STSJ Cataluña 1465/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1465/2013
Fecha28 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8002110

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 28 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1465/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Rafaela e Institut Català d'Assistència i Serveis Socials frente a la resolución del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 17 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 44/2012 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre declaración de situación de dependencia.

SEGUNDO

Con caracter previo a la admisión de la demanda y advertido de oficio por el Juzgado Social nº 33 la posible existencia de incompetencia objetiva en relación a la petición efectuada, se dió traslado a las partes para alegaciones en relación a la posible falta de competencia del Juzgado social. Las partes comparecidas efectuaron alegaciones, quedando listas las actuaciones para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En fecha 17 de febrero de 2012, se dicto Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo DECLARAR Y DECLARO LA INCOMPETENCIA OBJETIVA DE ESTE JUZGADO para conocer de la tutela solicitada mediante la demanda rectora del presente procedimiento, por corresponder la tutela que se solicita a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, organos judiciales ante los cuales deberán ser presentada la demanda y todo ello de conformidad con las prescripciones recogidas en el artículo 5 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social." CUARTO.- Contra dicha resolución anunciaron recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El letrado de Rafaela en un único motivo aduce la infracción del art. 2.o) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, conforme al art.193.a) LRJS, afirmando que la jurisdicción del Orden Social es competente para conocer de las pretensiones derivadas de la Ley 39/06 de 14 de diciembre. Añade que la Disposición Final Séptima en ningún momento otorga la competencia a la jurisdicción contenciosoadministrativa.

El abogado del INSTITUT CATALÀ D' ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS interpone recurso al amparo del apartado c) del art. 193.c de la LRJS suplicando por los motivos que alega que la competencia para el reconocimiento de la situación de dependencia de la actora es de la jurisdicción social.

Pues bien, dicha cuestión ha sido resuelta por esta Sala en nuestro recurso 4707/12, en el que sosteníamos que "hay que empezar por recordar que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 36/11 algunas resoluciones habían atribuido, con buen criterio, la jurisdicción al Orden Social para conocer de las pretensiones de reconocimiento de grado de dependencia al Orden Social de la jurisdicción ( Auto Juzgado nº 6 de Barcelona de 6 noviembre 2009 AS 2009 \3027), y esta propia Sala en STSJ Catalunya núm . 4019/2012 de 29 mayo JUR 2012\271568 en que dijimos que " ...ha sido pacífico, al menos, dentro del ámbito de este Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, la competencia del orden jurisdiccional social que la hacía...

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