SAP Madrid 97/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2013:4968
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución97/2013
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: RJ 4 /2013

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 229 /2010

SENTENCIA Nº 97/2013

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

Vista en grado de apelación la presente causa por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, causa en que se acordó la formación del ROLLO RJ 4/2013, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J .

El recurso de apelación ha sido interpuesto contra sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE COLLADO VILLALBA, en el JUICIO DE FALTAS nº 229/2010, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la ley 10/92, del 30 de abril.

Habiendo sido partes:

Apelante: Apolonio Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA defendidos por la letrada LOURDES TOUCHARD DÍAZ- AMBRONA.

Apelada: Baltasar defendido por la letrada MONTSERRAT ROMAN MAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiendo procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION Nº 1 DE COLLADO VILLALBA dictó sentencia con fecha 27/9/2012 con el siguiente FALLO :

"Que debo condenar y condeno a D. Apolonio como autor de una falta de Lesiones causadas por Imprudencia Grave, prevista y penada en el párrafo primero del artículo 621 del Código Penal, imponiéndole la pena de multa de 1 mes a razón de 4 euros diarios. Hágasele saber al condenado que en caso de impago voluntario o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal .

Así mismo el Sr. Apolonio deberá indemnizar al denunciante en la cantidad de 53.074,73 euros, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria en el pago de dichas indemnizaciones de la entidad aseguradora, Mutua Madrileña Automovilística", quien además deberá abonar el interés anual del 20% de aplicación al principal anteriormente reseñado, desde el momento del siniestro y hasta su completo pago.

Las costas del presente procedimiento deberán ser impuestas al responsable penal de los hechos, es decir a D° Apolonio ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Apolonio Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA. Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:

"Sobre las 09:33 horas del día 7 de Julio de 2.010, tuvo lugar un accidente de circulación en la calle Beneficencia con la confluencia de la calle Félix Díaz de la localidad de Alpedrete (Madrid), consistente en colisión lateral del ciclista D. Baltasar, a bordo de la bicicleta de carretera marca RIDLEY de color blanca modelo X-Night de carbono, contra el vehículo Opel Zafira, con matrícula ....-NGX, conducido por su propietario, D. Apolonio, y asegurado en la entidad aseguradora" Mutua Madrileña Automovilística.

El accidente ocurrió en el punto central de la intersección de ambas calles, cuando el conductor del vehículo matrícula ....-NGX, que circulaba por la calle Félix Díaz, en la esquina con la calle Beneficencia de dicha localidad, al no respetar la señal vertical de Stop existente, ni la preferencia de circulación del ciclista, que circulaba por la calle Beneficencia, interceptó la trayectoria del mismo, colisionando con el vehículo en su parte lateral derecha; momento en el que cayó a la calzada.

Como consecuencia de tales hechos, D. Baltasar, sufrió lesiones que requirieron para su curación de tratamiento médico, y de las que tardó en curar, 652 días, de los cuales 23, permaneció impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Como secuelas padece:

1) Pérdida completa traumática del incisivo central superior izquierdo (pieza dental número 21), valorada en 1 punto;

2) Pérdida completa traumática del incisivo lateral superior izquierdo (pieza dental número 22), valorada en 1 punto;

3)...

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