STSJ Cataluña 1761/2013, 8 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1761/2013
Fecha08 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0021585

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 8 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1761/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1173/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Maite contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, Dª. Maite, nacida el día NUM000 /1949, con DNI nº NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, y en situación de alta o asimilada al alta, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (hecho no controvertido).

  1. - La actora estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 17 de octubre de 2008 y el 12 de mayo de 2009 (folio nº 62). La demandante inició un nuevo proceso de incapacidad temporal el 25/11/2009, recibiendo el alta con propuesta de incapacidad permanente el 29/09/2010 (folio nº 26). Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha de 29/09/2010 con el siguiente resultado: "gonartrosis severa bilateral con implantación de prótesis total rodilla izquierda" (folio nº 65). El día 27/10/2010 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba a la demandante no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, derivada de enfermedad común, por no ser sus lesiones tributarias de una declaración de incapacidad permanente y por ser anteriores al última alta en la Seguridad Social (folios nº 44 y 45).

  2. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 03/12/2010 por los mismos motivos que la primitiva (folios nº 68 y 69).

  3. - La profesión habitual de la demandante es la de empleada de hogar (hecho no controvertido).

  4. - La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 291,29 euros mensuales y efectos desde el día 29 de septiembre de 2010.

  5. - La demandante ha estado de alta en la Seguridad Social en los siguientes periodos (folio nº 79):

    Del 1 de julio de 1968 al de mayo de 1975, por cuenta de la empresa Botonera Mediterránea S.A.

    Del 1 de marzo al 31 de octubre de 2008 por cuenta de Dª. Candelaria .

    Del 1 de noviembre de 2008 al 30 de abril de 2009 en el Régimen Especial de Empleados de Hogar como trabajadora discontinua.

    Del 1 de mayo al 30 de noviembre de 2009 por cuenta de Dª. Candelaria .

  6. - La actora padece gonartrosis bilateral severa (grado IV) en seguimiento desde el año 2007, con implantación de prótesis total de rodilla izquierda en junio de 2010 y pendiente de colocación de prótesis de rodilla derecha. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la pretensión se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso de suplicación en la revocación de la sentencia de instancia y se reconozca la incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común y con carácter subsidiario la incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art.124-1 en relación con el art 138-1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio y el art 137.5 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1/1994 de 20 de junio.

La justificación del mismo lo basa en que el objeto de debate no se centra en si las secuelas que padece la actora son susceptibles o no de una incapacidad permanente desde el punto de vista médico sino desde una perspectiva jurídica pues no existe ningún documento que establezca que antes de 18 de marzo de 2008 padecia una gonartrosis bilteral incapacitante.

Es necesario precisar que la mención de sentencias de Tribunal Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas, no constituyen jurisprudencia de conformidad con el art 1.6 del Código Civil,que establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca en Tribunal Supremo al interpretar la ley, la costumbre y los...

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