STSJ Andalucía 135/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2013
Fecha17 Enero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 135/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMA. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecisiete de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2482/12, interpuesto por QUALYTEL FIELD MARKETING, S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 23 de mayo de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Romulo en reclamación sobre DESPIDO contra QUALYTEL FIELD MARKETING, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2.012, por la que teniéndose por desistido al actor respecto de su pretensión principal de nulidad del despido, desestimándose la excepción procesal de caducidad de la acción y estimando la pretensión de improcedencia del despido de la demanda promovida por Don Romulo contra la empresa QUALYTEL FIELD MARKETING, S.L., debía declarar y declaraba improcedente el despido del actor el día 5-10-2011, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del demandante o la extinción de la relación laboral con el abono de una indemnización de 88,03 euros, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación que correspondan, desde el día del despido hasta el día de la notificación de la Sentencia, a razón de 34 euros al día, ambos inclusive, entendiéndose que en el supuesto de no optar

el empresario por la readmisión o la indemnización, procede la primera.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Don Romulo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa QUALYTEL FIELD MARKETING, S.L., desde el día 14-9-2011, con categoría profesional de agente de ventas y un salario de 34 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Y ello en virtud de la suscripción el día 14-9-2011 por las partes de un contrato temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, en cuya cláusula tercera se indicaba: " La duración del presente contrato se extenderá desde el día 14-9-2011 hasta fin de obra. Se establece un periodo de prueba de (7) Según Ley del Estatuto de los trabajadores". Dicho nº 7 indica : "Respectando lo establecido en el art. 14 ET ."

  3. - El actor sufrió un accidente de trabajo el día 27-9-2011, iniciando proceso de IT, del que causó alta el día 28-10-2011.

  4. - Por carta fechada el día 5-10-2011 se le comunicó con esa misma fecha de efectos la finalización del contrato, por no haber superado el periodo de prueba el actor, previsto en el contrato firmado el 14-9-2011; y se le informa que tiene a su disposición el finiquito correspondiente.

  5. - El actor no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. - La demandada tiene más de 25 trabajadores.

  7. - El día 25-10-2011 interpuso el actor papeleta de conciliación ante el CMAC, resultando intentado sin efecto dicho acto, en fecha 7-11-2011, ante la incomparecencia injustificada de la demandada. Por el actor se interpuso demanda de despido el día 9-11-2011, que se turnó al Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, incoándose los autos nº 998/2011. En este Juzgado se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 25-1-2012 y, ante la incomparecencia del actor así como de su letrado, D. Jose Ignacio, se le tuvo por desistido. Contra esta resolución se interpuso recurso de revisión, que se resolvió por Auto del día 7-3-2012, que desestimó dicho recurso e informaba al actor que aún disponía de siete días para accionar frente al despido, lo que se le notificó el día 21-3-2012. El actor interpuso nueva demanda el día 26-3-2012, dando lugar a la incoación de los presentes autos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Qualytel Field Marketing, S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda y declara improcedente el despido del actor, rechazando la excepción de caducidad invocada, al suspender el plazo de veinte días señalado en el artículo

59.3 del Estatuto de los Trabajadores, la demanda por despido planteada anteriormente que finalizó con archivo por incomparecencia del actor que ganó firmeza por resolución desestimatoria del recurso de revisión declarando, en cuanto al fondo, básicamente, que no ha operado el desistimiento de la empresa al no existir prueba del establecimiento de un período de prueba.

Frente a esta decisión interpone recurso la representación letrada de la parte demandada, al amparo de las letras b ) y c) del artículo 193 b) de la LRJS, solicitando la revisión de los hechos que se declaran probados y del derecho aplicado. Y así en primer lugar, a la vista del contenido de los folios 36 a 39, dos modelos de ejemplar del contrato de trabajo de duración determinada, pretende que se adicione un nuevo...

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