STSJ Cataluña 2013/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2013
Número de resolución2013/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8052878

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2013/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Limcamar, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 18 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1082/2011 y siendo recurrida Agueda, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa LIMCAMAR S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Agueda debo confirmar y confirmo el recargo del 30% derivado de la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo administrativamente impuesto sobre las prestaciones que en materia de Seguridad Social se deriven del accidente de trabajo sufrido por la demandada Sra Agueda en fecha 26 de enero de 2011 y de cuyo pago es responsable la empresa demandante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Agueda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante con antigüedad de 23 de enero de 2006, realizando funciones de limpiadora. SEGUNDO.- La Sra Agueda en fecha 26 de enero de 2011 prestaba servicios en el centro de trabajo sito en Sant Cugat del Vallés "Centro de Tratamiento Automatizado" de Correos y Telégrafos.

En dicha fecha la Sra Agueda inició su jornada de trabajo sobre las 6 horas, dirigiéndose como cada día a su taquilla para cambiarse de ropa, dirigiéndose con posterioridad con su carro de limpieza a rellenar los productos a emplear para su prestación de servicios. En el centro de trabajo en cada uno de los vestuarios de hombres y mujeres existe un local en el que se encuentran depositados los productos de limpieza a emplear, situados en estanterías donde acuden los trabajadores a rellenar los mismos al inicio de su jornada de trabajo y dependiendo del trabajo a realizar.

En dichas estanterías existen productos de limpieza sin etiqueta identificativa del contenido.

Entre dichos productos en la fecha indicada la trabajadora empleó el desincrustante ARSIT CLEANNING MACHINES S.L., irritante de los ojos, piel y vías respiratorias.

TERCERO

El día 26 de enero de 2011 la Sra Agueda, al coger el envase del desincrustante para proceder al rellenado del producto notó que el mismo desprendía un olor más fuerte e intenso de lo habitual. En el momento en el que la trabajadora procedió a oler el producto sintió una sensación de ahogo, costándole respirar, comunicándolo a dos de sus compañeras de trabajo.

CUARTO

En la mañana del 27 de enero de 2011 la demandante acudió a los servicios médicos de la Mutua FREMAP recibiendo asistencia médica en relación con los problemas respiratorios del día anterior.

En la tarde del día 27 de enero de 2011 la actora fue atendida en el servicio de urgencias del Hospital Universitario Mutua de Terrassa, doc. 9 de los aportados por la Sra Agueda al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido, presentando episodio de disnea y broncoespasmo, siendo prescrito tratamiento broncodilatador nebulizante y coriticoideo, con alta prescribiendo tratamiento broncodilatador.

QUINTO

Con fecha 8 de junio de 2011 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona escrito remitido por la Inspección Provincial de Trabajo en el que se proponía la imposición de un recargo del 30% por falta de medidas de seguridad a la empresa demandante, el cual dio lugar a la incoación por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el cual se dictó resolución en fecha 25 de julio 2011 por la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Agueda en fecha 27 de enero de 2011 (sic), declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa demandante como responsable del accidente.

SEXTO

Por resolución del INSS de 30 de septiembre de 2011 se desestimó la reclamación previa interpuesta por la demandante frente a la resolución inicial

SÉPTIMO

Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de Infracción Seguridad y Salud Laboral obrante en el expediente administrativo aportado por el INSS a los autos, a cuyo contenido me remito y doy por reproducido. En la citada acta, exponiendo el modo en el que el accidente de trabajo tuvo lugar se propuso la imposición a la empresa demandante de una sanción por importe de 6.138 euros por la comisión de tres faltas graves en su grado mínimo.

Por resolución de 20 de octubre de 2011 dicha propuesta de sanción fue confirmada por el Departament d'Empresa i Ocupació.

Por resolución de 14 de mayo de 2012 se desestimó el recurso interpuesto por la empresa demandante frente a dicha resolución.

En fecha 4 de junio de 2012 la empresa demandante presentó ante el Juzgado Decano de lo Social de Barcelona demanda impugnando dicha sanción administrativa.

OCTAVO

Con remisión a los hechos y fundamentación recogida en la citada acta de infracción, por la Inspección de trabajo se propuso un recargo de prestaciones del 30%.

NOVENO

En fecha 6 de mayo de 2008 por la Sociedad de Prevención FREMAP se realizó análisis de riesgos en higiene industrial para el puesto de limpiador en la empresa demandante en su centro de trabajo de Barcelona, evaluando entre otros el riesgo de "manipulación de productos químicos durante las tareas de limpieza que provocan efectos sobre las vías respiratorias como irritación, asfixia, irritación de ojos, quemaduras y erupciones de la piel", siendo el tipo de agente los "productos de limpieza de naturaleza irritante, corrosiva, tóxica y nociva...", doc. 1 de la empresa demandante.

DÉCIMO

La trabajadora demandada en fecha 11 de diciembre de 2008 recibió de la empresa demandante información sobre medidas preventivas en relación con el manejo de productos químicos, doc. 2 de los aportados por la empresa al acto de juicio a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

La demandante durante el mes de diciembre de 2009 recibió formación en prevención de riesgos de ignorado contenido durante 13 horas a distancia, doc. 3 de la empresa demandante.

UNDÉCIMO

La empresa demandante con posterioridad al 26 de enero de 2011 retiró del centro de trabajo en el que la Sra Agueda prestaba servicios el producto desincrustante empleado por ella dicho día, así como el producto antical fabricado por ARSIT CLEANNING MACHINES S.L.

La empresa demandante procedió sin su previo análisis a eliminar el contenido de la botella de producto desincrustante inhalada por la trabajadora demandada en fecha 26 de enero de 2011.

DUODÉCIMO

La empresa demandante solicitó durante la sustanciación por el INSS del expediente que concluyó con resolución imponiendo recargo de prestaciones en un 30% su suspensión en espera de que el acta de infracción impugnada en vía administrativa adquiriera firmeza.

En fecha 17 de enero de 2012 la empresa demandante solicitó la suspensión del acto de juicio señalado por este Juzgado para el día 11 de junio de 2012 alegando coincidencia de otro señalamiento. Por Diligencia de Ordenación de 31 de enero de 2012 se denegó dicha solicitud por presentarse fuera de plazo.

En el acto de juicio, tras ratificarse la parte actora en su escrito de demanda y como había manifestado con anterioridad al inicio de la grabación del mismo, solicitó la suspensión del acto de juicio instando la acumulación a los presentes autos de la demanda presentada en fecha 4 de junio de 2012 impugnando la resolución administrativa por la que se impuso a la empresa sanción. Dicha suspensión y acumulación fue denegada en los términos...

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