STSJ Andalucía 967/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución967/2013
Fecha20 Marzo 2013

Recurso nº 1470/12 MG Sent. Núm. 967/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinte de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 967/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Huelva, autos nº 998/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Edurne contra el Excmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25-1-12 por el Juzgado de referencia, en la que se apreció la inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I.- Dª. Edurne, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Consistorio demandado, con CIF P2101300, como limpiadora, salario diario de 59#98 euros, desde el 26.05.05, centro de trabajo en Bollullos del Condado (Huelva), durante los intervalos de tiempo que a continuación se reseña (vida laboral, por reproducida) y, en algunos casos, al amparo de contratos de trabajo temporales (por reproducidos) siguientes:

- Contrato de 26.05.05, eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era " labores propias de limpieza de edificios municipales " con duración inicial de 26.05.05 a 30.06.05.

- Desde el 06.07.05 a 11.07.05.

- Desde el 25.08.05 a 08.09.05.

- Desde el 09.09.05 a 09.09.05. - Desde el 13.09.05 a 13.09.05.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 15.09.05 cuyo objeto era " Labores propias de limpiadora en el Colegio Público Reyes Católicos" con duración inicial de 15.09.05 a 14.12.05. Se prorrogó hasta el 29.12.05.

- Contrato de 03.01.06 de obra o servicio determinado cuyo objeto era " Labores propias de limpiadora en el Colegio Público Reyes Católicos mientras dure el curso escolar 2005/2006" con duración inicial de 03.01.06 hasta fin de servicio el 30.06.06. 03.07.06 a 31.07.06

- Desde el 03.07.06 a 31.07.06.

-Contrato de trabajo de obra o servicio determinado de fecha 16.08.06 cuyo objeto era " Labores propias e limpiadora en la limpieza general del Colegio Manuel Pérez ante el próximo inicio del curso escolar 2006/07", con duración inicial de 16.08.06 hasta fin de servicio el 11.09.06

. Contrato de obra o servicio determinado de 07.09.06 cuyo objeto era " limpiadora de Colegio Público Reyes Católicos durante el curso escolar 2006/2007" con duración de 18.09.06 a 30.06.07.

- Desde el 24.07.07 a 24.08.07.

- Contrato de 27.08.07 de obra o servicio determinado cuyo objeto era " labores propias de limpiadora en el Colegio Público Reyes Católicos y demás colegios durante el curso escolar 2007/2007 (sic)" con duración inicial de 27.08.07 a 30.06.08, si bien finalizó el 12.06.08.

- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 04.06.08 cuyo objeto era " labores propias de limpiadora en la limpieza de los diversos edificios públicos dependientes de este Ayuntamiento " con duración inicial de 13.06.08 a 31.07.2011.

II .- La actora suscribió un documento en el que interesaba se cursara la baja voluntaria del contrato que en dicha fecha tenía en vigor con dicho Ayuntamiento con fecha efecto de 12.06.08.

III .- El Convenio Colectivo que rige la relación laboral entre el Ayuntamiento y los actores es el del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Bollullos del Condado.

IV .- El actor, junto con otros empleados que han sido despedidos, son afines al PSOE. Algunos de los empleados despedidos iban en las listas de concejales presentados por el PSOE en las últimas elecciones municipales de 2008 y parte del resto participó en los mentados comicios como apoderados por dicho partido político.

V .- El Ayuntamiento de Bollullos del Condado ha estado gobernado por el PSOE hasta que el 25.06.08 prosperó una moción de censura presentada por otros grupos políticos (Partido Popular y Grupo Municipal Izquierda Unida- Los Verdes), siendo nombrado Alcalde D. Cipriano, pasando el Grupo socialista a formar parte de la Oposición.

VI.- El nuevo Alcalde Presidente de la Corporación Municipal, D. Cipriano, formuló el 30.09.08 solicitud de dictamen al Consejo Consultivo Andaluz sobre " expediente de revisión de oficio de diversos actos de la Alcaldía en relación con la prórroga de contratos laborales de cuarenta trabajadores del municipio".

VII .- El 29.12.08 la Comisión Permanente del referido Consejo Consultivo emitió Dictamen nº 770/08 (por reproducido) en el que concluía: " Se dictamina favorablemente el expediente...

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