SAP Madrid 172/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2013
Fecha06 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00172/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 535/2012

Autos nº: 557/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid

P. Apelante-demandante: D. Jose Ignacio

Procurador: DÑA. VIRGINIA LOBO RUIZ

P. Apelante-demandado: DÑA. Caridad

Procurador: DÑA. MARÍA TERESA CAMPOS MONTELLANO

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 172

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

En Madrid, a 6 de marzo de 2013

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 557/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora DÑA. VIRGINIA LOBO RUIZ; y de otra, como parte apelada, DÑA. Caridad, representada por la procuradora DÑA. MARÍA TERESA CAMPOS MONTELLANO; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 17 de enero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Lobo Ruiz en nombre y representación de D. Jose Ignacio contra Dª Caridad, bajo la representación de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Campos Montellano, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer ningún pronunciamiento sobre las costas, estableciendo las siguientes medidas o efectos:

  1. - La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando Claudia bajo el cuidado de la madre, con la que convivirá.

  2. - Se atribuye a Adrián y Claudia el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001 de Madrid, así como su ajuar doméstico, hasta su independencia económica o la liquidación de la sociedad de gananciales, salvo que antes de esa fecha se venda el piso a uno de los cónyuges o un tercero, venta que se autoriza por medio de la presente sentencia. D. Jose Ignacio deberá abandonarlo inmediatamente si no lo ha efectuado aún y no podrá entrar en él sin el consentimiento de Dª Caridad, pudiéndose llevar exclusivamente sus objetos de uso personal y enseres profesionales. Los límites temporales fijados sólo podrán operar cuando el menor de los hijos alcance la mayoría de edad. D. Jose Ignacio podrá hacer uso de la vivienda sita en la CALLE001 número NUM002 .

  3. - Las estancias de D. Jose Ignacio con su hija Claudia serán del modo y la forma que la menor determine libremente de acuerdo con su padre.

  4. - D. Jose Ignacio abonará 1000 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor de Claudia y 500 euros mensuales a favor de Adrián, cantidades que deberán ser ingresadas en la cuenta que al efecto se designe por Dª Caridad dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes; y el 50% del crédito hipotecario, correspondiendo a Dª Caridad el 50% restante.

    Cualquier cantidad abonada sin acuerdo de ambos padres al margen de las cantidades aquí estipuladas nunca será tenida en cuenta como abono de la pensión alimenticia, ni total ni parcialmente.

  5. - No ha lugar a fijar pensión compensatoria ni litis expensas.

    Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción del matrimonio."

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por ambas representaciones procesales, oponiéndose mutuamente en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO

Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2.012 se señaló el día 12 de diciembre de 2.012 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Respecto la guarda y custodia de la hija del matrimonio.

La parte demandante,...

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