STSJ Comunidad de Madrid 216/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2013:3974
Número de Recurso1096/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución216/2013
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1096/11

Registro General 13726/11

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0002160

Procedimiento Ordinario 1096/2011 C- 02

SENTENCIA Nº 216

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a veinte de marzo de dos mil trece

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1096/11, interpuesto -en escrito presentado el día 14 de noviembre de 2011-, en la representación que legalmente ostenta, por un Letrado de la JUNTA DE ANDALUCIA, contra la Resolución de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de septiembre del mismo año, por la que se desestima el requerimiento de anulación de su Resolución de 21 de julio, por la que, como consecuencia de la Decisión de la Comisión Europea C (2009) 9270, de 30 de diciembre de 2009, se le reduce en un 6,60% la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional otorgada en el marco de Programa Operativo de Andalucía Objetivo 1 (1994-1999) y se acuerda el reintegro de 100.558,720,43 #.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que instaba la anulación de las Resoluciones recurridas en razón, sustancialmente, en que los incumplimientos apreciados en la Decisión de la Comisión C(2009)9270, de 30 de noviembre, no son imputables, en su mayoría, a la actora, y cuestionando la reducción lineal de la subvención otorgada y no proporcional al grado de incumplimiento, lo que, a su juicio, constituye una infracción del principio de lealtad institucional.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda en escrito en el que postuló la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 19 de marzo de 2013, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 100.558.720 #.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en supuestos similares al de autos, a título de ejemplo Sentencia firme nº 504, de 20 de junio pasado (Rº 1030/11 ), y, concretamente, respecto de la reducción de la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional otorgada en el marco de Programa Operativo de Andalucía Objetivo 1 (1994-1999), nuestra Sentencia (también...

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