STSJ Comunidad de Madrid 216/2013, 20 de Marzo de 2013
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2013:3974 |
Número de Recurso | 1096/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 216/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 1096/11
Registro General 13726/11
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2011/0002160
Procedimiento Ordinario 1096/2011 C- 02
SENTENCIA Nº 216
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a veinte de marzo de dos mil trece
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1096/11, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de noviembre de 2011-, en la representación que legalmente ostenta, por un Letrado de la JUNTA DE ANDALUCIA, contra la Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de septiembre del mismo año, por la que se desestima el requerimiento de anulación de su Resolución de 21 de julio, por la que, como consecuencia de la Decisión de la Comisión Europea C (2009) 9270, de 30 de diciembre de 2009, se le reduce en un 6,60% la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional otorgada en el marco de Programa Operativo de Andalucía Objetivo 1 (1994-1999) y se acuerda el reintegro de 100.558,720,43 #.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que instaba la anulación de las Resoluciones recurridas en razón, sustancialmente, en que los incumplimientos apreciados en la Decisión de la Comisión C(2009)9270, de 30 de noviembre, no son imputables, en su mayoría, a la actora, y cuestionando la reducción lineal de la subvención otorgada y no proporcional al grado de incumplimiento, lo que, a su juicio, constituye una infracción del principio de lealtad institucional.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que postuló la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de marzo de 2013, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 100.558.720 #.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en supuestos similares al de autos, a título de ejemplo Sentencia firme nº 504, de 20 de junio pasado (Rº 1030/11 ), y, concretamente, respecto de la reducción de la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional otorgada en el marco de Programa Operativo de Andalucía Objetivo 1 (1994-1999), nuestra Sentencia (también...
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