STSJ Cataluña 231/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2013
Fecha28 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1194/2009

Partes: Gines C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 231

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1194/2009, interpuesto por D. Gines, representado por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 29 de mayo de 2009, desestimatorio de la reclamación NUM000, por la que se practicó al aquí recurrente la liquidación del IRPF, ejercicio 2007, reduciendo el mínimo de discapacidad, previsto en el art 60 de la Ley del Impuesto, 35/2006, al importe correspondiente a un grado de minusvalía superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.

El recurrente sostiene que ha acreditado un grado de minusvalía superior al 65 por ciento por cuanto por Sentencia de la Jurisdicción Social le fue reconocida una incapacidad permanente en grado de total, y que, como incapacidad declarada judicialmente se encuentra comprendida en el número 3, último párrafo del antes citado artículo.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión se ha pronunciado ya esta Sala y Sección en su Sentencia núm. 493, de 9 mayo de 2008, recurso 763/2004, que considerando la legislación precedente, sustancialmente igual a la aplicable a este caso, expresaba:

"TERCERO: Por lo que respecta a la segunda de las cuestiones que se suscitan en el presente procedimiento, debe partirse de la consideración de que el art. 40 de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, permite un incremento en las cuantías deducibles por mínimo personal y familiar cuando se acredite una determinada minusvalía, cantidades que varían en función del grado de disminución que resulte acreditado.

El indicado precepto establece en su número 1: "El mínimo personal y familiar a que se refieren los apartados siguientes se aplicará, en primer lugar, a reducir la parte general de la base imponible, sin que pueda ésta resultar negativa como consecuencia de tal disminución. El remanente, si lo hubiere, se aplicará a reducir la parte especial de la base imponible". Y añade en el número 2, relativo al mínimo personal: "El mínimo personal será con carácter general de 550.000 pesetas anuales.- Este importe será de 650.000 pesetas cuando el contribuyente tenga una edad superior a sesenta y cinco años, de 850.000 pesetas cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, y de

1.150.000 pesetas cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por 100".

Por su parte, el art. 67 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al regular la acreditación de la condición de minusválido, señala: "1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de minusválidos aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el...

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