SAP Madrid 139/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2013
Fecha20 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00139/2013

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4013781 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 843 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 176 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

De: María Inmaculada

Procurador: MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Contra: INVERSIONES TALAMANCA,S.L.

Procurador: MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veinte de marzo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 176/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. María Inmaculada, representado por el Procurador Dª. Mª. Luisa Estrugo Lozano y defendido por Letrado, y de otra como apelado, INVERSIONES TALAMANCA S.L., representado por el Procurador Dª. Mª. Concepción Villaescusa Sanz y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72, en fecha Madrid, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. Villaescusa Sanz, en nombre y representación de Inversiones Talamanca S.L. contra Dª María Inmaculada, debo declarar la obligación de la demandada de abonar a la actora la cantidad abonada por ésta por cuanta de la primera como gastos de urbanización de las fincas de la que es propietaria en la Unidad de Ejecución nº 12 de Talamanca del Jarama, y en su consecuencia que le pague la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (735.566,12 euros) más intereses del art. 576 desde el día de hoy hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid

en fecha 13 junio 2012, en la cual se estimó la demanda interpuesta por la parte actora frente a la parte demandada en los términos que se exponen en los antecedentes de hechos de esta resolución.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente se interpuso recurso de apelación alegándose una indebida aplicación del artículo 1158 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta en cuanto a la declaración de enriquecimiento injusto en que se funda la estimación de la demanda.

Manifestando que hay una conformidad en las pretensiones de ambas partes pero se discrepa en cuanto a la interpretación jurídica y se acredita que se concertó el día 9 marzo 2005 una opción de compra, y donde por la parte actora en base a ello se pretende el reintegro de las cantidades que había satisfecho entre la fecha del contrato y el día 30 septiembre 2012 a la junta de compensación por gastos de urbanización en base al enriquecimiento injusto y se fundamenta en que la inscripción a favor de la señora María Inmaculada en el registro la propiedad de las parcelas tras el reparto y no se produjo el requisito del contrato que era la plena protección registral y como no se culminó la compraventa, no se reintegrarán los gastos y se produce un enriquecimiento injusto, y el incumplimiento del requisito se defendió extrajudicialmente para una resolución del contrato de opción, a la que se opuso la anterior sin que haya instado la resolución y por tanto el contrato no quedó resuelto y nunca ha supuesto cuestión la obligación frente a la junta de compensación de los gastos y su abono y se puede trasladar al adquirente la obligación de pago de la señora a la entidad por pacto expreso libre y lícito, y sin que vincule por ello a la junta de compensación y merme su derecho y alega las estipulación número tres del contrato, la obligación del pago de tales cantidades y por tanto la reclamación o reintegro son por el pago verificado por tal obligación y no por la teoría del enriquecimiento injusto, alegando jurisprudencia del Tribunal Supremo al efecto.

En segundo lugar se alega como motivo del recurso la inaplicación de la norma interpretativa de los contratos contenida en el artículo 1283 del código civil y concordante haciendo manifestaciones el artículo 1091, 1156 del Código Civil y la claridad de las palabras empleadas en el contrato donde el único supuesto en que la señora contraía la obligación de reintegro a la entidad actora que se hubiesen abonado a la junta de compensación, lo es en concurrencia con el incumplimiento obligaciones por parte de esta con la suficiente entidad para resolver el contrato y ello no ocurrió los propios actos propios se intentó resolver el contrato y se manifestó una oposición de esta absteniéndose ejercitar acción al efecto dejando el plazo pasar y desistir de la misma y sin embargo sin el ejercicio de acción resolutoria, tiende a un mismo resultado por distinto cause, por una declaración de derechos reintegro para el desistimiento unilateral que no se encuentra comprendida en las disposiciones de los contratantes cuando lo hicieron por el artículo 1283 y solamente convinieron el reintegro para un caso concreto y no para otro supuesto la optante y renunció adquirir el derecho y no tiene acción legal en su favor ni pueda atraer la consecuencia del enriquecimiento injusto en que se falla la resolución recurrida.

En tercer párrafo se alega la infracción del artículo 1103 del Código Civil, y la inexigibilidad de las cantidades eventualmente abonada por la recurrida a la junta de compensación tras desistir de la acción conforme el propio contrato y no tiene derecho al reintegro de cantidades cuyo obligación asumió con las parcelas objeto de opción y devengados en el período nueve marzo de 2005 y 28 mayo 2008 el pago de gastos por conceptos diferentes devengado con posterioridad a esa fecha en la que la acción quedó desistida y son de cargo del contrario y es cierto que dio consentimiento expreso a la asamblea de la junta de compensación de cargo y es cierto que en la asamblea finalizada la opción el recurrente aceptó la imputación a sus parcelas de una cantidad y la suma reclamada pretende basarse en unas cuentas aprobadas en una asamblea de la junta de compensación de fecha 30 septiembre 2010 impugnada en vía administrativa y luego de la jurisdicción competente en el juzgado contencioso administrativo ante esta demanda, y sólo cuando adquieran firmeza estas cuentas impugnadas serán exigibles solicitando la revocación de la resolución.

TERCERO

Centrado en los anteriores términos el recurso de apelación interpuesto, el motivo primero del recurso hacía relación a la declaración de enriquecimiento injusto y la indebida aplicación del artículo 1158 del Código Civil, manifestando que la resolución aplicaba la teoría del enriquecimiento injusto de forma errónea.

Esta Sala con anterioridad ha de manifestarse previamente en que realmente constituye el objeto de la reclamación de autos, y cuya reclamación está basada en las relaciones contractuales de las partes que aceptaron y suscribieron y que obra en el...

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