STSJ Andalucía 10/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha21 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 2.252/2006

SENTENCIA NÚM. 10 DE 2.013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.252/2006 seguido a instancia de D. Gregorio, que comparece representado por la Procuradora Sra. Carretero Gómez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.207,67 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 24 de noviembre de 2006 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se impugna y ordenando la anulación del valor catastral del inmueble propiedad del actor por defectos intrínsecos de la ponencia de valores, con la anulación de la revisión catastral que con carácter general se ha producido en el término municipal de Motril, con efectos de 1 de enero de 2006.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, la parte actora se remite al contenido del expediente administrativo junto con los documentos que acompaña al escrito de demanda; y al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, ni solicitarse por las partes el trámite de conclusiones escritas,

quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 5 de septiembre de 2006, dictada en el expediente número 18/2427/06, desestimatoria de la reclamación dirigida frente al acuerdo, de 12 de abril de 2006, de la Gerencia Territorial del Catastro de Granada, desestimatorio del recurso de reposición formulado por el recurrente contra acuerdo de esa Gerencia por la que se asigna al inmueble con referencia NUM000 un valor catastral de 797.638,26 euros, con efectos de 1 de enero de 2006 para el término municipal de Motril.

SEGUNDO

Afirma el recurrente que, con posterioridad a la resolución del TEARA que se recurre y al recabar información del Ayuntamiento de Motril sobre el procedimiento seguido para la determinación del valor catastral del inmueble de su propiedad, conoció que para el año 2006 el valor catastral de dicho inmueble quedó estimado en 664.939,63 euros (por lo tanto, inferior a los 797.638,26 euros en que quedara originariamente asignado y que determinó la interposición de la reclamación económicoadministrativa recurrida aquí) y también conoció que para el ejercicio de 2007 se eleva hasta 813.591.02 euros (al incrementarlo en un 2 por 100), pero al ser recurrido en reposición el valor determinado para dicho año 2007, en resolución de 8 de noviembre de ese año, la Gerencia del Catastro estima el recurso y reconoce que su valor debe ser el ya indicado de 664.939,63 euros que, actualizado a 2007 por aplicación de un incremento del 2 por 100, arroja un valor catastral de 678.235,36 euros. Por otro lado, según se manifiesta, por propia iniciativa del Ayuntamiento de Motril se acordó la suspensión en su aplicación de la ponencia de valores que debiera producir efectos a partir del 1 de enero de 2006, girandose los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles tomando como valor catastral el existente antes de aprobarse esta ponencia de valores, incrementado en un 2 por 100.

La demanda, tomando en consideración esta suerte de vicisitudes advertidas en la asignación del valor catastral del inmueble de su propiedad, y teniendo en cuenta que los parámetros empleados para proceder a la valoración del mismo han permanecido constantes en el tiempo, no encuentra explicable el cambio de criterio de la Gerencia Territorial del Catastro en la concreción de su valor catastral, lo que le lleva a fundamentar este recurso contencioso-administrativo en la falta de motivación de la ponencia de valores aprobada en el término municipal de Motril en el año 2005, con efectos de 1 de enero de 2006, en particular, en la elección de los módulos que en ella se aplican a los inmuebles urbanos, e invoca los principios constitucionales de no discriminación y no confiscatoriedad, en su pretensión de que se anule el valor catastral del inmueble arriba identificado y se deje sin efecto la referida ponencia de valores aprobada por la Gerencia Territorial del Catastro de Granada.

Ha de reseñarse que la parte actora, se ha remitido como prueba obrante en los autos al expediente administrativo y a los documentos que se acompañan con el escrito de demanda sin que, por ello mismo, la Sala haya llegado a tener conocimiento material del contenido de la ponencia de valores que ha servido para la modificación de los valores catastrales en el término municipal de Motril, al no estar incorporada a dichos documentos. No obstante, debe aclararse que, conociendo la Sala la existencia de la Circular 12.04/04, de 15 de diciembre, sobre Ponencias de Valores, de la Dirección General del Catastro, por la que se armonizan los criterios de actuación en relación con la redacción de Ponencias de valores, a ella se ha acudido para dar respuesta a alguna de las cuestiones suscitadas en la demanda.

TERCERO

El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de marzo de 2010 (recurso núm. 8156/2004 ) ha dicho que: "El procedimiento administrativo de fijación de los valores catastrales se divide en dos fases, una primera de tasación o valoración colectiva y una posterior de determinación del valor individual, siendo impugnables en vía económico-administrativa primero y contenciosa después, los actos administrativos que ponen fin tanto a la primera como a la segunda fase". Así queda también establecido en el artículo 29.1, párrafo segundo, y 4 del Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Catastro Inmobiliario, de manera que, con ocasión de la notificación individualizada de los valores catastrales, sus titulares pueden impugnarlos, pudiendo también, a través de estos actos de impugnación, cuestionar el procedimiento seguido para la determinación de las ponencias de valores correspondientes. Así, el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de marzo de 1995 (RJ 1995\2453 ), ha reconocido que la valoración individualizada no puede ser considerada como un acto aislado que realiza la Administración sino integrado en un procedimiento complejo que se lleva a cabo en varias fases que resultan encadenadas entre sí y que dan lugar a la determinación del valor que resulta aplicable a cada inmueble concreto, lo que legitima al propietario del inmueble notificado a cuestionar no ya el valor asignado al de su propiedad sino el criterio seguido para la determinación de los valores catastrales mediante procedimientos de valoración colectiva, de modo que, al amparo de estos preceptos y doctrina jurisprudencial, se acoge la demanda para traer a debate, no sólo la validez del valor catastral que, con efectos 1 de enero de 2006, se ha asignado al inmueble de su propiedad sito en el término municipal de Motril, sino también, para cuestionar la eficacia de la ponencia de valores aprobadas en el Municipio con fundamento en la cual han sido valorados los inmuebles sitos en dicho término municipal.

CUARTO

El procedimiento para la fijación de los valores catastrales a través de las...

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