STSJ Andalucía 57/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2013:844
Número de Recurso2277/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución57/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 57/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 10 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2277/12, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jaén en fecha 19 de junio de 2012 en Autos núm. 835/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DOÑA Virginia y la empresa ALTACASA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de junio de 2012, por la que se desestimaba la demanda formulada, absolviendo a las demandadas de los pedimentos contenidos en la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la demandada DOÑA Virginia solicitó el 4-3-10 pensión de jubilación, que le fue denegada por resolución de 9-3-10, por no reunir el periodo mínimo de cotización de 5.008 días, y no tener cumplidos los 65 años. 2º.- La Sra. Virginia causó alta laboral con la empresa ALTACASA GESTION INMOBILIARIA desde el 12-7-10 hasta el 11-10-10.

  2. - Que en fecha 13-10-10, solicitó nuevamente pensión de jubilación, reconociéndosle tal derecho mediante Resolución de 3-11-10, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  3. - Que las cotizaciones efectuadas por la trabajadora son las que constan en el informe de cotización y que se desglosan en el Hecho Tercero de la demanda y que damos por reproducidas.

  4. - Que la demandada tiene acreditados los 1.861 días cotizados al Régimen General, incluyéndose los 92 días que prestó servicios laborales a la empresa Altacasa Gestión Inmobiliaria, para tener derecho a percibir pensión por jubilación.

  5. - Que por el I.N.S.S. se le ha incoado expediente de revisión de Actos Declarativos de Derecho contra la demandada por considerar que no ha prestado servicios laborales con la empresa Altacasa Gestión, y resolviendo que no tiene derecho a percibir pensión de jubilación al no reunir los días de cotización exigidos por la Ley.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el INSS, en solicitud de que su reconocimiento de pensión de jubilación a la beneficiaria Doña Virginia efectuada por resolución de 3-11-10 y con cargo al RETA sea dejado sin efecto y que se condene a dicha beneficiaria a reintegrar a la

S.Social la cantidad percibida por tal pensión, de 7.127,48 euros por el periodo 1-11-2010 al 30-9-2011, con declaración de responsabilidad solidaria, en la devolución de la cantidad, de la empresa Altacasa Gestión Inmobiliaria, S.L., y contra tal Sentencia se alza la Administración de la S.Social mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario, beneficiaria, recurso que formula al amparo de los apartados

  1. y c) del art. 193 de la L.R.J.Social, un motivo por la 1ª vía procesal, y tres más por la segunda.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula, se repite, un primer motivo de suplicación, para la revisión fáctica, subdividido en apartados.

En el apartado A) se pretende la revisión del hecho primero para el que solicita la siguiente redacción:

"PRIMERO.- Que la demandada Doña Virginia, solicitó el 8-3-10 pensión de jubilación que le fue denegada por resolución de 9-03- 10, con fecha de registro de salida 23-03-10, por las siguientes causas:

-Por no tener cumplidos sesenta y cinco años en la fecha del hecho causante, según lo establecido en el art 161.1.a) y en la D.A. 8a de la LGSS, en relación con el art. 43 de Decreto 2530/70 de 20 de Agosto .

-No acreditar la cuarta parte de las cotizaciones totalizadas a lo largo de su vida laboral en los Regímenes que reconocen derecho a la jubilación anticipada, según lo dispuesto en el arto Único, punto 2,apartado b) de la ley 47/98 de 23 de diciembre".

Apoya la modificación en el folio 54 vuelto de los autos, resolución de fecha 23-3-10, que es la válida ya que la de 9-3-10, folio 54, se dejó sin efecto por aquélla como consta al final de la misma.

En el apartado B) se insta la modificación del hecho tercero para el que propone la siguiente redacción sustitutiva:

"TERCERO.- Con fecha 13/10/2010 vuelve a solicitar la pensión de jubilación, reconociéndose por resolución de 03/11/2010 la prestación de jubilación anticipada en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en una cuantía de pensión inicial de 585'82# mensuales, equivalentes al 60% de la base reguladora de 976'36 #, y con efectos desde el 01/ 11 /2010".

Apoya tal revisión en los folios 5-6, solicitud, y 9 vuelto y 10, Resolución y Base reguladora.

En el apartado c) solicita la modificación del hecho quinto para el que propone el redactado siguiente:

"QUINTO.- Según aparece en las conclusiones del acta de infracción levantada por la inspección de trabajo, contra la empresa ALTACASA, y que se da por reproducida: En la entrevista mantenida por el Funcionario actuante con la Sra. Virginia, desconoce las características de la oficina, desconoce el color de la habitación, no sabe precisar como es la estantería, tampoco es capaz de indicar que tipo de teléfono usaba; ni trabajadora ni empresario han aportado una sola prueba o indicio mínimamente creíble de desarrolla de actividad; no explica como se realizaba el trabajo, ni remite facturas de teléfonos, o escritos dirigidos a clientes, contratos realizados, resumen de actividades, etc. En sus conclusiones, la Inspección de Trabajo afirma que, no ha habido relación laboral; ni la trabajadora Virginia, ni el Administrador de ALTACASA han demostrado que haya realizado ninguna clase de trabajo para la sociedad en la que ha figurado de alta. Para suscribir el contrato simulado con la sociedad ha precisado...

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