº 418/12

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 7 DE MADRID

JUICIO DE FALTAS 614/11

SENTENCIA Nº 103/13

MAGISTRADO SR.

D.JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 8 de febrero de dos mil trece

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 7 de Madrid, con fecha 13/09/12, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 614/11, habiendo sido partes como apelantes Emiliano, Evelio y MMT Seguros, y como apelados El Consorcio de Compensación de Seguros Y Florencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 23 de mayo de 2011, sobre las 18 horas, Florencia fue atropellada por el vehículo autotaxis Skoda Octavia matricula .... NMG, conducido por Emiliano asegurado en la Cía. Mutua Madrileña de Taxis, siendo su propietario Evelio .

El accidente se produjo porque el conductor del autotaxis .... NMG, conducido por Emiliano, no observa la presencia de la peatón Sra. Florencia, que en esos momento se encontraba pasando de un lado a otro de la marquesina de la EMT existente en el lugar, golpeándola y haciéndola caer al suelo, encontrándose la peatón prácticamente subido en la acera.

Como consecuencia del atropello Dña. Florencia sufrió lesiones consistentes en fractura luxación del tobillo izquierdo, y ha tardado en curar 213 días de los cuales dos estuvo hospitalizada, 125 días con impedimento y 86 de curación y le ha quedado las siguientes secuelas: material de osteosíntesis en tobillo izquierdo dos puntos, dos cicatrices en tobillo izquierdo 3 puntos, tobillo doloroso 3 puntos.

Y ha tenido unos gastos por estancia en Hospital-Residencia de 1710 euros, andador de aluminio 80 euros, alquiler silla de ruedas 80 euros, canespie crema 6,45 euros, nexcare frio/frio 8,30 euros, zapatos ortopédicos 199 euros, protector para cama 32 euros, medias descanso 36,60 euros, gastos de farmacia 50,64 euros, y gastos de taxi 2469 euros"

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Emiliano, como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 del Código Penal en caso de impago. Debiendo indemnizar a Florencia en la cantidad recogida en el fundamento jurídico segundo de la resolución, declarándose la responsabilidad civil directa de la Cía. Mutua Madrileña de Taxis, y la responsabilidad civil subsidiaria de Evelio que deberá satisfacer los intereses que corresponden conforme a los Nos 3 y 4 de la Ley del Contrato de Seguros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 418/12.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera discrepancia que muestran los recurrentes respecto a la sentencia es acerca de la identidad del conductor del vehículo causante del accidente respecto del cual se niega en todo momento que fuera el denunciado que atropelló a la denunciante causándole las lesiones que constan en autos.

Entendemos que el motivo ha de ser rechazado, y para ello conviene efectuar un recorrido por las actuaciones con la finalidad de examinar si se ha realizado de forma correcta la identificación del denunciado como la persona que realmente conducía el vehículo. En la denuncia inicial de la lesionada no se identifica ni la persona ni el vehículo que lo atropella, sino que tan solo manifiesta que fue un taxista y que tiene testigos que pueden identificarlo. Por el Juzgado se ordena que se traiga al procedimiento el atestado levantado por la Policía Municipal, incorporándose el mismo en los folios 31 y siguientes de las actuaciones. En la diligencia de recepción se hace referencia a que "al parecer y por testigos de los hechos el vehículo causante del atropello es un autotaxi de la marca Skoda, modelo Octavia con matrícula ....-MHX, aunque puede haber un error en los caracteres de las letras ya que realizadas las primeras gestiones a través de la emisora dicha matrícula corresponde a un vehículo marca Wolkswagen, modelo Passat cuyo propietario reside en Zamora". Sin embargo en el siguiente folio del atestado, folio 32 de las actuaciones, se hace mención a que el vehículo que atropella a la peatón es un vehículo autotaxi matrícula .... NMG, tomándose declaración a una testigo, Sra Melisa que es la que facilita la primera matrícula y que una vez comprobada no se corresponde con ningún taxi, si bien afirma de manera rotunda que se trata de un vehículo autotaxi marca Skoda y modelo Octavia, procediendo a dirigir una consulta a la Oficina del Taxi de Madrid, qué vehículos tienen los dígitos de la serie facilitada por la testigo, respondiendo que se trataría de un vehículo marca Skoda, modelo Octavia, si bien las letras de la matrícula sería .... NMG, correspondiendo la titularidad del mismo a Evelio, siendo su conductor Emiliano . En la toma de declaración de la testigo antes mencionada se hace referencia a que la referida testigo no tomó la matrícula sino que fue otra persona la que se lo facilitó en un papel. El conductor del vehículo en sede policial manifiesta que desconoce que se haya visto involucrado en un atropello ocurrido el día 23 de mayo de 2011 en la calle Alcalá número 168 junto a una parada de autobús, si bien añade que "cabe la posibilidad que pasara por el lugar sobre esa hora aunque no lo puede precisar", y preguntado sobre los...

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