STSJ Andalucía 123/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2013
Fecha17 Enero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 123/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 17 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2371/12, interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería en fecha 4 de mayo de 2012 en Autos núm. 1311/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Enrique en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2012, por la que estimando la demanda interpuesta, declaraba que las dolencias que han dado lugar al período de incapacidad temporal del actor que van desde el 4-I-10 al 8-XI-10, tienen su origen en el accidente de trabajo sufrido por el actor el día 1-I-10.

Asimismo condenaba a la codemandada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Asepeyo al pago de las prestaciones económicas que se deriven de dicha contingencia, así como al abono de la prestación devengada por los periodos indicados en los que la actora ha estado en situación de incapacidad temporal, con responsabilidad subsidiaria del INSS, con absolución de la empresa codemandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, nacido el día NUM000 -1951, de profesión habitual Oficial de primera, sufrió accidente de trabajo el día 1-I-10.

    Ese día, como consecuencia de las fuertes lluvias acaecidas, la acometida de agua potable de la EDAR de El Bobar, que transita por el lecho del río Andarax, desapareció sin que existiera suministro de agua potable de la red.

    Se procedió entonces a llenar de agua potable un depósito de mil litros para abastecimiento de la planta (principalmente aseo y duchas. Al no ser del todo correcta la distribución del agua en ese depósito, el personal, para poder asearse, y mientras se reparaba el problema, tomó agua de un cubo de otro depósito de agua potable (para consumo), instalado en el comedor, de trescientos metros de capacidad. El trabajador tomó un cubo tipo fregona de diez litros de capacidad máxima, y sufrió un tirón en el cuello.

    Como consecuencia de este accidente el actor sufrió hernia discal cervical a nivel C6-C7.

  2. .- Con posterioridad, el actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal en el período que va desde el 4-I-10 al 8-XI-10.

    Tras la baja inicialmente acordada por la Mutua el día 4-I-10, ésta anula la misma y remite al actor al Servicio Andaluz de Salud, y se inicia baja el día 14-I-10.

  3. .- El trabajador promovió expediente de determinación de contingencia en relación con esta baja, y recayó resolución de fecha 23-IX-10, que declaró que el origen de la misma era enfermedad común.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA ASEPEYO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia que estimando la demanda planteada por el trabajador declara que el periodo de incapacidad temporal que va del 4-1 al 8-11- 2010, tiene su origen en A. de T. sufrido por él en 1-1-2010 y condena a la Mutua Asepeyo al pago de las prestaciones correspondientes a tal contingencia, y por el periodo dicho, con responsabilidad subsidiaria del INSS y absolviendo a la empresa codemandada, se alza la mutua indicada mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado por el trabajadorbeneficiario, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del art. 193 de la L.R.J.Social, un motivo por cada vía procesal.

Con amparo en el apartado b) del precepto indicado se formula un primer motivo de suplicación, para la revisión fáctica, pretendiendo que el hecho primero de la Sentencia quede redactado de la siguiente forma:

"Primero.- El actor, nacido el día NUM000 -1951, de profesión habitual oficial de primera, con antecedentes personales de AT en julio tras sufrir caída por escaleras y dado de alta en septiembre de 2009, sin secuelas, aunque continuó rehabilitación hasta noviembre, estando trabajando en fecha 1-1-10, al agacharse, comenzó de nuevo con dolor en columna cervical y hombro, siendo dado de baja inicialmente por AT, que se anuló al no emitirse parte de accidente, por lo que cursó IT por EC el 14-1-2010, siendo diagnosticado de hernia discal a nivel C6-C7. Solicitada el cambio de contingencia, por la UVMI se emitió informe por el que consideraba que la baja iniciada con fecha 14-1-2010, debe ser catalogada como EC".

Se poya tal modificación en dos argumentaciones, una que el consignar que hubo accidente de trabajo es un juicio de valor que prejuzga la etiología discutida y predetermina la decisión al precisar la eficacia jurídica valorando una realidad fáctica, y por cuanto, segunda argumentación, tal afirmación no encuentra apoyo documental alguno, pues ni el informe de urgencias, folio 1 del ramo actor, ni el informe del inspector médico, folio 1 del ramo del INSS, permitan concluir, como hace...

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