STSJ Cataluña 1384/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1384/2013
Fecha26 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8051848

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 26 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1384/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 12 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1041/2011 y siendo recurridos Cultural Sense, S.L.U. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando a su vez la demanda interpuesta por D. Romeo frente a CULTURAL SENSE, S.L.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por despido, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- El actor D. Romeo, con D.N.I. nº NUM000, en fecha 2.4.2002 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada la cual se dedica al diseño y servicios al sector expositivo (organización de exposiciones en museos, etc.). Hecho incontrovertido.

  1. - El actor ejercía funciones de Director Técnico y Comercial. Testifical a instancia de ambas partes. 3º.- Al inicio de cada año el actor y el Sr. Juan Ignacio, socio único y administrador de la demandada, consensuaban las cantidades que aquél debía percibir. Interrogatorio actor y testifical a instancia de la demandada.

  2. - El actor cada trimestre giraba una factura a la empresa que en el año 2010 tenía una base imponible de 30.000,00.- #.. En el último año anterior al cese, el actor facturó lo siguiente: En diciembre de 2010,

    40.000,00.- #; en marzo de 2011, 20.000,00.- #; en junio de 2011, 20.000,00.- # y en septiembre de 2011,

    19.515,00.- #. A estas cantidades se les aplicaba el IVA correspondiente y la retención del 15% del IRPF. Doc. nº 18 demandada y testifical a su instancia.

  3. - El actor desde 1993 era socio único de la empresa Métode, Sistemes de Conservació i Exhibició, S.L. dedicada a la gestión, coordinación, producción, diseño e implantación de servicios destinados al sector expositivo y de la comunicación en general, y ello hasta que se produjo un cierre desordenado de la empresa en el año 2002 por problemas económicos. Interrogatorio del actor y docs. nº 14 y 15 demandada.

  4. - En fecha 3.4.2002, se constituyó la sociedad Cultural Sense, S.L. siendo su socio único y Administrador D. Juan Ignacio . Doc. nº 3 actor.

  5. - El actor estaba inscrito en el RETA, abonando el mismo las cuotas mensuales. Interrogatorio actor y testifical a instancias de la demandada.

  6. - El horario para todo el personal en la empresa demandada era de 8 a 14 horas y de 15 a 17 horas, realizando el actor dicho horario si bien era habit6ual que se prolongara la jornada más allá de las 17 horas. Testifical a instancias del actor.

  7. - El actor acordaba las vacaciones a realizar con el Sr. Juan Ignacio con quien reportaba diariamente. Testifical a instancias de la demandada.

  8. - El actor tenía libertad de disposición en una cuenta de la empresa abierta en Caixa de Pensions. Testifical a instancias de la demandada.

  9. - En fecha 22.10.2008, el actor suscribió con D. Juan Ignacio un contrato de preferencia de compra de las participaciones sociales de Cultural Sense, S.L. de las que era titular el último. Se da el mismo por íntegramente reproducido. Doc. nº 17 demandada e interrogatorio actor.

  10. - El día 20.9.2011, el actor y el Sr. Juan Ignacio se reunieron a comer en un restaurante de la calle Tuset, de Barcelona, para tratar sobre la compra de la empresa pero al actor no le interesó. Interrogatorio del actor.

  11. - El día 21.9.2011, el actor reunió a toda plantilla de la demandada y les comunicó que cesaba de colaborar con la empresa tras la reunión mantenida con el Sr. Juan Ignacio el día anterior, así como que éste tenía intención de jubilarse y proceder al cierre de la empresa. Testifical a instancias de la demandada.

  12. - El día 27.9.2011, el contable de la empresa D. Cipriano solicitó al actor que entregara el vehículo, las llaves de la oficina y la tarjeta de crédito. Testifical a instancias de la demandada.

  13. - En fecha 27.9.2011, la demandada comunicó mediante carta a la plantilla que iba a iniciar un ERE por causas económicas, organizativas y productivas que obligaban al cese definitivo de actividades. Doc. nº 23 actor y testifical a su instancia.

  14. - En fecha 18.10.2011, se dictó resolución de la autoridad laboral en el ERE nº NUM001 por el que se autorizaba a la empresa a la extinción de los contratos de los 18 trabajadores de su plantilla. Folios nº 27 a 33.

  15. - Con fecha 25.10.2011 se presentó por el actor papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 21.11.2011 con el resultado de sin avenencia. Doc. obrante en autos al folio nº 8"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada CULTURAL SENSE, S.L.U. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea el recurso en base a dos Motivos por revisión fáctica y a uno por examen del derecho, habiendo alegado el impugnante, junto a su clara oposición a los mismos, la excepción que en su momento manifestó en el acto del juicio de la incompetencia de la jurisdicción social para entrar a conocer de la cuestión aquí planteada, que fue rechazada por la sentencia; lo que obliga a su examen previo ( art. 197.1 LRJS )

En tal sentido hemos de partir de la inconcusa doctrina jurisprudencial que ha establecido que la incompetencia de jurisdicción es una cuestión de...

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